REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 11 de Abril del 2023
Años: 213º y 164º
ASUNTO: KP02-S-2024-000451

SOLICITANTES: FRAICIS YANETH CATARI TREJO Y JORGE LUIS PEREZ ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº. V-16.385.976, V-15.351.241 de este domicilio

ABOGADO ASISTENTE: MARIANDRY FANEITE HIDALGO inscrita en el IPSA bajo el Nº 113.824, de este domicilio.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos FRAICIS YANETH CATARI TREJO Y JORGE LUIS PEREZ ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº. V-16.385.976, V-15.351.241 de este domicilio, asistidos por MARIANDRY FANEITE HIDALGO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 113.824, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, edificadas sobre un lote de terreno PROPIO, propiedad del ciudadano FRANKLIN JOSE CATARI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.803.757, tal como consta en documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario, actualmente publico segundo Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, de fecha 13 de Octubre del 2006, registrado bajo el N° 33, Tomo 12, protocolo primero. Ubicado en la carrera 5 entre calles 12 y 13, N° 12-89, barrio Unión, Parroquia Unión Municipio Iribarren del Estado Lara según consta en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Este Tribunal observa.
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de las testigos, las ciudadanos JENNI COROMOTO BRACAMONTE MOLLEJA Y WILMER JOSE MELENDEZ SIVIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas Nro. V-13.543.148, V-11.596.187 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS PUEDAN TENER, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de los ciudadanos FRAICIS YANETH CATARI TREJO Y JORGE LUIS PEREZ ESCALONA, antes identificados, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en petición presentada al inicio de este expediente. Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, dese por terminado de forma sistemática y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal. Cúmplase.
La Juez Temporal,

Abg. Adriana Carolina Avancin.

La Secretaria

Abg. Slayne Aular



















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