REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 18 de Abril de 2024
213º y 165º
ASUNTO: KP02-V-2024-000665
DEMANDANTE: CARLOS JOSE ROS ABRAHAM, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-25.399.755, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 307.598, actuando en nombre y en representación del ciudadano GIANI FIOR ZURLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.721.994 y de la Sociedad Mercantil EFEZETA INVERSIONES, C.A, constituida en Barquisimeto y registrada el tres (03) de Mayo del año 1977, bajo el N° 61, Tomo 1-A. ELIZABETH LARA DE RENI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.350.307, quien actúa en representación de LARBECA BIENES RAICES, C.Ainscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 84, Tomo 7-A, de fecha 29 de Agosto del 1989.
APODERADO JUDICIAL: CARLOS JOSE ROS ABRAHAM, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 307.598, conforme poder otorgado por ante la Notaria Publica Quinta de Barquisimeto, Estado Lara, anotado con el N° 45, Tomo 79, folios 150 hasta el 153.
DEMANDADO: SOCIEDAD MERCANTIL BOTONES SAGITARIO, C.A, debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, bajo el N° 28, Tomo 72-A, de fecha 26 de Diciembre del año 2005. Representada por sus directores JUAN MANUEL SANTIAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.577.707 y FELIX BERTO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.984.659.
ABOGADO ASISTENTE: MARCO ALEXANDER ASUAJE, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 249.115, titular de las cedula de identidad V-16.866.608
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
I
INICIO
Se inició el presente juicio, mediante libelo de demanda interpuesta en fecha 20 de Marzo de 2024, ante la URDD Civil con su respectiva planilla de recepción de documentos (fs. 1 al 3 y anexos del folio 04 al 44), por el Abogado CARLOS JOSE ROS ABRAHAM, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-25.399.755, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 307.598, actuando en nombre y en representación del ciudadano GIANI FIOR ZURLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.721.994 y de la Sociedad Mercantil EFEZETA INVERSIONES, C.A, constituida en Barquisimeto y registrada el tres (03) de Mayo del año 1977, bajo el N° 61, Tomo 1-A. ELIZABETH LARA DE RENI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.350.307, quien actúa en representación de LARBECA BIENES RAICES, C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripcion Judicial del Estado Lara, bajo el N° 84, Tomo 7-A, de fecha 29 de Agosto del 1989.CONTRASOCIEDAD MERCANTIL BOTONES SAGITARIO, C.A, debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, bajo el N° 28, Tomo 72-A, de fecha 26 de Diciembre del año 2005. Representada por sus directores JUAN MANUEL SANTIAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.577.707 y FELIX BERTO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.984.659
II
RESEÑA DE AUTOS
Riela al folio 1 al 3 y anexos del folio 04 al 44, escrito libelar acompañado de los documentos fundamentales de la presente acción, presentado en fecha 20 de Marzo de 2024.
Por auto de fecha 26 de Marzo de 2024 (fs. 45), este tribunal admitió la demanda.-
Consta en el folio cuarenta y siete (47), que en fecha 08/04/2024, comparecio la ciudadana ELIZABETH LARA DE RENI, otorgo Poder Apud-acta a los Abg. JOSE NAYIB ABRAHAM ANZOLA Y CARLOS JOSE ROS ABRAHAM, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nos° 131.343 y 307.598.
Costa al folio 48 y 49, escrito de homologación, celebrada en fecha 17 de Abril de 2024, en la cual los Abogados CARLOS JOSE ROS ABRAHAM, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 307.598, actuando en nombre del ciudadano GIANNI FIOR ZURLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.721.994 y de la Sociedad Mercantil EFEZETA INVERSIONES, C.A,constituida en Barquisimeto y registrada el tres (03) de Mayo del año 1977, bajo el N° 61, Tomo 1-A, representación que ejercida conforme a poder Judicial otorgado por ante la Notaria Publica Quinta de Barquisimeto, Estado Lara, anotado con el N° 45, Tomo 79, folios 150 hasta el 153, y de la Sociedad Mercantil LARBECA BIENES RAICES, C.A, domiciliada en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripcion Judicial del Estado Lara, bajo el N° 84, Tomo 7-A, de fecha 29 de Agosto del 1989, representación ejercida conforme a poder apud-acta otorgado por la ciudadana ELIZABETH LARA DE RENI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.350.307. y por la otra JUAN MANUEL SANTIAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.011.948, actuando como ocupante actual del inmueble y quien funge como director de la empresa BOTONES SAGITARIO, C.A, debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, bajo el N° 28, Tomo 72-A, de fecha 26 de Diciembre del 2005, debidamente asistidos por el Abg. MIGUEL ALEXANDER ASUAJE, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 249.115respectivamente, expusieron:
“Primero: Las Partes Reconocen el instrumento Jurídico (Contrato de arrendamiento) objeto del presente proceso y la obligación de pago derivada de la misma. Sobre un inmueble tipo GALPON COMERCIAL, distinguido con el N° 06 y el Local Comercial N° 07 ubicado en la Zona Industrial I, calle 16 entre Av. Libertador y carrera 3, Barquisimeto Estado Lara.
Segundo: ambas partes acuerdan dejan sin efecto el contrato de arrendamiento suscrito entre las pares con todas las consecuencias propias que esta circunstancia implica, es decir, quedan sin vigor y sin eficacia los derechos de la ocupación de la demandada vinculados al inmueble descrito anteriormente, como son el Derecho de Prorroga legal, derecho de establecimiento del valor del canon de arrendamiento y del ejercicio de la preferencia ofertiva en caso de operar la venta del inmueble, establecido la Ley de Arrendamiento inmobiliario de uso Comercial
Como contraprestación a esta extinción de la relación arrendaticia convenida de mutuo acuerdo entre las partes, se fijan las siguientes y reciprocas concesiones.
Se establece como la fecha de entrega del inmueble identificado en el particular anterior, el día treinta (30) de Noviembre del año 2024. Este plazo tiene carácter fijo, definitivo e improrrogable y así lo aceptan expresamente las partes. El vencimiento de este plazo no estará sujeto a notificación alguna por parte de la parte actora a la parte demandada. La entrega del inmueble se hará en principio temporaria y voluntariamente, totalmente libre de personas y cosas, quedando a favor de los demandantes, todas las mejoras realizadas en el mismo durante la vigencia de la relación arrendaticia.
Por otra parte se establece que durante este lapso las arrendatarias quedaran ocupando el inmueble, bajo las mismas condiciones y obligaciones establecidas en el contrato de arrendamiento extinguido, referente a su conservación y cuidado como un buen padre de familia, con excepción a lo referente al pago del canon de arrendamiento, concepto por el cual quedan liberadas de pagar por todos los meses adeudados a la presente fecha, quedando obligados a cancelar únicamente los tres últimos meses de vigencia de esta transacción, esto es la cantidad de MIL OCHOCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (1.800,00), a razón de SEISCIENTOS DOALRES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERCIA (US$ 600,00) por cada mes, exonerado de esta manera a la demandada de consignar los pagos anteriores a los fines de facilitar la entrega del inmueble a la fecha convenida entre las partes. Sin embargo, la demandada queda obligada a pagar los servicios públicos inherentes al uso del inmueble
Quedan las partes liberadas recíprocamente del pago de las costas, costos y honorarios profesiones como consecuencia del presente proceso.
Tercero:En caso del incumplimiento del presente acuerdo, por parte de la demandada, en relación a las obligaciones aquí asumidas, especialmente en cuanto a la oportunidad de la entrega del local comercial, se procederá a la ejecución forzosa de la obligación esto es, la entrega material del inmueble sin necesidad de notificación alguna al momento en que se compruebe el incumplimiento aquí expresado, bastando para ello la expiración del plazo convenido voluntariamente entre las partes. Cuarto: Los demandantes y la demandada, acuerdan otorgarle al contenido el presente documento carácter de cosa juzgada suscribiéndose el mismo en señal de conformidad de las partes intervinientes, no teniendo más nada que reclamarse producto de la relación arrendaticia que en el presente acto se deja sin efecto, motivo por el cual, solicitan del tribunal se sirva impartirle su homologación al presente acuerdo transaccional. En tal sentido inmediatamente que se compruebe el incumplimiento de las dos fundamentales obligaciones contenidas en el presente acuerdo; el tribunal de la causa procederá en forma autónoma a ejecutar la medida entrega del inmueble objeto de la presente causa.
Llegada la oportunidad para homologar la Transacción Judicial planteada, este tribunal de Municipio observa:
Corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la HOMOLOGACIÓN de la Transacción Judicial celebrada por los Abogados CARLOS JOSE ROS ABRAHAM, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 307.598, actuando en nombre del ciudadano GIANNI FIOR ZURLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.721.994 y de la Sociedad Mercantil EFEZETA INVERSIONES, C.A,constituida en Barquisimeto y registrada el tres (03) de Mayo del año 1977, bajo el N° 61, Tomo 1-A, representación que ejercida conforme a poder Judicial otorgado por ante la Notaria Publica Quinta de Barquisimeto, Estado Lara, anotado con el N° 45, Tomo 79, folios 150 hasta el 153, y de la Sociedad Mercantil LARBECA BIENES RAICES, C.A, domiciliada en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 84, Tomo 7-A, de fecha 29 de Agosto del 1989, representación ejercida conforme a poder apud-acta otorgado por la ciudadana ELIZABETH LARA DE RENI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.350.307. y por la otra JUAN MANUEL SANTIAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.011.948, actuando como ocupante actual del inmueble y quien funge como director de la empresa BOTONES SAGITARIO, C.A, debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, bajo el N° 28, Tomo 72-A, de fecha 26 de Diciembre del 2005, debidamente asistidos por el Abg. MIGUEL ALEXANDER ASUAJE, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 249.115 establecido lo anterior y tomando en cuenta que para homologar la Transacción formulada, el juez debe analizar en primer término, si las partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, debiendo verificarse si la parte actuó en su carácter representada o asistida por un abogado y que la facultad para transar le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.
En segundo término se observa que no estamos en presencia de derechos en los que estén involucrados intereses de estricto orden público, o que se traten de derechos indisponibles, por el contrario se trata de una demanda de Desalojo de Local Comercial interpuesta CARLOS JOSE ROS ABRAHAM, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-25.399.755, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 307.598, actuando en nombre y en representación del ciudadano GIANI FIOR ZURLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.721.994 y de la Sociedad Mercantil EFEZETA INVERSIONES, C.A. ELIZABETH LARA DE RENI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.350.307, quien actúa en representación de LARBECA BIENES RAICES, C.A
En consecuencia, habiendo manifestado las partes su voluntad de Transar en la presente acción, y no siendo contrario a derecho ni a las buenas costumbres, quien decide considera procedente impartir su homologación a la transacción formulada mediante escrito en fecha diecisiete (17) de Abril de 2024, Se establece como la fecha de entrega del inmueble tipo GALPON COMERCIAL, distinguido con el N° 06 y el Local Comercial N° 07 ubicado en la Zona Industrial I, calle 16 entre Av. Libertador y carrera 3, Barquisimeto Estado Lara. El día treinta (30) de Noviembre del año 2024.de conformidad a lo establecido en el artículo 255 y Siguientes del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia Y ASÍ SE ESTABLECE.
DECISIÓN
En virtud de las anteriores consideraciones, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCION los Abogados CARLOS JOSE ROS ABRAHAM, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 307.598, actuando en nombre del ciudadano GIANNI FIOR ZURLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.721.994 y de la Sociedad Mercantil EFEZETA INVERSIONES, C.A,constituida en Barquisimeto y registrada el tres (03) de Mayo del año 1977, bajo el N° 61, Tomo 1-A, representación que ejercida conforme a poder Judicial otorgado por ante la Notaria Publica Quinta de Barquisimeto, Estado Lara, anotado con el N° 45, Tomo 79, folios 150 hasta el 153, y de la Sociedad Mercantil LARBECA BIENES RAICES, C.A, domiciliada en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 84, Tomo 7-A, de fecha 29 de Agosto del 1989, representación ejercida conforme a poder apud-acta otorgado por la ciudadana ELIZABETH LARA DE RENI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.350.307. y por la otra JUAN MANUEL SANTIAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.011.948, actuando como ocupante actual del inmueble y quien funge como director de la empresa BOTONES SAGITARIO, C.A, debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, bajo el N° 28, Tomo 72-A, de fecha 26 de Diciembre del 2005, debidamente asistidos por el Abg. MIGUEL ALEXANDER ASUAJE, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 249.115, en consecuencia queda cedido el inmueble tipo galpón comercial para la fecha 30 de Noviembre del año 2024, distinguido con el N°06 y el Local Comercial No 07, ubicado en la Zona Industrial, calle 16 entre Av. Libertador y carrera 3, Barquisimeto Estado Lara, con un área de construcción de CUATROCIENTOS TREINTA Y UN METROS CUADRADOS (431,00mts2) y sus linderos son NORTE: En línea de 45,00 metros con galpón No 3, SUR : En línea de 45,00 metros con galpones Nos 5 y 6; ESTE: En línea de 25,27 metros con calle 16 y OESTE: En línea de 25,27 metros con terrenos propiedad anónima Savoy, y en parte con la parcela 77A, en lo sucesivo denominado el inmueble, se ordena dar por terminado el presente juicio. Líbrese copia certificada de la presente sentencia para que la misma sea registrada conforma a la ley.
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los Dieciocho (18) días del mes de Abril del año dos mil Veinticuatro (2024).
Años: 213° de la Independencia y 165° de la Federación.
La Juez Temporal
Abg. Adriana Carolina Avancin
La Secretaria;
Abg. Slayne Aular
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