REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 02 de Abril de dos mil veinticuatro
213º y 165º
ASUNTO: KP02-S-2023-003675
En fecha 22/11/2023, la ciudadana YELITZA COROMOTO PEREZ CARDENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.706.128,actuando en nombre propio y en representación de sus hermanos, los ciudadanos PASTOR ALBINO PEREZ CARDENAS Y YENNY DALILA PEREZ CARDENAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N°V-16.866.902 y V-12.706.127,asistida por DORINA VELAZQUEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 177.302, presentó escrito en el cual solicita se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DELA DE CUJUS ciudadana MARIA LUISA CARDENAS CASTILLO, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-23.142.633, de este domicilio, quien falleció ab intestato el día doce (12) de noviembre de 2023, en el IVSS Dr. Pastor Oropeza Riera, Avenida La Salle entre Florencio Jiménez y Avenida Las Industrias, Parroquia Juan de Villegas (actualmente Guerrera Ana Soto), Municipio Iribarrendel estado Lara. La solicitante consigno Acta de Defunción, copias de cedulas de identidad y actas de nacimiento. Admitida la solicitud en fecha 19/01/2024, se ordenó la publicación de un edicto a los fines que se hiciera parte cualquier interesado, igualmente se ordenó oír la declaración de dos (02) testigos. Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:
ÚNICO:
Con las declaraciones de los testigosMANUEL SIMON ASUAJE Y JUAN JOSE ROJAS ORTEGA, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-18.684.378 Y V-8.681.544 respectivamente, y de este domicilio, las cuales se aprecian de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto los mismos estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, sin incurrir en contradicciones entre sí ni con los demás elementos cursantes en autos; y con los documentos acompañados a la solicitud, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal, apreciando los documentos probatorios antes mencionados, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, considera que se encuentra demostrado que la DE CUJUS ciudadanaMARIA LUISA CARDENAS CASTILLO,quien falleció ab intestato el día 12/11/2023, en esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, según Acta de Defunción Nro. 1211, expedida por el Registro Civil delHospitalDoctor Pastor Oropeza Riera (IVSS), Parroquia Guerrera Ana Soto, Municipio Iribarren del Estado Lara, deja como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos anteriormente identificados.
Por las razones antes expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos YELITZA COROMOTO PEREZ CARDENAS,PASTOR ALBINO PEREZ CARDENAS Y YENNY DALILA PEREZ CARDENAS,venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-12.706.128,N°V-16.866.902 y V-12.706.127,de este domicilio respectivamente, de este domicilio.-----
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión y Notifíquese de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en la oportunidad correspondiente.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dos (02) días del mes de Abril del año 2024. Años: 213° y 165°.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. ADRIANA C. AVANCIN.
LA SECRETARIA
ABG. SLAYNE AULAR
ACA/SA/vyto