REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 24 de Abril de 2024
Años: 213º y 165º
ASUNTO: KP02-S-2024-000945
SOLICITANTE: EUDRICA DEL CARMEN MEDINA DE YANEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.V-2.538.477, de este domicilio, actuando en este acto en carácter de Presidente y Apoderada según consta en Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Trigésima Cuarta de Caracas del Municipio Libertador, según planilla de la 04100104399, número 5, Tomo 10, Folios 15 hasta 17, del “CENTRO MARIA AUXILIADORA” de la “ASOCIACION DAMAS SALESIANAS”, Asociación Civil, inscrita en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 05 de octubre de 1971, bajo el N| 1, Tomo 9, Protocolo Primero, con Registro de Información Fiscal RIF: J-001222642.
ABOGADO
ASISTENTE: ILIANA RODRIGUEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 182.463, de este domicilio.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana EUDRICA DEL CARMEN MEDINA DE YANEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.V-2.538.477, de este domicilio, actuando en este acto en carácter de Presidente y Apoderada según consta en Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Trigésima Cuarta de Caracas del Municipio Libertador, según planilla de la 04100104399, número 5, Tomo 10, Folios 15 hasta 17, del “CENTRO MARIA AUXILIADORA” de la “ASOCIACION DAMAS SALESIANAS”, Asociación Civil, inscrita en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 05 de octubre de 1971, bajo el N| 1, Tomo 9, Protocolo Primero, con Registro de Información Fiscal RIF: J-001222642, de este domicilio, asistida por ILIANA RODRIGUEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 182.463, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno Ejido, ubicado en Carrera 14, esquina calle 43, N° 42-94, Sector Centro, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del estado Lara, como consta en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Este Tribunal observa.
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos los ciudadanos ROSANA IRENE IZQUIERDO DE PEÑA Y DILCIA PASTORA HERNANDEZ RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas Nros. V-9.615.133 Y V-3.860.771, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS PUEDAN TENER, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana EUDRICA DEL CARMEN MEDINA DE YANEZ, identificada anteriormente, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en petición presentada al inicio de este expediente. Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, dese por terminado de forma sistemática y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. ADRIANA C. AVANCIN
LA SECRETARIA,
ABG. SLAYNE AULAR
ACA/SA/vyto