REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 25 de Abril de dos mil veinticuatro
213º y 165º
ASUNTO: KP02-V-2019-000737
DEMANDANTE:
DEMANDADA:
ABOGADA DIGNA ARRIECHE MOGOLLON, inscrita en el I.P.S.A bajo matricula Nro. 8.203, apoderada judicial de las ciudadanas ESTHER MARIA MELENDEZ DE ALVARADO, RAYDA LUZ ALVARADO MELENDEZ, DALIA PASTORA ALVARADO MELENDEZ, SONIA COROMOTO ALVARADO MELENDEZ Y BAUDIA ESTHER ALVARADO MELENDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V- 2.420.050, V- 7.810.882, V- 7.810.884, V- 7.440.158 y V- 11.425.308.
IRIS MARLENE DIAZ PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 11.425.242.
MOTIVO: DESALOJO DE VIVIENDA
SENTENCIA:
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
(PERENCIÓN DE LA INSTANCIA)
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal observa lo siguiente, establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, que, “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1) Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2) Cuando cumplido más de treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
3) Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubiesen gestionado la continuación de la causa, ni dado el cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.”
En tal sentido, se evidencia claramente que la presente causa, se encuentra desde 03/08/2022, por más de un año y ocho meses sin ningún tipo de actividad procesal, ya que desde la fecha 03-08-2024, fecha en la cual se ordena el desglose de los folios 18 al 22, 54 y 74, a los fines de realizar la devolución de los originales y ser sustituidos por copias debidamente certificadas por este Tribunal,yhasta la fecha de hoy 25-04-2024, evidentemente precluyó dicho período, por lo que claramente el caso de marras se subsume dentro de la previsión contenida en el artículo 267 de nuestro legislador adjetivo civil general, por lo que este Tribunal Séptimodel Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y Por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIONDE LA INSTANCIA, en la presente causa de DESALOJO DE VIVIENDA, intentada por la abogadaDIGNA ARRIECHE MOGOLLON, inscrita en el I.P.S.A bajo matricula Nro. 8.203, apoderada judicial de las ciudadanas ESTHER MARIA MELENDEZ DE ALVARADO, RAYDA LUZ ALVARADO MELENDEZ, DALIA PASTORA ALVARADO MELENDEZ, SONIA COROMOTO ALVARADO MELENDEZ Y BAUDIA ESTHER ALVARADO MELENDEZ, contra la ciudadana IRIS MARLENE DIAZ PEÑA.
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada del presente fallo de conformidad con lo establecido en el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinticinco (25) días del mes de Abrildel dos mil veinticuatro (2.024). Años: 213º y 165º
La Juez Temporal
Abg. Adriana Carolina Avancin
La Secretaria
Abg. SlayneAular Villegas
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