REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 26 de abril de 2024
Años: 213º y 165º
ASUNTO: KP02-S-2024-001035
SOLICITANTES: ANA DOMELY HERNANDEZ DE CACERES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-1.584.279, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: NAILETT DEL CARMEN SANTIAGO RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº302.413, de este domicilio.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ANA DOMELY HERNANDEZ DE CACERES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.584.279, de este domicilio, asistida por NAILETT DEL CARMEN SANTIAGO RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº302.413, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno Propio, Distinguido por un inmueble construido sobre un lote de terreno con una superficie aproximada de SEISCIENTOS SETENTA Y UN METROS CON DIEZ DECIMETROS CUADRADOS (671,10MTS2), y dos locales comerciales construidos sobre el mismo, ubicado en la Carrera 21, entre las calles 28 y 29, Municipio Concepción, (actualmente Parroquia Concepción), Municipio Iribarren del Estado Lara, Identificado con el Código Catastral N° 202-2128-022-000, Código SAP:40015883 con una superficie actual aproximada de SEISCIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (615.42 MTS2.), según consta en un retiro de metraje realizado de acuerdo a las normas de planificación y control urbano de la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara en fecha 25 de octubre de 1995, el cual se encuentra dentro de los siguientes linderos: Norte: Carrera 21, que en su frente Sur y Oeste, con solares de casa que sin o fueron de José Ramos García, Sucesores; y por el Este: con casa de Virgilio Soteldo, Según consta en documento Protocolizado por ante el Registro Subalterno del Segundo Circuito del Distrito Iribarren de la Circunstancia Judicial del Estado Lara, Hoy Registro Publico Segundo del Municipio Iribarren del Estado Lara- en fecha diez (10) de Febrero (02) de mil novecientos noventa y dos (1992),quedando agregado al C, de C bajo el N°41,Folios 211, bajo el N°41,tomo 3, protocolo primero según consta en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Este Tribunal observa.
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de las testigos, los ciudadanos MARIA EUGENIA GOMEZ DE GARCIA Y AURA PASTORA TONA BETANCOURT venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas Nro. V- 7.383.332 V-5.261.127, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS PUEDAN TENER, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana ANA DOMELY HERNANDEZ DE CACERES antes identificados, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en petición presentada al inicio de este expediente. Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, dese por terminado de forma sistemática y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal. Cúmplase.
La Juez Temporal,

Abg. Adriana Carolina Avancin.


La Secretaria
Abg. Slayne Aular

aca/sav/ip