REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 29 de abril de dos mil veinticuatro
213º y 165º

ASUNTO: KP02-S-2024-000665

En fecha 11/03/2024, la ciudadana LUISANA STEPHANIA MONSALVE SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.125.814, asistida por JIMMY PIZZANI, abogadoen ejercicio, inscritoen el IPSA bajo el Nro. 287.015, presentó escrito en el cual solicita se le declare como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA DEL DE CUJUS ciudadano GERMAN ENRIQUE MONSALVE LANDAETA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.534.157, de este domicilio, quien falleció ab intestato el día quince (15) de marzo de 2022, en el Hospital Central Doctor Placido Daniel Rodríguez Rivero, Municipio San Felipe del estado Yaracuy. La solicitante consigno Acta de Defunción, copias de cedulas de identidad y acta de nacimiento. Admitida la solicitud en fecha 12/03/2024, se ordenó la publicación de un edicto a los fines que se hiciera parte cualquier interesado, igualmente se ordenó oír la declaración de dos (02) testigos. Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:
ÚNICO:
Con las declaraciones de los testigosNUBIA CAÑIZALEZ DE SILVA Y PATRICIA BORREGO RIVAS, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-9.632.494 Y V-21.297.314 respectivamente, y de este domicilio, las cuales se aprecian de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto los mismos estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, sin incurrir en contradicciones entre sí ni con los demás elementos cursantes en autos; y con los documentos acompañados a la solicitud, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal, apreciando los documentos probatorios antes mencionados, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, considera que se encuentra demostrado que el DE CUJUS ciudadano GERMAN ENRIQUE MONSALVE LANDAETA,quien falleció ab intestato el día 15/03/2022, en Municipio San Felipe del estado Yaracuy, según Acta de Defunción Nro. 618, expedida por el Registro Civil delHospital Central Doctor Placido Daniel Rodríguez Rivero, Municipio San Felipe del estado Yaracuy, deja como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERAa la ciudadana anteriormente identificada.
Por las razones antes expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA como ÚNICA Y UNIVERSALHEREDERA a la ciudadanaLUISANA STEPHANIA MONSALVE SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-21.125.814,de este domicilio respectivamente, de este domicilio.-----
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión y Notifíquese de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en la oportunidad correspondiente.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Veintinueve (29) días del mes de abril del año 2024. Años: 213° y 165°.
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. ADRIANA C. AVANCIN.
LA SECRETARIA

ABG. SLAYNE AULAR







ACA/SA/vyto