REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 29 de Abril de dos mil veinticuatro
213º y 165º

ASUNTO: KP02-S-2024-000756

En fecha 18-03-2024, las ciudadanas MAGDALENA JOSEFINA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.627.327, asistida por JAVIER LENADRO MONTES, abogadoen ejercicio, inscritoen el Inpreabogado bajo el Nro. 161.499, actuando en nombre y presentación de sus hermanas, las ciudadanas NORA MARGARITA NASSER DE ARRAEZ Y SANIA RAMIRA GONZALEZ DE VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 4.059.773 y V- 7.307.019, presentó escrito en el cual solicita se les declare como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS DELA DE CUJUS ciudadanaTAMARA YANILE GONZALEZ, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.344.532, de este domicilio, quien falleció ab intestato el día 07 de enero de 2023, en la Urbanización Bararida I, Edificio Bararida, entrada A, apto. 03, Parroquia Catedral, Municipio Iribarrendel Estado Lara. La solicitante consigno Acta de Defunción, copias de cedulas de identidad y actas de nacimiento. Admitida la solicitud en fecha 20-03-2024, se ordenó la publicación de un edicto a los fines que se hiciera parte cualquier interesado, igualmente se ordenó oír la declaración de dos (02) testigos. Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:
ÚNICO:
Con las declaraciones de los testigosJOSE GREGORIO CAMARGO QUIÑONEZ Y ALDO RICARDO PICCIONI CORDOVA, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V- 12.554.728 Y V-11.550.554, respectivamente, y de este domicilio, las cuales se aprecian de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto los mismos estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, sin incurrir en contradicciones entre sí ni con los demás elementos cursantes en autos; y con los documentos acompañados a la solicitud, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal, apreciando los documentos probatorios antes mencionados, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, considera que se encuentra demostrado que laDE CUJUS ciudadanaTAMARA YANILE GONZALEZ, quien falleció ab intestato el día 07-01-2023, en esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, según Acta de Defunción Nro. 35, expedida por el Registro Civil delHospitalDoctor Pastor Oropeza Riera (IVSS), Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, deja como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS a las ciudadanas anteriormente identificadas.

Por las razones antes expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS a las ciudadanas MAGDALENA JOSEFINA GONZALEZ, NORA MARGARITA NASSER DE ARRAEZ Y SANIA RAMIRA GONZALEZ DE VASQUEZvenezolanas, mayores de edad, titular de las cedulas de identidad N° V- 2.627.327, V- 4.059.773 y 7.344.532 ,de este domicilio respectivamente, de este domicilio.-----
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión y Notifíquese de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en la oportunidad correspondiente.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 29 días del mes deAbril del año 2024. Años: 213° y 165°.
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. ADRIANA C. AVANCIN.
LA SECRETARIA

ABG. SLAYNE AULAR







ACA/SA/ac