REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 03 De Abril de 2024
213º y 165º
ASUNTO: KP02-F-2023-001094
DEMANDANTE: NESTOR LUIS CHACIN NOGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-7.867.711, respectivamente, con este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE:
DEMANDADO:
EDGAR FONSECA, Inscrita en el IPSA bajo el N°153.240.
ANA MALDONADO GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.696.208.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA.
I
RELACIÓN DE LOS ACTOS PROCESALES
Y ALEGATOS DE LAS PARTES
Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, recibida previa distribución hecha por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, presentada en fecha 01 de octubre de 2023, porNESTOR LUIS CHACIN NOGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-7.867.711, respectivamente, con este domicilio, asistido por el abogado EDGAR FONSECA, Inscrita en el IPSA bajo el N° 153.240, en contra de la ciudadanaANA MALDONADO GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.696.208. En los siguientes términos:
Alega los solicitantes que en fecha 01 de Abril de 1985, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Lagunillas, Distrito Lagunillas del Estado Zulia, estableciendo su último domicilio conyugal en el Barrio Simón Rodríguez, calle 3, casa S/N, diagonal al Terminal de Pasajeros de Transbarca, Parroquia Guerrera Ana Soto, Barquisimeto, Estado Lara.
Indican, que se separaron por cuanto desde el día 30 de Junio de 1988 no han hecho vida en común, por lo que solicitan sea declarado el divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, por haberse producido la ruptura prolongada de la vida en común, sin haberse producido reconciliación alguna. Expresan que de la unión conyugal NO adquirieron bienes que liquidar y NO procrearon hijos.
Seguidamente, en fecha 19 de octubre de 2023, se admitió la presente acción y se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico.-
En fecha 19 de Mayo de 2023, el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 14 de diciembre de 2023, se recibe diligencia presentada por ante la URDD Civil por el ciudadanoNESTOR LUIS CHACIN NOGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.867.711, asistido por el abogado en ejercicio EDGAR FONSECA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro.153.240, donde solicita se practique notificación vía telemática dirigida a la ciudadanaANA MALDONADO GUTIERREZ.-
En fecha 15 de diciembre de 2023, se agrega a los autos la diligencia anterior y se acuerda lo solicitado. Se libra boleta de notificación a la ciudadanaANA MALDONADO GUTIERREZ.-
En fecha 20 de febrero de 2024, consigna boleta de notificación al fiscal de familia debidamente firmada.-
En fecha 27 de febrero de 2024, El alguacil Juan González, consigna boleta de notificación vía telemática dirigida a la ciudadanaANA MALDONADO GUTIERREZ.-
En fecha 27 de febrero de 2024, Se recibe diligencia emanada de la fiscalía 17° del M.P, emitiendo opinión favorable, consta de un folio sin anexo.-
En fecha 28 de febrero de 2024, se agrega a los autos la diligencia anterior.-
II
ANÁLISIS DEL ACERVO PROBATORIO
Determinada pues la situación que antecede, pasa este juzgador a entrar a analizar el fondo del asunto planteado, y en este sentido, tal como lo dispone el Artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho, por lo que vistos los alegatos, este Tribunal observa que las partes ejercieron su derecho a promover pruebas y consta a los autos:
1. Copia Certificada del acta de matrimonio, la cual riela al folio cinco (05) del presente asunto, emanada a la Prefectura del Municipio Lagunillas, Distrito Lagunillas del Estado Zulia, en fecha 01 de Abril de 1985, esta Juzgadora le otorga todo el valor probatorio, por cuanto demuestra el vínculo matrimonial que pretenden disolver, de conformidad con el artículo 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
2. Copia de la cédula de identidad de los ciudadanos NESTOR LUIS CHACIN NOGUERA Y ANA MALDONADO GUTIERREZ, esta Juzgadora les otorga todo el valor probatorio, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto de las mismas se aprecia la identificación plena de los referidos ciudadanos.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de divorcio presentada, previa las observaciones siguientes:
PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial entre los ciudadanosNESTOR LUIS CHACIN NOGUERA Y ANA MALDONADO GUTIERREZ, plenamente identificados en autos.
SEGUNDO: Que desde el momento de la separación de hecho de los mencionados cónyuges, a la fecha de iniciarse el presente procedimiento especial, han transcurrido más de cinco (05) años, no existiendo en autos prueba alguna que desvirtúe la separación alegada. Ahora bien, revisadas como han sido las actas que componen la presente causa, se puede constatar que efectivamente han transcurrido más de cinco (5) años, desde el momento de la separación de hecho de los solicitantes hasta la admisión de la solicitud de DIVORCIO 185-A, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, por lo que es procedente y ajustado a derecho declarar en forma sumaria la DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL conforme a lo solicitado por las partes y en base a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
IV
DECISIÓN
En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanosNESTOR LUIS CHACIN NOGUERA Y ANA MALDONADO GUTIERREZ, plenamente identificados en autos. En consecuencia, ofíciese alaPrefectura del Municipio Lagunillas, Distrito Lagunillas del Estado Zulia, y al Registro Principal del Estado Zulia, para que agregue la nota marginal correspondiente a la decisión, una vez quede firme la misma, en el acta Nº 120, del libro de matrimonios correspondiente al año 1985.
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los tres (03) días del mes de Abril del 2024.
Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. ADRIANA AVANCIN
LA SECRETARIA,
ABG. SLAYNE AULAR
ACA/SA/vyto
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