REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, doce (12) de abril de dos mil veinticuatro.
Años: 213º y 165º
ASUNTO: KP12-S-2024-000061.
SOLICITANTE: ISBETH JULIMAR MEDINA BUENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.230.583.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: NEILA LILIBETH URBINA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 240.632.
MOTIVO: RECTIFICACION DE NACIMIENTO.
Vista la solicitud de rectificación del acta de nacimiento, presentada por la ciudadana ISBETH JULIMAR MEDINA BUENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.230.583, asistida por la abogada NEILA LILIBETH URBINA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 240.632, (f. 01 y anexos a los 02 al 08). Mediante auto de fecha 29 de febrero de 2024, se admitió la solicitud y se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que compareciera ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, a exponer lo que considere conveniente y asimismo se ordenó la publicación de un edicto (f.09). En fecha 07 de marzo de 2023, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de notificación, debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público. (fs. 10 y 11). En fecha 08 de marzo de 2024, se agregó a los autos el edicto debidamente publicado en el diario El Impulso (fs. 12 al 14).
AHORA BIEN, ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Con los recaudos acompañados a la solicitud como lo son: copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana Isbeth Julimar, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara. (f. 02); copia fotostática de la cedula de identidad de los ciudadanos Isbeth Julimar Medina Bueno y Silverio Antonio Medina Hernández (fs. 03 y 04); copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano Silverio Antonio, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Freitez, Municipio Crespo del Estado Lara, (f. 05); copia certificada de la ciudadana Inés Marina Bueno Omaña (f. 06); pasaporte de la ciudadana Inés Marina Bueno Omaña, expedido por la República de Colombia (f. 07) y acta de nacimiento de la ciudadana Inés Marina Bueno Omaña, expedida por la República de Colombia (f. 08); las cuales fueron valoradas por este Tribunal como plena pruebas por ser concordes en cuanto a los nombres y apellido que el solicitante pretende corregir, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de rectificación del acta de nacimiento, presentada por la ciudadana ISBETH JULIMAR MEDINA BUENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.230.583, asistida por la abogada NEILA LILIBETH URBINA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 240.632. En consecuencia se ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente el segundo apellido, nacionalidad y anexar numero de cédula de su padre “SILVERIO ANTONIO MEDINA, siendo lo correcto “SILVERIO ANTONIO MEDINA HERNANDEZ, VENEZOLANO y V- 5.245.819” y correctamente el segundo apellido, nacionalidad y anexar numero de cédula de su madre “INES MARINA BUENO”, siendo lo correcto “INES MARINA BUENO OMAÑA”, COLOMBIANA y E- 51.701.792”. En consecuencia, se ordena al Registrador Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la correspondiente nota en el acta de nacimiento N° 1200, año 1982, en donde se debe estampar el apellido, nacional y numero de cedula de sus padres “SILVERIO ANTONIO MEDINA HERNANDEZ, VENEZOLANO Y 5.245.819” y “INES MARINA BUENO OMAÑA”, COLOMBIANA y E-51.701.792”.
Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a la parte solicitante y envíese las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los doce (12) días del mes de abril de 2024. Años: 213º y 165º.
El Juez Provisorio,
ABG. EILER JOSE PEREZ.
La Secretaria Temp,
LCDA. MORAIMA MONTES DE OCA G.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 14/2024, de la sentencia interlocutoria con Fuerza definitiva dictada por este Tribunal, se publicó siendo las 11:26 A.M. y se libró copia certificada.
La Secretaria Temp,
LCDA. MORAIMA MONTES DE OCA G.
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