REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veintitrés (23) de abril de dos mil veinticuatro
Años: 213º y 165º

ASUNTO: KP12-S-2024-000095.

Vista la solicitud presentada por el ciudadano JESUS ESTEBAN GOMEZ JUAREZ, titular de la cedula de identidad N° V-5.939.293, asistida por la abogada SAHIRI CHIQUINQUIRA VERDE SUAREZ, IPSA bajo el N° 229.886 en su condición de Defensora Publica Auxiliar Segunda del Estado Lara, Extensión Carora, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en una (01) Casa convencional unifamiliar, de una (01) planta, constante de un (01) baño, dos (02) habitaciones, un (01) comedor, una (01) cocina y una (01) sala, con Estructura de Construcción: concreto armado, Tipo de paredes: bloque de cemento, Acabado de paredes: friso liso, Tipo de pintura; caucho, Tipo de Puertas: hierro, Tipo de Ventanas: hierro, Estructura techo: hierro, Cubierta techo: acerolit/zinc, cubierta interna techo: no posee, Tipo de piso: cemento pulido, Instalaciones Sanitarias: baño simple, Instalaciones Eléctricas: rudimentaria, Accesorios PV: en ventanas, Conservación: bueno, en un área de construcción de CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CATORCE CENTIMETROS CUADRADOS (52,14 Mts2), edificadas sobre un lote de terreno Ejido Urbano, que posee una extensión de QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (594,08 Mts2) ubicada en el callejón Rómulo Gallegos con carrera 18 Rómulo Gallegos de esta Ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela 005-001-004 (de familia Rodríguez Mendoza); SUR: Parcela 005-001-006 (de Matilde Rodríguez); ESTE: Callejón Rómulo Gallego (frente) y OESTE: Parcela se desconoce el dueño. Dichas bienhechurías tienen un valor de SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CATORCE BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 68.914,86). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanas MILETZA DELLAMIRA MELENDEZ VASQUEZ y MAYDA FLORIBERT ARROYO DORANTES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-13.776.027 y V-15.996.463, respectivamente, ambos de este domicilio, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano JESUS ESTEBAN GOMEZ JUAREZ, antes identificado. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los veintitrés (23) días del mes de abril de 2024. Años: 213º y 165º.-
La Juez Suplente,


ABG. KAREMTH ALCALA PINTO.
La Secretaria Temp,


Lcda. MORAIMA MONTES DE OCA G.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 35/2024, de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 10:33 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,



Lcda. MORAIMA MONTES DE OCA G.