REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veintitrés de abril de dos mil veinticuatro
214º y 165º

ASUNTO : KP12-S-2024-000101

Vista la solicitud presentada por la ciudadana GAODIS EDUVIGES VERDE DE GIORDANI, titular de la cedula de identidad N° V- 4.803.988, actuando en su condición de Presidente INVERSIONES MICHELLE 2002, C.A., empresa inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J- 31019135-2, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara en fecha 03/06/2003, bajo el numero 04, folio 19, tomo 17-A, con posterior modificación estatutaria, siendo su última asamblea extraordinaria de accionistas inscrita por ante ese mismo registro, en fecha 17/10/2022, bajo el N° 18, Tomo 53-A, asistida por el abogado ALEXANDER CORONADO GONZALEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 40.494, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en una (01) Casa convencional unifamiliar, de dos (02) plantas, constante de cuatro (04) baños, cinco (05) habitaciones, un (01) comedor, una (01) cocina y una (01) sala, con Estructura de Construcción: concreto, Tipo de paredes: bloque de arcilla, Acabado de paredes: friso liso, Tipo de pintura; sin pintura, Tipo de Puertas: hierro, Tipo de Ventanas: hierro, Estructura techo: concreto/hierro, Cubierta techo: concreto/machihembrado, Cubierta Interna techo: no posee, Tipo de piso: pavimento, Instalaciones Sanitarias: baño simple, Instalaciones Eléctricas: interna, Accesorios Pv: sin rejas, Conservación: bueno, en un área de construcción de DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (293,53 Mts2), edificadas sobre un lote de terreno Ejido Urbano, que posee una extensión de CIENTO TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTIMETROS CUADRADOS (139,10 Mts2) y una diferencia de lote de Terreno Propio con una extensión de CIENTO CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON TRECE CENTIMETROS CUADRADOS (143,13 Mts2) para un área total de DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON VEINTITRES CENTIMETROS CUADRADOS (282,23 Mts2) las cuales están ubicada en la calle 23 Barquisimeto esquina carrera 06 A sol de oriente, Urbanización Francisco de Miranda de esta Ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle 23 Barquisimeto; SUR: Parcela 010-022-001-001-001-000-000; ESTE: Carrera 06 A Sol de Oriente – Frente; y OESTE: Parcela 010-022-016. Dichas bienhechurías tienen un valor de DOS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL VEINTICINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 2.755.025, 49). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos JOSE CARLOS MEDINA CUICAS y PASOR JOSE TORRES CARUCI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.843.880 y V-13.180.204, respectivamente, ambos de este domicilio, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la empresa INVERSIONES MICHELLE 2002, C.A., (R.I.F: J- 31019135-2), anteriormente identificada. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los veintitrés (23) días del mes de abril de 2024. Años: 213º y 165º.-
La Juez Suplente,


ABG. KAREMTH ALCALA PINTO.
La Secretaria Temp,


Lcda. MORAIMA MONTES DE OCA G.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 36/2024, de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 10:33 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,



Lcda. MORAIMA MONTES DE OCA G.