Vista la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, conforme a lo establecido en la sentencia N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por la ciudadana Loida Mirian Rodríguez Meléndez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 10.768.943, asistido por el abogado José Gregorio Rodríguez Rodríguez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 295.337, (fs. 01 y 02 y anexos folios 03 al 05). Mediante auto del Tribunal de fecha 07 de marzo de 2024, se insto a la parte interesada señalar si tuvieron hijos durante la unión matrimonial. (f. 06). En fecha 12 de marzo de 2024, el abogado José Gregorio Rodríguez, señalo que durante la unión matrimonial no obtuvieron hijos. (f.07). Mediante auto de fecha 14 de marzo de 2024, se admitió la solicitud y se libró la notificación al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que compareciera ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, asimismo se ordenó la publicación de un Edicto, para cualquier persona interesada en hacerse parte en la presente causa, concurriere al tribunal dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes, a que constara en autos la consignación del mismo. (f. 08). En fecha 20 de marzo de 2024, se ordena agregar a los autos edicto debidamente publicado en el Impulso (fs. 09 al 13). En fecha 21 de marzo de 2024, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público (fs. 14 y 15). En fecha 21 de marzo de 2024, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de citación, sin firmar, dirigida al ciudadano Wuilliam Rafael Urbina Perozo. (fs.16 al 18). En fecha 21 de marzo de 2024, el abogado José Gregorio Rodríguez Rodríguez, solicitó la fijación fecha y hora para que tenga lugar la audiencia telemática de notificación al ciudadano Wuilliam Rafael Urbina. (f. 19). Mediante auto de fecha 25 de marzo de 2024, se fijo el tercer día de despacho siguiente al de hoy, para llevar a efecto la audiencia telemática (f. 20). En fecha 02 de abril de 2024, se llevo a efecto la Audiencia de citación a través de los medios Telemáticos, Informáticos de Comunicación disponibles (TIC) (f. 21 al 23). Con Oficio N° 075-2024, se recibió diligencia suscrita por el Abogado Yolanda Colmenarez Rodríguez, en su condición de Fiscal Provisorio Decimo Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f.24). En fecha 25 de abril de 2024, la abogada Karemth Alcala, actuando en su carácter de Juez Suplente, debidamente juramentada por la Rectoría, se aboca a la presente causa.

MOTIVA.
Corresponde a este Juzgador, pronunciarse sobre la solicitud de divorcio por desafecto, incoada por la ciudadana Loida Mirian Rodríguez Meléndez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 10.768.943, asistida de abogado, al respecto se observa que: La parte actora en la solicitud interpuesta, alegó que en fecha 20 de enero de 1995, contrajo matrimonio civil con el ciudadano Wuilliam Rafael Urbina Perozo, titular de la cédula de identidad N° V- 10.761.848, por ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, la cual la anexo en copia certificada conjuntamente con la solicitud de divorcio; alegó que fijaron su único domicilio en la calle Sucre con Calle El Rosario, casa N° 18-20, de esta ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara; que de dicha unión matrimonial no procrearon hijos. En virtud de haberse producido una ruptura de la vida común y del manifestado desafecto, razón por la cual, la parte actora solicitó en su escrito libelar que se declare disuelto el vínculo matrimonial.
La parte actora consignó conjuntamente con su escrito de solicitud, las siguientes pruebas:
A. Copia certificada de acta de matrimonio N° 16, año 1995, de los ciudadanos Loida Mirian Rodríguez Meléndez y Wuilliam Rafael Urbina Perozo, expedida por el ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, la cual se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil. (f. 03).
B. Copia fotostática de la cédula de identidad de los ciudadanos: Loida Mirian Rodríguez Meléndez y Wuilliam Rafael Urbina Perozo, (fs. 04 y 05).

ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Establecido lo anterior, y una vez analizadas las actas procesales que comprenden el presente expediente, como lo son la solicitud incoada, así como las pruebas consignadas a los autos, se desprende que se encuentran llenos los requisitos establecidos en la sentencia N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, puesto que quedó plenamente demostrado que las partes tienen más de quince (15) años separados de hecho y que hasta la fecha no hubo reconciliación, además del alegado y probado desafecto entre las partes de este expediente, en virtud que el ciudadano Wuilliam Rafael Urbina Perozo, una vez que fue citado mediante medios telemáticos de tecnología e información (video llamada), y manifestó estar de acuerdo con el divorcio por desafecto interpuesto en su contra. Razón por la que, quien juzga considera que lo procedente en el caso de autos, es declarar la disolución del vínculo matrimonial de los ciudadanos Loida Mirian Rodríguez Meléndez y Wuilliam Rafael Urbina Perozo, tal como se establecerá en la parte dispositiva del presente fallo y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, es por lo que, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, realizada por la ciudadana LOIDA MIRIAN RODRIGUEZ MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº. V-10.768.943, contra el ciudadano: WUILLIAM RAFAEL UBINA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 10.761.848. SEGUNDO: En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, en fecha 20 de enero de 1995, acta de matrimonio Nº 16, año 1995, asentada en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los treinta (30) días del mes Abril de 2.024. Años: 213º y 165º.-
La Juez Suplente,


Abg. KAREMTH ALCALA PINTO
La Secretaria Acc,


LAURA C GALVIS A.