NARRATIVA.
Vista la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, conforme a lo establecido en la sentencia N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, y la sentencia N° 693 de fecha 02 de junio de 2015, ambas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por el abogado José Luis Cañizalez Bastidas, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 139.488, actuando en su carácter de apoderado Judicial de la ciudadana Faviana Isabel Puentes Guillen, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-23.497.127; alegando que desde el 01 de octubre de 2021, se deterioro la relación matrimonial, debido a desavenencias en el matrimonio, incompatibilidad de caracteres y desafecto, siendo imposible mantener la convivencia conyugal. (f. 01, anexos de los folios 02 al 07). En fecha 03 de abril de 2024, se admitió la solicitud y se libró la citación al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que compareciera ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, asimismo se ordenó la publicación de un edicto, para cualquier persona interesada en hacerse parte en la presente causa, concurriere al tribunal dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes, a que constara en autos la consignación del mismo (f.08). En fecha 05 de abril de 2024, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de citación, debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público (fs.09 y 10). En fecha 05 de abril de 2024, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de citación dirigida al ciudadano Gil José Astudillo Hernández, sin firmar, (fs.11, 12 y 13). En fecha 11 de abril de 2024, el abogado José Luis Cañizalez, recibió conforme edicto para los fines de su publicación. (fs. 14). En fecha 11 de abril de 2024, el abogado José Luis Cañizalez, consigna edicto debidamente publicado en el diario El Impulso, C.A; (fs.15, 16 y 17). En fecha 11 de abril de 2024, el abogado José Luis Cañizalez, solicito la citación a través de medios telemáticos. (fs.18). En fecha 12 de abril de 2024, se ordena agregar a los autos edicto debidamente publicado en el Diario El Impulso, C.A (f. 19). En fecha 18 de abril de 2024, se consignó diligencia suscrita por la Abogada Xorangel Pastora Escobar, en su condición de Fiscal Auxiliar Interino en la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con competencia en Protección Integral de la Familia (f. 20). En fecha 22 de abril de 2024, la Abogada Karemth Alcala Pinto, en virtud de la designación que hiciera la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia como Juez Suplente, se aboca al conocimiento de la presente causa. (f. 21). En fecha 23 de abril de 2024, se llevo a efecto la audiencia telemática de citación a través de video llamada. (fs. 22 y 23).
MOTIVA
Siendo la oportunidad para que este Tribunal se pronuncie sobre la solicitud de divorcio por desafecto interpuesta por el abogado José Luis Cañizalez Bastidas, anteriormente identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Faviana Isabel Puentes Guillen, ya identificada, contra el ciudadano Gil José Astudillo Hernández, al respecto se observa que: La parte actora en la solicitud interpuesta, alegó que en fecha 06 de marzo de 2018, contrajo matrimonio civil con el ciudadano Gil José Astudillo Hernández, titular de la cedula de identidad N° V-24.560.363, ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida; que una vez contraído el vínculo matrimonial fijaron su domicilio conyugal en el Sector Lito Arena, diagonal a la cancha, casa s/n, en esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara; que de dicha unión matrimonial no procrearon hijos
Anexaron conjuntamente con su solicitud las siguientes pruebas:
A.) Copia certifica de Poder especial para divorcios, debidamente notariado ante la Notaria Publica ROSANE PEREIRA en la ciudad Curituba, en fecha 08-01-2024, y apostillado en esa misma fecha por el Consejo Nacional de Justicia de Brasil, el mismo cumple con lo establecido por la Convención de La Haya de 1961. El cual se valora favorablemente y así se declara. (fs. 02, 03 y 04)
B.) Copia certificada de acta de matrimonio N° 11, año 2018, de los ciudadanos Juan Faviana Isabel Puentes Guillen y Gil José Astudillo Hernández., expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida; la cual se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil. (fs. 05 y 06).
C.) Copias fotostática de las cédulas de identidad de los ciudadanos Faviana Isabel Puentes Guillen y Gil José Astudillo Hernández. (f. 07)
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el criterio jurisprudencial vigente del divorcio por desafecto asentado mediante la sentencia N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, y la sentencia N° 693 de fecha 02 de junio de 2015, ambas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que las partes en el presente expediente están contestes en afirmar que desde el 01 de octubre de 2021, están separados de hecho y citado el ciudadano Fiscal del Ministerio Público con competencia en derecho de familia, en la oportunidad legal correspondiente no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes, que una vez que fue citado el ciudadano Gil José Astudillo Hernández, mediante medio telemáticos de tecnología e información (videollamada) el mismo convino y manifestó estar de acuerdo con la solicitud de divorcio por desafecto interpuesta en su contra, tal como consta en acta que corre inserta a los folios 22 y 23 del presente expediente y que hasta la fecha no hubo reconciliación, así como también del alegado y probado desafecto entre las partes, razón por la que, quien juzga considera que lo procedente en el caso de autos, es declarar la disolución del vínculo matrimonial.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, es por lo que, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, realizada por la ciudadana: FAVIANA ISABEL PUENTES GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-23.497.127, contra el ciudadano GIL JOSE ASTUDILLO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-24.560.363. SEGUNDO: En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida; en fecha 06 de marzo de 2018, acta Nº 11, del año 2018, asentada en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Treinta (30) días del mes abril de 2024. Años: 213º y 164º
La Juez Suplente,
Abg. KAREMTH ALCALA PINTO.
La Secretaria Acc.,
LAURA C GALVIS A.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 25/2024, de la Sentencias Definitivas, dictadas por este Tribunal, se publicó siendo la 01:50 p.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Acc.,
LAURA C GALVIS A.
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