REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, treinta de abril de dos mil veinticuatro
214º y 165º

ASUNTO: KP12-S-2024-TM-000118.-
DEMANDANTE:OSCAR ENRIQUE PEÑA ROJAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº. V-14.866.198, domiciliada en Rio Tocuyo, Carrera Bolívar con Calle Bolívar y Miranda, de la Parroquia Camacaro, Municipio Torres del Estado Lara.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MIGUEL EDUARDO MATA INDAVE, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 186.782.
DEMANDADA: MARIA SOBEIRA MONTES GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 17.101.317, Rio Tocuyo, Sector Parapara, de la Parroquia Camacaro, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara.
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA POR DIVORCIO POR DESAFECTO.

NARRATIVA.

Vista la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, conforme a lo establecido en la sentencia 693 de fecha 02 de junio de 2015 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y la sentencia 1070/2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentado por el ciudadano Oscar Enrique Peña Rojas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 14.866.198, asistido por el abogado Miguel Eduardo Mata Indave, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 186.782, (fs. 01 anexos folios 02 al 06). Mediante auto de seis 06 de abril de 2024, se admitió la presente solicitud y se ordena fijarse la fecha de la audiencia telemática (fs.07). En fecha 10 de abril de 2024, se fija al quinto día la Audiencia telemática de la demandante (fs. 08), En fecha 17 de abril del 2024, se aboca la Abogada Karemth Yhoseling Alcala Pinto, en virtud de la designación que hiciera la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia según oficio N° TSJ/CJ/1404/202, y se fija nuevamente la audiencia telemática al cuarto día. (fs. 09), en fecha 24 de abril del 2024, se realiza la audiencia telemática a la ciudadana María Sobeira Montes Rojas (fs.10).

MOTIVA.
Corresponde a este Juzgador, pronunciarse sobre la solicitud de divorcio por desafecto, incoada por el ciudadano Oscar Enrique Peña Rojas, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 14.866.198,, asistido por el abogado Miguel Eduardo Mata Indave, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 186.782, al respecto se observa que: La parte actora en la solicitud interpuesta, alegó que en fecha 21 de marzo de 2013, contrajo matrimonio civil con la ciudadana María Sobeira Montes Gutiérrez, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 17.101.317, por ante el Registro Civil de la Parroquia Camacaro, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, la cual la anexo en copia certificada conjuntamente con la solicitud de divorcio; alegó que fijaron su único domicilio en Rio Tocuyo, Carrera Bolívar con Calle Bolívar y Miranda, de la Parroquia Camacaro, Municipio Torres del Estado Lara; que de dicha unión matrimonial si procrearon hijos. En virtud de haberse producido una ruptura de la vida común y del manifestado desafecto, razón por la cual, la parte actora solicitó en su escrito libelar que se declare disuelto el vínculo matrimonial.

La parte actora consignó conjuntamente con su escrito de solicitud, las siguientes pruebas:

A. Copia certificada de acta de matrimonio N° 12, año 2013, de los ciudadanos Oscar Enrique Peña Rojas y María Sobeira Montes Gutiérrez, expedida por el ante el Registro Civil de la Parroquia Camacaro, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, la cual se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil. (f. 02).
B. Copia fotostática de la cédula de identidad de los ciudadanos: Oscar Enrique Peña Rojas y María Sobeira Montes Gutiérrez, (fs. 04 y 05).

ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Establecido lo anterior, y una vez analizadas las actas procesales que comprenden el presente expediente, como lo son la solicitud incoada, así como las pruebas consignadas a los autos, se desprende que se encuentran llenos los requisitos establecidos en la sentencia 693 de fecha 02 de junio de 2015 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y la sentencia 1070 año 2016, emanada del precitado Máximo Tribunal de la República, puesto que quedó plenamente demostrado que las partes tienen más de tres (03) años separados de hecho, que hasta la fecha no hubo reconciliación, que el fiscal del ministerio publico con competencia en derecho de familia, no objeto el procedimiento, de igual modo, se observa que la ciudadana María Sobeira Montes Gutiérrez,, que una que vez que constó en autos las resultas de su audiencia telemática, con compareció ni por si, ni por medio de su apoderado judicial a contestar la solicitud de divorcio por desafecto interpuesta en su contra, por lo que probado en autos el alegado, razón por la que, quien juzga considera que lo procedente en el caso de autos, es declarar la disolución del vínculo matrimonial de los ciudadanos Oscar Enrique Peña Rojas y María Sobeira Montes Gutiérrez, tal como se establecerá en la parte dispositiva del presente fallo y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, es por lo que, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, realizada por el ciudadano OSCAR ENRIQUE PEÑA ROJAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº. V- V-14.866.198, contra de la ciudadana MARIA SOBEIRA MONTES GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 17.101.317. SEGUNDO: En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron ante el Registro Civil de la Parroquia Camacaro, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, en fecha 21 de marzo de 2013, acta de matrimonio Nº 12, año 2013, asentada en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los treinta ( 30 ) días del mes abril de 2.024. Años: 213º y 165º.-

Juez Suplente,



Abg. KAREMTH YHOSELING ALCALA P.
La Secretaria Acc,



LAURA C GALVIS A.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 23/2024 de la Sentencias Definitivas, dictadas por este Tribunal, se publicó siendo la 10:50 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Acc,


LAURA C GALVIS A.