REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, quince de abril de dos mil veinticuatro
213º y 165º

ASUNTO: KP12-S-2024-000090

Vista la solicitud presentada por el ciudadano ISMAEL GREGORIO GOMEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-13.180.531, domiciliado en la ciudad de Carora, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara; asistido por el abogado ANIBAL JOSE GOMEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 245.289; en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una (01) Unifamiliar Casa Convencional, compuesta por una (01) planta, un (01) baño, tres (03) habitaciones, un (01) comedor, una (01) cocina y una (01) sala; cuyas características son: estructura de construcción: concreto; tipo de paredes: bloque de cemento; pintura de paredes: caucho; acabado de paredes: friso liso; estructura de techo: hierro; cubierta externa de techo: zinc; cubierta interna de techo: no posee; piso: caico; ventanas: hierro/vidrio; puertas: hierro/madera; accesorios (rejas): en ventanas; estado de conservación: bueno; Instalaciones Sanitarias: baño completo; Instalaciones Eléctricas: interna; con un área de construcción de SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (62,81 Mts2); con una superficie global de terreno ejido urbano que mide DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO CENTIMETROS CUADRADOS (237,28 Mts2); ubicadas en la Carrera 09 con Calle 07, Barrio Antonio José de Sucre, de esta ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara; enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa solar se desconoce su dueño; SUR: Carrera 09 - Frente; ESTE: Casa Solar de Norelis Sisiruca; y OESTE: Casa Solar que es o fue de José Pérez. Dichas bienhechurías tienen un valor de SESENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 62.299,20). Admitida la solicitud, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos OVIDIO JOSE PEREZ GUTIERREZ y SANTIAGO DE JESUS LOPEZ OCANTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V-25.824.287 y V-7.088.793, respectivamente, ambos de este domicilio, los cuales son valorados por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano ISMAEL GREGORIO GOMEZ PEREZ, antes identificado. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, quince (15) de Abril de dos mil veinticuatro. Años: 213º y 165º.
El Juez,


Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria Temporal,


Roberlyn García Montes de Oca

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 32/2024 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 12:15 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,


Roberlyn García Montes de Oca