REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veintidós de abril de dos mil veinticuatro
214º y 165º

ASUNTO: KP12-M-2024-000006

DEMANDANTE: DIRSON RAMON ESCOBAR MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.638.380, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 245.237, actuando como endosatario en procuración de la ciudadana JOSEFA ANTONIA CAÑIZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.879.591.

DEMANDADO: MARVIN JOSE CRESPO URRIOLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-28.511.750.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VÍA INTIMATORIA)

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (ACEPTANDO COMPETENCIA)

DE LA INTRODUCCIÓN

Vistas las actas que conforman el presente expediente, contentivo de la demanda de Cobro de Bolívares (vía intimatoria), presentada por el abogado DIRSON RAMON ESCOBAR MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.638.380, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 245.237, actuando como endosatario en procuración de la ciudadana JOSEFA ANTONIA CAÑIZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.879.591, contra el ciudadano MARVIN JOSE CRESPO URRIOLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-28.511.750; remitido mediante oficio N° 073/2024, de fecha 01 de Abril de 2024, recibido por éste Tribunal en fecha 04 de Abril de 2024, emanado del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en virtud de la decisión dictada en fecha diecinueve (19) de Marzo de dos mil veinticuatro (2024), mediante la cual se declaró incompetente por la cuantía para conocer de la presente causa y declinó la competencia a los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, correspondiéndole a este Tribunal el conocimiento de la misma por Distribución.

Éste Tribunal para decidir observa:

Nuestro ordenamiento jurídico establece tres tipos de competencia, encomendada a los órganos jurisdiccionales, como son: la materia, el territorio y la cuantía. Dado que la competencia de los órganos jurisdiccionales para conocer de los asuntos sometidos a su consideración, es materia que interesa al orden público y, por tanto revisable en cualquier estado y grado del proceso, quien aquí decide pasa a analizar lo relativo a su competencia para conocer de la presente causa:

El autor Rengel Romberg, define la competencia como: “… La medida de la jurisdicción que ejerce en concreto el juez en razón de la materia, del valor de la demanda y del territorio…”.

Ahora bien, siendo que la jurisdicción es la facultad que tienen ciertos órganos del Estado para resolver las controversias suscitadas entre los sujetos que intervienen en una relación jurídica determinada y la competencia el límite de esa facultad, dentro del contexto de una materia específica, por un determinado monto económico y dentro de un territorio especifico, es decir, la competencia establecida por la materia, por la cuantía y por el territorio, debe advertirse que la competencia por la materia y por la cuantía, tienen carácter absoluto, por lo que su quebrantamiento hace nulo el juicio, mientras que la falta de competencia por el territorio, no afecta el orden público, toda vez que las personas tienen el derecho de relajarla, en menoscabo de las reglas establecidas en la ley procesal civil.

Según Resolución No. 2023-0001 de fecha 24 de mayo de 2023, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, modificó la competencia de los Juzgados de Municipio a nivel nacional, de la siguiente manera:

“Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera:

a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.”.

DECISION
En virtud de lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara sede Carora, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA COMPETENTE POR LA CUANTÍA, para seguir conociendo de la presente causa.
Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los veintidós (22) días del mes de Abril del año Dos Mil Veinticuatro. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
El Juez,


Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria Temporal,

Roberlyn García Montes de Oca

En ésta misma fecha se registró bajo el Nº 03/2024, de las Sentencias Interlocutorias, se publicó siendo la 01:05 p.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,

Roberlyn García Montes de Oca