REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, ocho de abril de dos mil veinticuatro
213º y 165º
ASUNTO: KP12-S-2023-000343
ASUNTO: KP12-S-2023-000031(MANUAL)
Vista la solicitud presentada por la ciudadana CLAUDYS YORBELIS PEREZ ALDAZORO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-20.500.818, de este domicilio; asistida por la abogada YUSMARY CAROLINA PIÑANGO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N°267.950, en su condición de Defensora Publica Primera (1°) del Estado Lara, extensión Carora, designada mediante Resolución N° DDPG-2023-407, de fecha 07 de Junio de 2023; en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una (01) Unifamiliar Casa Convencional, compuesta por una (01) planta, un (01) baño, dos (02) habitaciones, un (01) comedor, una (01) cocina y una (01) sala; cuyas características son: estructura de construcción: concreto armado; tipo de paredes: bloque de cemento; pintura de paredes: caucho; acabado de paredes: friso liso; estructura de techo: hierro; cubierta externa de techo: zinc; cubierta interna de techo: no posee; piso: cemento pulido; ventanas: hierro/vidrio; puertas: hierro; accesorios (rejas): en ventanas; estado de conservación: bueno; Instalaciones Sanitarias: baño secundario; Instalaciones Eléctricas: rudimentaria; con un área de construcción de SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS CUADRADOS (67,60 Mts2); con una superficie global de terreno ejido urbano que mide DOSCIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (232,87 Mts2); ubicadas en la Calle 03, La Pastora, Parroquia Cecilio Zubillaga, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara; enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa Solar de Yosmar Herrera; SUR: Casa Solar de Yamileth Alvarado; ESTE: Calle 03 (Frente); y OESTE: Casa Solar de Roger Cordero. Dichas bienhechurías tienen un valor de VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 29.419,54). Admitida la solicitud, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de las testigos ciudadanas AYELIN ADRIANA GOMEZ GIL y YARITZA DEL CARMEN BRAVO VILLEGAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V-19.150.507 y V-16.440.907, respectivamente, ambas de este domicilio, los cuales son valorados por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana CLAUDYS YORBELIS PEREZ ALDAZORO, antes identificada. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, ocho (08) de Abril de dos mil veinticuatro. Años: 213º y 165º.
El Juez,
Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria Temporal,
Roberlyn García Montes de Oca
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 29/2024 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 11:15 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,
Roberlyn García Montes de Oca