Vista la solicitud presentada por el ciudadano: ABDY ELEACER GARCIA ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.196.488, asistido por el abogado Junior Amado Pérez Piñero inscrito en el Inpreabogado bajo el número Nº. 305.433, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas Bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un terreno Ejido, ubicado en el callejón el Ramal la Lima Sector Santa Teresa, Guarico Parroquia Guarico, Municipio Moran, Estado Lara. Que mide aproximadamente de TRECIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCO CENTIMETROS (364.05Mts2) aproximadamente. Esta comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Colinda con el Matadero Municipal con una extensión de Treinta y nueve punto veinticinco metros (39.25M) ; SUR: Colinda con Nerio García con una extensión de Diecisiete punto quince metros (17.15M) ; ESTE: Colinda con el callejón Ramal las Limas con una extensión de terreno de Trece punto Setenta y cinco metros (13.75 M) ; OESTE: Colinda con el Barrio San José con extensión de terreno de Veintiséis punto nueve metros (26.09 M) La bienhechurías consisten en una construcción de bloques, Techo Zinc, piso de cemento pulido, puertas y ventanas de metal, cercada de alambra de púas y estantillos, distribuidas de las siguiente manera, en Tres (03), habitación, Un (01) baño, Una (01) Cocina, Un (01) comedor, Una (01) Sala, Tiene un Valor aproximado de SETECIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (740.000.00 BS) equivalente a (1890 €).Para decidir este Tribunal observa: ------------------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: SANDRA DORELYS SOTO FERNANDEZ y ROSELYS CAROLINA PIÑERO VARGAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-18.356.273 y V-15.273.287, respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del
Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal Primero Del Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Morán De La Circunscripción Judicial Del Estado Lara. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del ciudadano ABDY ELEACER GARCIA ALVAREZ, antes identificada, sobre las Bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.-
La Jueza Provisoria,
Abg. Yosglide Duin León.
La Secretaria
Abg. Rosbelcy Sandoval.-
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve al interesado constante de (10) folios útiles.-
La Sec.-
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