Visto el convenimiento suscrito por ante este Tribunal entre los Ciudadanos: KLEYMAR TERESA PARRA SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: V-21.126.030, domiciliada en: Urbanización Villa Colonial casa # 06, de El Tocuyo, Municipio Morán, Estado Lara y voluntariamente comparece El Ciudadano: DANIEL ENRIQUE YANEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: V-19.241.715, domiciliado en: Residencia San Antonio Bomba Cuba, de El Tocuyo, Municipio Morán, Estado Lara, por motivo de Obligación de Manutención y tomando en consideración las necesidades e Interés Superior del Niño, Niñas y Adolescentes, establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, (L.O.P.N.A.), quienes, en pleno uso de facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de su voluntad acuerdan lo siguiente.
PRIMERO: El Obligado de Manutención expone: Ofrezco Una bolsa de comida semanal la cual contendrá los siguientes artículos Harina, Pasta, Arroz, Mantequilla, Azúcar, Leche, Cereales, Queso, Mortadela, Huevos, Productos Enlatados, Granos, Aceite, Frutas, Verduras, Proteínas y artículos de higiene personal, entre otros, para cubrir la Obligación de Manutención. (Sin especificar un monto en bolívares).
SEGUNDO: La madre manifestó estar de acuerdo con la entrega de los artículos, la misma será entregada en la casa de la madre del niño y se compromete a administrar y suministrar dichos recursos al beneficiario.
TERCERO: En relación a los gastos referentes a medicinas, gastos médicos, serán cubiertos por ambas partes vale decir Cincuenta por Ciento (50%) cada uno previo acuerdo y previa consignación de récipes y facturas médicas. En cuanto a los gastos correspondientes a (Útiles y Uniformes Escolares) los mismos serán costeados de la misma forma Cincuenta por Ciento (50%) cada uno, con relación a los gastos del pago del colegio los padres se comprometen a cancelar 40$ (mensual), es decir, 20$ (mensual) cada uno, en caso de que alguno de ellos no cumpla el otro deberá reponerle el dinero a quien lo haya pagado. También se comprometen a llegar a un acuerdo de convivencia. En otro caso si surgieran gastos extraordinarios los mismos se cancelarán a mitad.
CUARTO: Igualmente para los gastos del mes de Diciembre ambas partes se comprometen de la siguiente manera el Ciudadano: DANIEL ENRIQUE YÀNEZ PÈREZ costeara los estrenos del Veinticuatro (24) y la ciudadana: KLEYMAR TERESA PARRA SANDOVAL, costeara los estrenos del Treinta y Uno (31).
QUINTO: Ambas partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y se le solicita a la presente juez su homologación.
Es todo, se terminó, se Leyó y conformes firman. - L.S. La juez (fdo) firma ilegible. Las Partes (fdo) firma ilegible. La Secretaria (fdo) firma ilegible. En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Moran de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y del Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los Ciudadanos: KLEYMAR TERESA PARRA SANDOVAL y DANIEL ENRIQUE YÀNEZ PÈREZ, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una sentencia interlocutoria. Expídanse las copias Certificadas que las partes soliciten. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Moran de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. El Tocuyo a los Veintidós (22) días del mes de Abril del Año 2024. Años: 214º y 165º.
La Jueza Provisoria La Secretaria

Abg. Yosglide Duin León

Abg. Rosbelcy Sandoval