Vista la solicitud presentada por el ciudadano: ZENON ANTONIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.451.861, asistido por la abogada Andrea Castañeda inscrito en el Inpreabogado bajo el número Nº. 292.523, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas Bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un terreno Ejido, ubicado en el sector en El Paraíso Sector Altos de la Era, calle principal, Parroquia Humocaro Alto, Parroquia Bolívar, Municipio Moran, Estado Lara. Que mide aproximadamente de TRES HECTAREAS CON OCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (3 ha 8,594.65 m2). Esta comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: desde el punto V-1 hasta el punto V2 en línea recta y mide (134.11 mts) y colinda con Graciela Rodriguez; SUR: desde el punto V-3 hasta el punto V-4 en línea recta y mide (174.45 mts) y colinda con vivienda Nayleth Rodríguez Y Luis Manuel Rodriguez; ESTE: desde el punto V-2 hasta el punto V-3 en línea recta y mide (215.55 mts) y colinda con Graciela Rodríguez; OESTE: desde el punto V-4 hasta el punto V-1, en línea curva y mide (263.60mts) y colinda con Malvino La bienhechurías consisten en una casa de paredes de friso, techo de machimbrado con tejas, piso con baldosa, ventanas con marcos de hierro y vidrios cercada con tela de alambre de pues; distribuida de la siguientes manera: de una (01) área de cocina, una (01) área de sala –comedor, tres (03) cuartos y una (01) sala de baño Para decidir este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Moran de la Circunscripción Judicial del Estado Lara observa.
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: MIGUEL LORENZO LOPEZ MOGOLLON y GERARDO MANUEL CANELON VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-2.598.118 y V-7.985.152, respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal Primero Del Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Morán De La Circunscripción Judicial Del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del ciudadano ZENON ANTONIO RODRIGUEZ, antes identificado, sobre las Bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.-
La Jueza Provisoria,
Abg. Yosglide Duin León.
La Secretaria
Abg. Rosbelcy Sandoval.-
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve al interesado constante de ( 09) folios útiles.-
La Sec.-
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