Vista la solicitud presentada por el ciudadano: ADRIAN ANTONIO LANDAETA GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.718.958, asistido por la abogada Maruja Bruni Jaramillo inscrito en el Inpreabogado bajo el número Nº. 52.067, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas Bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un terreno Ejido, ubicado Vía al Caserío Las Palmitas-Tamboral Sector Centro, Casa Nº S/N Villanueva, Parroquia Hilario Luna Municipio Moran, Estado Lara. Que mide aproximadamente de DOSCIENTOS DEICISEIS METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTIMETROS (216.25Mts2) y un área de construcción de DOSCIENTOS TRES METROS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS (203.75 Mts2) aproximadamente. Esta comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 12.50. mts con el Eje Vial al caserío Las Palmitas-Tamboral; SUR: En línea de 12.50 mts con propiedad que fue de Felipe Peraza, Ahora de Coromoto Fernando; ESTE: En línea de17.30 mts con propiedad que fue de Eduardo Antonio Linares Pérez. Ahora de Alisette Collantes; OESTE: En línea de17.30 mts, con propiedad que fue de sucesores de José Antonio Fernández. La bienhechurías consisten en una construcción de Tres (03) pisos, cuyas características son las siguientes: PLANTA BAJA: Consta de Dos (02) locales destinados para el comercio; SEGUNDA PLANTA. Una casa distribuida con tres (03) habitaciones, una baño revestido en cerámica con sus respectivas piezas de baño, sala, cocina y comedor, piso rustico de cemento, ventanales y lavadero. TERCERA PLANTA: Una (01) Terraza. Toda la infraestructura consta de instalaciones eléctricas, servicios de aguas potables y servicios de cloacas con enrejado y totalmente cercada con paredes de bloques, Tiene un Valor aproximado de TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SETECIENTOS BOLIVARES (392.700 BS) equivalente a (10.000 €).Para decidir este Tribunal observa: ----------------------------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: EDUAR ALBERTO PEREZ PEREZ y JUAN CARLOS PIÑA PEREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-25.506.018 y V-16.417.467, respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal Primero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Morán De La Circunscripción Judicial Del Estado Lara. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del ciudadano ADRIAN ANTONIO LANDAETA GIL, antes identificado, sobre las Bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.-
La Jueza Provisoria,

Abg. Yosglide Duin León.

La Secretaria

Abg. Rosbelcy Sandoval.-

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve al interesado constante de (08) folios útiles.-


La Sec.-