Visto el convenimiento suscrito por ante este Tribunal entre los Ciudadanos: MARIALBYS SARAI COLMENARES COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: V-22.264.852, de este domicilio: El Tocuyo Municipio Morán del Estado Lara y comparece El Ciudadano: DENNY JESUS MEDINA PERAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: V-16.239.781. domiciliado en: El Caserio Santa Rita Parte Alta, Primera entrada de la Ciudad de El Tocuyo, Municipio Morán del Estado Lara, por motivo de Obligación de Manutención y tomando en consideración las necesidades y el Interés Superior del Niño, Niñas y Adolescentes, establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, (L.O.P.N.A.), quienes, en pleno uso de facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de su voluntad acuerdan lo siguiente. La Jueza exhorta a ambas partes, para que tomen la mejor decisión, en pro del bienestar y desarrollo integral de su hija.
PRIMERO: El Obligado de Manutención expone: Ofrezco: LA CANTIDAD DE VEINTE DOLARES (20$) quincenal para cubrir la Obligación de Manutención. Dicho monto será variable de acuerdo a la inflación que presente el país o aumento del salario por parte de la empresa NESTLE Sede El Tocuyo donde labora el obligado, pudiendo el obligado cancelar una cantidad mayor en futuros cumplimientos. Dicha cantidad deberá ser descontada directamente de la nómina de pago y a su vez depositada por la empresa donde labora el padre al Nº de Cuenta 01750179810061660924 del Banco Bicentenario a Nombre de la Ciudadana: MARIALBYS SARAI COLMENARES COLMENARES demandante y representante legal. Se oficiara al Jefe de Recursos Humanos de la empresa Nestle con sede en el tocuyo para hacerle saber el acuerdo al que han llegado entre ambos padre y la cantidad acordada por concepto de Obligación de Manutención. Se le hace saber que de no dar cumplimiento a lo acordado y a lo ordenado, este Tribunal, podrá tomar medidas en contra de la institución que usted representa.
SEGUNDO: La madre manifestó estar de acuerdo con el monto y la forma de pago que establece el obligado y se compromete a administrar y suministrar dichos recursos a la beneficiaria.
TERCERO: En relación a los gastos médicos y medicinas todo serán cubiertos en su totalidad por el Seguro Médico (HCM) de la empresa donde trabaja el padre es decir el cien por ciento (100%), en cuanto a los gastos correspondientes a la educación ( Útiles y Uniformes Escolares) los mismos también deberán ser depositados por la empresa en su totalidad es decir el cien por ciento (100%) En caso de existir gastos extraordinarios los mismos serán cubiertos por ambas partes vale decir Cincuenta por Ciento (50%) cada uno previo acuerdo y previa consignación de récipes y facturas y demás.
CUARTO: Igualmente para los gastos del mes de Diciembre ambos padres se comprometen de la siguiente manera: La Madre MARIALBYS SARAI COLMENARES COLMENARES costeará la vestimenta del (24) y el Padre DENNY JESUS MEDINA PERAZA la del (31).
QUINTO: Ambas partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y se le solicita a la presente juez su homologación.
Es todo, se terminó se Leyó y conformes firman.- L.S. La juez (fdo) firma ilegible. Las Partes (fdo) firma ilegible. La Secretaria (fdo) firma ilegible. En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Moran de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y del Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los Ciudadanos: MARIALBYS SARAI COLMENARES COLMENARES, Y DENNY JESUS MEDINA PERAZA, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una sentencia interlocutoria. Expídanse las copias Certificadas que las partes soliciten. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Moran de la circunscripción Judicial del Estado Lara. Librese oficio Nº 130 al Jefe de Recursos Humanos de la Empresa NESTLE Sede El Tocuyo. El Tocuyo a los Veintitrés (23) días del mes de Abril del Año 2024. Años: 214º y 165º.
La Jueza Provisoria La Secretaria

Abg. Yosglide Duin León

Abg. Rosbelcy Sandoval