Vista la solicitud presentada por la Ciudadana: MILAGROS DEL CARMEN CAMACHO VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.589.746, asistida por el abogado Mario Antonio Aguilar Juárez, Inpreabogado Nº 212919, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas Bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un terreno Ejido, ubicado en Prolongación de la calle 11, Casa sin número, Barrio La Manga, de la ciudad de El Tocuyo, Parroquia Bolívar, Municipio Morán del Estado Lara. El cual mide aproximadamente OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y TRES CENTIMETROS (833,43 Mts2) , con un área de Construcción de CIENTO CUATRO METROS CUADRADOS CON CERO CINCO CENTIMETROS (104,05 Mts2 ) está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea recta de Diecinueve Metros con Ochenta Centímetros (19,80 MTS), de la sucesión de Albenis Pérez; SUR: En línea recta de Catorce Metros (14,00 mts), con prolongación de la calle 11; ESTE: Con tres líneas con calle principal, con una medida de Veinticuatro Metros con Sesenta Centímetros (24,60 mts); de Cinco Metros Con Treinta Centímetros (5,30 mts) y la otra de Dieciocho Metros Con Cero Siete Centímetros (18,07 mts), con propiedad que fue de Bartolo Sequera, ahora de los Sucesores; OESTE: En línea de Cuarenta y Nueve Metros Con Cincuenta Centímetros (49,50 mts) con propiedad que fue de Guillermina Vizcaya, ahora de los Sucesores. Las bienhechurías están constituidas por vivienda familiar, casa construida con bloques de cemento frisado y pintado, piso pulido de cemento, techo de zinc, tres (3) habitaciones, un (1) baño, comedor, cocina, dos (2) corredores, puertas de hierro ventanas de madera cercada con rejas, y por los lados del terreno con cerca de alambres de púas y tela metálica y con un lavadero. Todo con un valor de CIENTO VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA BOLIVARES (Bs.124.590,00) equivalentes a TRES MIL EUROS (3.000 €). Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------------------------------------------

UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: ERNESTO JOSÈ ORELLANA RODRÌGUEZ y YULIETH ANDREINA MÙJICA JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-17.355.725 y V- 27.586.817, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Primero Del Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Morán De La Circunscripción Judicial Del Estado Lara. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de MILAGROS DEL CARMEN CAMACHO VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.589.746, sobre las Bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal. -
La Jueza Provisoria,

Abg. Yosglide Duin León.

La Secretaria


Abg. Rosbelcy Sandoval

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve a la interesada constante de (10) folios útiles. -





La Sec.