LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 12 de Abril de 2024
Años 213° y 165°
Tramitada como ha sido la presente: SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesta por la ciudadana:YESENNIA COROMOTO RAMOS TAPIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.131.700, de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio: Erslandy Jose Duran Álvarez, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 8.067.022, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 134.163, mediante la cual solicita se le declare a ella y a los ciudadanos: JUHIL RAFAEL RAMOS TAPIA, EDGAR RAFAEL RAMOS TAPIA, MILAGROS COROMOTO RAMOS TAPIA, e HILDA COROMOTO RAMOS DE DI FILIPPO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.4.241.624, 4.241.627, 8.066.917 y 9.258.615, respectivamente, en su condición de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante HILDA RAMONA TAPIA DE RAMOS, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.723.258, quien falleció (ab-intestato) el día Diez (10) de Diciembre del año dos mil veintidós (2.022), en la Ciudad de Guanare del Estado Portuguesa. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos al requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos Copia Fotostática Certificada de la Partida de Nacimiento, emitida por el Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, correspondiente a la ciudadana: Yesennia Coromoto Ramos Tapia, signada con el N° 1416, folio 64, tomo 4, año 1.960. Copia de la Cedula de Identidad de la ciudadana: Yesennia Coromoto Ramos Tapia. Copia Certificada del Acta de Defunción, emitida por el Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, correspondiente a la ciudadana: Hilda Ramona Tapia de Ramos, signada con el N° 1069, folio 98, tomo 5, año 2022. Copia fotostática Certificada de la Partida de Nacimiento, emitida por el Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, correspondiente al ciudadano: Juhil Rafael Ramos Tapia, signada con el N° 1122, folio 115, tomo 2, año 1.954. Copia de la Cedula de Identidad del ciudadano: Juhil Rafael Ramos Tapia. Copia Certificada de la Partida de Nacimiento, emitida por el Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, correspondiente al ciudadano: Edgar Rafael Ramos Tapia, signada con el N° 1082, folio 137, tomo 2, año 1.956. Copia de la Cedula de Identidad del ciudadano: Edgar Rafael Ramos Tapia. Copia Certificada de la Partida de Nacimiento, emitida por el Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, correspondiente a la ciudadana: Milagros Coromoto Ramos Tapia, signada con el N° 1280, folio 304, tomo 2, año 1.963. Copia de la Cedula de Identidad de la ciudadana: Milagros Coromoto Ramos Tapia. Copia Certificada de la Partida de Nacimiento, emitida por el Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, correspondiente al ciudadano: Hilda Coromoto Ramos de Di Filippo, signada con el N° 703, folio 139, tomo 2, año 1.967.Copia de la Cedula de Identidad de la ciudadana: Hilda Coromoto Ramos de Di Filippo. Copia simple del Acta de Matrimonio correspondiente a los ciudadanos: Julio Ramos Artiles con Hilda Ramona Tapia, emitida por el Consejo Municipal del Registro Guanare Estado Portuguesa signada con el Nº 2 del año 1.954. Copia simple del Acta de Defunción correspondiente al ciudadano Julio Ramos Artiles, emitida por el Prefecto del Distrito Guanare Estado Portuguesa Signada con el Nº 99 folio 141 fte y vlto año 1.987.
En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: GERALDO GREGORIO DI FILIPPO DI FILIPPO Y JORGE LUIS MARCHETTI GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N°10.058.014 y 10.050.409, respectivamente, en ese mismo orden, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud. Y por cuanto no ha habido Oposición, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: YESENNIA COROMOTO RAMOS TAPIA, JUHIL RAFAEL RAMOS TAPIA, EDGAR RAFAEL RAMOS TAPIA, MILAGROS COROMOTO RAMOS TAPIA e HILDA COROMOTO RAMOS DE DI FILIPPO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.131.700, 4.241.624, 4.241.627, 8.066.917 y 9.258.615, respectivamente, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Causante: HILDA RAMONA TAPIA DE RAMOS, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el Artículo 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las copias fotostáticas certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
El Juez Provisorio,
Abg. Jorge Eléazar Quintero Valderrama.
El Secretario,
Abg. Manuel Enrique Arabia Manzanilla.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.- Conste.-
Solicitud N° 5.253-24
Rafael C.-
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