LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA



EXPEDIENTE Nº 2.983-20

DEMANDANTE: CARMEN YANIRA PEREZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°4.244.252, de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL: ROGER DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.011.425, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 150.997, de este domicilio.
DEMANDADOS: AGROFERRETERIA LATINOAMERICANA C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero del estado Portuguesa, bajo el Tomo 30-A RM410 y bajo el N° 28 del año 2017 exp. N° 410-11353, en sus representantes legales, ciudadanos. Ana Jaqueline Valdez González y/o Jose Carlos Garcia Valdez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 16.00.822 y 27.655.675, de este domicilio.

MOTIVO: DESALOJO DE INMUEBLE (LOCAL COMERCIAL).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (PERENCION)


Se inició el presente procedimiento por demanda que interpusiera por ante el Tribunal distribuidor, la ciudadana CARMEN YANIRA PEREZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°4.244.252, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Roger Díaz inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 150.997, de este domicilio, y del cual correspondió a este Tribunal mediante sorteo de distribución, el motivo de la demanda es Desalojo de Inmueble (Local Comercial) Folios 01.

En fecha 28-10-2.020, se le dio entrada y admisión a la presente demanda y se emplazó mediante boleta de citación a la empresa Agroferreteria Latinoamericana (C.A.) representada por los Ciudadanos: Ana Jaqueline Valdez y/o Jose Carlos Garcia, antes identificados a comparecer ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a que conste en autos su citación. Folio 21.

En fecha 04-11-2020, comparece el Alguacil del Tribunal, mediante diligencia consigna el primer aviso de traslado. Folio 23.

En fecha 05-11-2020, comparece el Alguacil del Tribunal, mediante diligencia consiga que se dirigió a la dirección indicada en la presente boleta. Folio 24.

En fecha 16-11-2.020. Comparece ante este tribunal la Ciudadana: Carmen Yanira Perez Sánchez debidamente asistida por el abogado en ejercicio Roger Díaz, consignando Poder Judicial Apud Acta al mencionado abogado. Folio 25.

El Tribunal pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:


El encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:

…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…"


En el presente caso observamos que desde el día 16 de noviembre del 2020, compareció la ciudadana Carmen Yanira Pérez Sánchez, plenamente identificada, y debidamente asistida del abogado en ejercicio Roger Díaz, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 150.997, quien mediante diligencia otorga poder Apud acta al referido profesional del derecho y posteriormente, no consta en autos ningún acto de procedimiento de la parte actora, en consecuencia no existiendo en las actas procesales interés por la presente demandada en el presente asunto, opera así la Perención de la Instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que expresamente Así se declara.
DECISION

Por los anteriores razonamientos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DELA INSTANCIA en la presente solicitud, y así se decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de La Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en Guanare a los dieciséis días del mes de abril de dos mil veinticuatro (16-04-2024). AÑOS: 213° de la Independencia y 165° de la Federación.-
El Juez Provisorio,


Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama.

El Secretario,


Abg. Manuel Enrique Arabia Manzanilla


En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m) Conste.-
Sria.

Exp. Nº 2.983-20
Jezabet.-