LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


CONSIGNACION: N° 150-17
CONSIGNATARIO: CARLOS ENRIQUE VARGAS LEON venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°4.520.805, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: CARLOS GUDIÑO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.208.549, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°130.283, de este domicilio


BENEFICIARIO: MIREYA DE JESUS VERGARA ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.835.418, de este domicilio.


MOTIVO: CONSIGNACION DE CANON DE ARRENDAMIENTO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (PERENCION)

SECUENCIA PROCEDIMENTAL

Se inició el presente juicio por solicitud presentada por ante el Tribunal Distribuidor y que por sorteo de distribución correspondió a este Tribunal por el ciudadano: CARLOS ENRIQUE VARGAS LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°4.520.805, de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio Carlos Gudiño Salazar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.208.549, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°130.283, de este domicilio. El motivo de la solicitud es por Consignación de canon de Arrendamiento. Folios 01 al 02

En fecha 10 de Octubre de 2017, este Tribunal dio entrada a la presente solicitud de Consignación y a los fines de la correspondiente apertura de la cuenta de ahorros, ordenó librar oficio Nº 442-17, al Banco Bicentenario con sede en esta ciudad. Folio 08

En fecha 18 de Diciembre de 2017, comparece el Abogado Jhoan Castillo, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 16.647.794, solicitando copias simple de los folios 01 y 02 del expediente Nº 150-17. Folios 07 y 08

En fecha 20 de Diciembre de 2017, el Tribunal dicta auto y acuerda las copias simples solicitadas Folio 10

El Tribunal pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:

El encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…"


En el presente caso observamos que desde el día 10 de Octubre de 2017, fecha en la que este Tribunal dio entrada a la presente solicitud de Consignación y a los fines de la correspondiente apertura de la cuenta de ahorros, ordenó librar oficio Nº 442-17, al Banco Bicentenario con sede en esta ciudad. Posteriormente, no consta en autos ningún acto de procedimiento de parte del Consignatario, debido a falta de impulso procesal, en consecuencia, no existiendo en actas judiciales interés por la solicitud, opera así la Perención de la Instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.
DECISION

Por los anteriores razonamientos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente solicitud, y así se decide.


PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. En Guanare, a los diecinueve (29) días del mes de Abril del año dos mil veinticuatro (2.024). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
El Juez Provisorio


Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama.
El Secretario,

Abg. Manuel Enrique Arabia Manzanilla.


En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 09:00 de la mañana. Conste.-

Strio.
Exp. Nº 150-17.-
Rafael C.-