República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, 17 de Abril de 2024
213° y 165°

SOLICITUD:
Nº 1636-2024.-

SOLICITANTE: Yasmin Arleni Segura Quiroz, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.895.284.

ABOGADO ASISTENTE: Pedro Alexander Torreyes Reyes, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.857.047, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo la Matricula N° 309.920.


MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO


DECRETO

Vista la anterior solicitud de Titulo Supletorio junto con los recaudos acompañados en el, recibida en fecha 09/04/2024, de distribución realizada en esa misma fecha, por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, formulada por la ciudadana Yasmin Arleni Segura Quiroz, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.895.284, debidamente asistida por el profesional del derecho Pedro Alexander Torreyes Reyes, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.857.047, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo la Matricula N° 309.920, quien solicitó al Tribunal que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a ella se contrae.

Este Tribunal observa, de las declaraciones rendidas por ante este Despacho por los ciudadanos Jahkson Josué Arias Rincón y Jhon Alexander Batista, venezolanos, mayores de edad, soltero el primero y casado el segundo, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.595.310 y V-18.892.017 respectivamente, quienes manifestaron que efectivamente conocen a la solicitante desde hace varios años, les consta que construyó dichas bienhechurías con dinero de su propio peculio; construidas sobre una parcela de Terreno Municipal, constante de una superficie de Quinientos Cincuenta y Tres Metros Cuadrados con Cincuenta y Ocho Centímetros (553,58 M2); siendo su área de construcción de Ciento Diecisiete Metros Cuadrados con Dieciocho Centímetros (117,18 M2), bajo los siguientes linderos: NORTE: Solar y Casa de Amanda Segura con 31,70 metros; SUR: Iglesia Luz del Mundo con 32,40 metros; ESTE: Solar y Casa de Amanda Segura con 21,00 metros; y OESTE: Calle 02 con 12,80 metros. Dichas Bienhechurías consisten en: Una (01) casa de bloques, techo de zinc, piso de cemento rojo, conformada por once (11) ventanas, seis (06) puertas de hierro, tres (03) habitaciones, sala y comedor, un (01) baño y un (01) porche, ubicadas en el Barrio San José, Calle 2, de esta Ciudad de Guanare del Estado Portuguesa, en las cuales invirtió la cantidad de Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000,00).

Por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA bastantes y suficientes todas las diligencias para asegurarle a la ciudadana Yasmin Arleni Segura Quiroz, antes identificada, el derecho de posesión y propiedad sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para que la solicitante se provea del presente TÍTULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno antes descrito.-

Devuélvanse estas actuaciones originales con sus respectivas resultas.

La Jueza;

Abg. Maritza Sandobal Pedroza.

La Secretaria;

Abg. Yadira Rodríguez Pérez.


Seguidamente se devuelve el original a la interesada, constante de Siete (07) folios útiles. Conste. (Scría.).











Solicitud Nº 1636-2024.-
MSP/neptalialvarado.-