REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PAPELÓN DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA


Papelón, 04 de abril de 2024
Años: 213° y 165°


SOLICITUD Nº 178-2024

SOLICITANTE: Juan Domingo Gutiérrez, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-5.127.306, de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE: Ana Yelitza Salas, inscrita en el Instituto Prevención Social de Abogado bajo el Nº 233.888. Defensora Publico Provisorio Primero en Materia Civil, Mercantil y Transito

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio presentada por el ciudadano Juan Domingo Gutierrez, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-5.127.306. Asistido por la Abogada: Ana Yelitza Salas, inscrita en el Instituto Prevención Social de Abogado bajo el Nº 233.888. Defensora Publico Provisorio Primero en Materia Civil Mercantil y Transito, mediante la cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar la posesión y propiedad de unas bienhechurías construidas sobre: una parcela de terreno propiedad municipal, ubicado en la carrera 7 entre calle 6A y 8 Sector La Cruz, Papelón, Municipio Papelón del estado Portuguesa, a que ella se contrae. Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes: copia de la cedula de identidad. Constancia de Adjudicación del Terreno. Cedula Catastral. Plano de Mensura y Autorización para el Registro de Bienhechurías

Evacuadas la justificación de los ciudadanos: Rudy Tisay Herrera Alvarez, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-12.240.885, y Juan Carlos Núñez Jiménez, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-13.328.280; previamente identificadas y juramentadas, por ante éste Tribunal, al ser conteste sus dichos y al no haberse realizado oposición alguna sobre el mismo, es por lo que este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, y de conformidad con dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas justificaciones suficientes para asegurarle al ciudadano: Juan Domingo Gutiérrez, Venezolano, mayor de edad, hábil civilmente, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-5.127.306, ya identificado, posesión y propiedad de las bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno propiedad municipal, que mide aproximadamente SETECIENTOS TRECE METROS CUADRADOS CON VEINTITRES CENTIMETROS (713,23 Mts2), ubicado en la carrera 7 entre calle 6A y 8 Sector La Cruz, Papelón, Municipio Papelón del estado Portuguesa. Con dinero de mi propio peculio, a mis únicas expensas, he construido y fomentado una bienhechuría, consistente en: una (1) casa con paredes de bloque, techo de acerolit y zinc, tres (03) puertas de metal y una (01) de madera, dos (02) cuarto, una (01) cocina, dos (02) baños, un (01) lavadero, una (01) sala, un (01) porche, cuatro (04) ventanas, un patio cercado con madera y alambre, en el área del frente cerca con bloques a media pared y rejillas, tiene todos los servicios básicos, configurando un área de construcción de CIENTO VEINTIUNO METROS CUADRADOS CON DIECIOCHO CENTÍMETRO (121,18 mts2). Alinderados de la siguiente manera: NORTE: Terreno ocupado por Gretel Montilla, SUR: Terreno ocupado por Rudy Herrera, ESTE: Cana de drenaje y OESTE: Carrera 7. En el desarrollo de la citada bienhechuría invertí la cantidad DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano Juan Domingo Gutiérrez, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-

El Juez Suplente Especial,


Abg. Jose Rafael Pulido Peraza.


La Secretaria,

Abg. Arle Soler Escalona.



N° S- 178-2024
JRPP/avse.-