Se inició el presente Juicio mediante escrito libelar de fecha 02 de Abril del año 2024, previo sorteo de ley le correspondió conocer y sustanciar la presente causa, concediéndole entrada en fecha 03 de Abril del año 2024, cuando la ciudadana: YRIS YANET RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 9.566.689, domiciliada en el Barrio José Antonio Páez del Municipio Turen, Estado Portuguesa, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio YUSMARY MORALES, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 8.930.073, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 254.509, de este domicilio, interpuso demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, contra el ciudadano: JUAN DE LOS REYES DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 1.114.930, domiciliado en la siguiente dirección: Carretera Principal Casa S/N Sector Patio Grande, Villa Bruzual, Municipio Turen del Estado Portuguesa, documento que fue consignado

junto con el libelo de la demanda en original (folio 03 ) frente y vuelto contentivo de una VENTA PURA Y SIMPLE, PERFECTA E IRREVOCABLE, a la ciudadana: YRIS YANET RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 9.566.689, domiciliada en el Barrio José Antonio Páez del Municipio Turen, Estado Portuguesa, una parcela de terreno propio, que tiene un área total de DOSCIENTOS VEINTISIETE METROS CUADRADOS CON ONCE CENTIMETROS (227,11 Mt2), la cual me pertenece por documento registrado por ante la Oficina de Registro Público de Turen, Estado Portuguesa, en fecha 05 de Diciembre del año 2014, bajo el N° 214.215, Asiento registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 409.16.8.1.2237 y correspondiente al Libro Real del Año 2014, y las mejoras y bienhechurías igualmente me pertenecen según documento registrado por ante la misma oficina de fecha 17 de Mayo de 2016, bajo el N° 2014.2015, Asiento Registral 2 del Inmueble matriculado con el N° 409.16.1.22.37 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2014. Ubicada en la carretera principal casa S/N, Sector Patio Grande, Villa Bruzual, Municipio Turen del Estado Portuguesa, cuyos linderos y medidas son los siguientes: Norte: Callejón 08, en 27, 35 metros lineales; Sur: Bienhechurías que son o fueron de Yenni García, en 27,00 metros lineales; Este: Carretera principal Barrio Patio Grande, que es su frente, en 9,75 metros lineales; Oeste: Bienhechurías que son o fueron de Dominga Reyes, en 6,98 metros lineales. Una casa de habitación con un área de construcción de Treinta y Un Metros Cuadrados con Cincuenta y Siete Centímetros (31,57 Mt2), la cual es de las siguientes características: Paredes de bloques de cemento, techo de zinc, piso de cemento pulido, puertas y ventanas de hierro con vidrios, constante de dos habitaciones y una sala, cercada en su contorno, una parte con bloques de cemento y una parte con alambre púas, con todos los servicios eléctricos y sanitarios. (Folio 03).
En fecha 03 de Abril de 2024, se le da entrada al presente expediente, quedando anotado en los libros correspondientes bajo el número de Expediente 1337-2024. (Folio 38).
En fecha 04 de Abril de 2024, se dictó auto de admisión mediante el cual se instó al ciudadano: JUAN DE LOS REYES DIAZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Números: V- 1.114.930, domiciliado en la siguiente dirección: Carretera Principal Casa S/N Sector Patio Grande, Villa Bruzual, Municipio Turen del Estado Portuguesa, a que compareciera ante este Juzgado dentro del lapso de los veinte (20) días de despachos que conste la citación personal a los autos para que den contestación a la demanda u oponga cuestiones previas. (Folio 39 al 41).
En fecha 12 de Abril de 2024, comparece voluntariamente la parte demandada, ciudadano JUAN DE LOS REYES DIAZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Números: V- 1.114.930, domiciliado en la siguiente dirección: Carretera Principal Casa S/N Sector Patio Grande, Villa Bruzual, Municipio Turen del Estado Portuguesa, debidamente asistido por el Abg. ALFREDO TORRES, Venezolano, titular de la cedula de Identidad Nro, V- 16.751.990, debidamente inscrito en el INPREABOGADO Nro 128.768, el cual mediante escrito que riela al (folio 42) frente y vuelto y (43) frente, del presente expediente, manifiesta darse por citado de la causa Nro. 1337-2024. demanda incoada en su contra e igualmente renuncian al lapso de comparecencia y reconoce el contenido y firma del documento objeto de litigio, en los siguientes términos:

“… Yo, JUAN DE LOS REYES DIAZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Números: V- 1.114.930, domiciliado en la siguiente dirección: Carretera Principal Casa S/N Sector Patio Grande, Villa Bruzual, Municipio Turen del Estado Portuguesa, debidamente asistido por el Abg. ALFREDO TORRES, Venezolano, titular de la cedula de Identidad Nro, V- 16.751.990, debidamente inscrito en el INPREABOGADO Nro 128.768, Por medio de la presente me doy por citado en la causa Nro.1337-2024, la cual cursa por ante el TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en este mismo acto Reconozco en Contenido y Firma de documento que me fuera interpuesto por la ciudadana: YRIS YANET RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 9.566.689, contentivo de compra venta privada de fecha: 23 de Octubre de 2023, mediante la cual le di en venta pura y simple, perfecta e irrevocable, una parcela de terreno propio, que tiene un área total de DOSCIENTOS VEINTISIETE METROS CUADRADOS CON ONCE CENTIMETROS (227,11 Mt2.), el cual me pertenece según documento registrado por ante la Oficina de Registro Público de Turen, Estado Portuguesa, en fecha 05 de Diciembre del año 2014, bajo el N° 214.215, Asiento registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 409.16.8.1.2237 y correspondiente al Libro Real del Año 2014, y documento igualmente registrado por ante la misma oficina de fecha 17 de Mayo de 2016, bajo el N° 2014.2015, Asiento Registral 2 del Inmueble matriculado con el N° 409.16.1.22.37 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2014. Ubicada en la carretera principal casa S/N, Sector Patio Grande, Villa Bruzual, Municipio Turen del Estado Portuguesa. Asimismo estando presente la ciudadana: YRIS YANET RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 9.566.689, domiciliada en el Barrio José Antonio Páez del Municipio Turen, Estado Portuguesa, debidamente asistida también por la Abg. Yusmary E Morales Lovaton, titular de la Cédula de Identidad número V- 11.544.199, inscrito en el INPREABOGADO N° 254.509, por medio del presente acto decidimos celebrar un CONVENIO TRANSSACCIONAL…” (Negritas de este Tribunal.).( folio 42 frente y vuelto) y (43 frente).
En fecha 12 de Abril de 2024, cursa diligencia del alguacil del Tribunal consignado Orden de comparecencia sin firmar correspondiente al demandado JUAN DE LOS REYES DIAZ, identificados en autos. En virtud de que cursa diligencia recibida en fecha: 12-04-2024. Donde la parte demandada comparece de manera voluntaria a darse por citado en la presente causa, (folios 42 frente y vuelto) y (43 frente). Folio( 44 al 49).
En virtud de la manifestación de voluntad realizada por la parte demandada, este Tribunal considera necesario traer a colación los artículos 363 y 444 del Código de Procedimiento Civil establecen:
“Artículo 363. Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”.
“Artículo 444. La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
Ahora bien, en virtud de lo anterior, así como las normas antes transcritas este Tribunal IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, dándole autoridad de cosa juzgada en lo relativo al Reconocimiento del Contenido y Firma del documento privado de Compra venta objeto del presente juicio, que riela al folio 03, suscritos por el ciudadano: JUAN DE LOS REYES DIAZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Números: V- 1.114.930, domiciliado en la siguiente dirección: Carretera Principal Casa S/N Sector Patio Grande, Villa Bruzual, Municipio Turen del Estado Portuguesa y YRIS YANET RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 9.566.689, domiciliada en el Barrio José Antonio Páez del Municipio Turen, Estado Portuguesa
Se da por TERMINADO el presente juicio, conforme a lo previsto en el artículo 363 del citado Código Adjetivo.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo. –
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencia llevado por éste Juzgado. Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Píritu, a los. Diecisiete (17) días del mes de Abril del dos mil veinticuatro (2024). Años: 213º de la Independencia y 165º de la federación.-
LA JUEZA

ABG.LEIDIS LAMEDA JIMENEZ
LA SECRETARIA

ABG.FLOREIDIS SEGURA SALCEDO

En el mismo día de hoy: 17-04-2024, siendo la 1:30 p.m. se publicó la presente decisión .conste
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