REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

Acarigua, Dieciséis (16) de Abril del Dos Mil Veinticuatro (2.024).

214° y 164°

Recibida en el Tribunal Distribuidor en fecha 30 de Octubre de 2023, tramitada y admitida en fecha 06 de Noviembre de 2023, como ha sido, la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por los ciudadanos: BELKYS JOSEFINA OLIVERA CUELLO, LUIS ALBERTO OLIVERA CUELLO y RODOLFO ANTONIO OLIVERA CUELLO, venezolanos, mayores de edad, agricultores, solteros, domiciliados en Payara Acarigua Estado Portuguesa, titulares de las cedula de identidad N° V-14.000.783, V-12.447.838 y V-13.354.580, debidamente asistidos por el Abogado: JHONNY ENRIQUE GONZALEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, jurídicamente capaz, domiciliado en Acarigua, Estado Portuguesa, Inpreabogado bajo el N° 176.907, quienes solicitan se les nombre como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus, BERNARDINO ANTONIO OLIVERA PEROZO, quien en vida era Productor Agropecuario, domiciliado en Avenida 2, entre calle 10 y 11, casa No. 12 Payara, Municipio Páez del Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad N° V-3.525.951, falleció el día 12 de Diciembre de 2022, en el Ambulatorio renal, Tipo II Payara, a consecuencia de Fallo Multiorgánico Enfermedad Cerebro vascular , Hipertensión arterial, Grado II, AM Tipo II, según lo certifica la Dra. ROSBELY ALVAREZ BERNAL, cedula de identidad N° V-24.587.520, con MSDS N° 13798 y certificado N° 4180324.

Cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento, conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento.

Constando en autos dicho Cartel, una vez cumplido tal requisito, no compareció persona alguna hacer oposición, por lo que se fijó la declaración de los testigos.

ANALISIS PROBATORIO.

En este sentido, observa esta juzgadora, que los solicitantes: BELKYS OLIVERA CUELLO, LUIS ALBERTO OLIVERA CUELLO y RODOLFO ANTONIO OLIVERA CUELLO, antes identificadas, acompaña como medios de pruebas los siguientes documentos:
1.- Copia Fotostática Certificada de Acta de Defunción Nº 25, Registro Civil del Municipio Páez Estado Portuguesa, Tomo I, de fecha 13 de Diciembre de 2022, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil y demuestra a esta juzgadora, que la De Cujus, FELICIA DEL CARMEN CUELLO COLMENAREZ, era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° V-8.663.259, falleció en el Ambulatorio Rural Tipo II Payara, y falleció a consecuencia de Fallo Multiorgánico, enfermedad cerebro vascular, hipertensión arterial II, DM Tipo II, según lo certifico el Dr. Roberly Álvarez Bernal, de la cedula de identidad N° V-24.587.520, con MPPS N° 137988 y certificado N° 4180324. Así se decide.

2.- Copia Fotostática Certificada de Acta de Defunción Nº 1274 del Registro Civil del Municipio Araure Estado Portuguesa, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el De Cujus BERNARDINO ANTONIO OLIVERA PEROZO, era Productor Agropecuario, domiciliado en Avenida 2, entre calle 10 y 11, casa S/N Payara, Municipio Páez del Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad N° V-3.525.951 y falleció el día 08 de Noviembre de 2022, en el Hospital Dr. JESUS MARIA CASAL RAMOS, a consecuencia de DISTRES RESPIRATORIO, SEPSIS PUNTO DE PARTIDA RESPIRATORIO, NEUMONIA ATIPICA, según lo certifica el Dr. VICTOR CATARI, cedula de identidad N° V-24.145.518, con MSDS N° 143797 y certificado N° 4181227. Así se decide

3.- Copia Fotostática Certificada del Acta de Matrimonio N° 111, año 2015, emanada del Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, de fecha 31 de Diciembre de 1994, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que los ciudadanos FELICIA DEL CARMEN CUELLO COLMENAREZ y BERNARDINO ANTONIO OLIVERA PEROZO, eran de estado civil casados. Así se decide.

4.- Copia Fotostática Certificada de Acta de Nacimiento N° 92, año 1979, emitida por el Registro Civil Carmelo Ávila del Municipio Payara, Distrito Páez Estado Portuguesa, fecha 10 de Mayo de 1979, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenece a la ciudadana BELKYS OLIVERA CUELLO y es hija de los De Cuyus FELICIA DEL CARMEN CUELLO COLMENAREZ y BERNARDINO ANTONIO OLIVERA PEROZO. Así se decide.

5.- Copia Fotostática Certificada de Acta de Nacimiento N° 267, año 1974, emitida por el Registro del Municipio Ospino Estado Portuguesa, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora que pertenece al ciudadano LUIS ALBERTO OLVERA CUELLO y es hijo de los De Cuyus FELICIA DEL CARMEN CUELLO COLMENAREZ y BERNARDINO ANTONIO OLIVERA PEROZO Así se decide.

6.- Copia Fotostática Certificada de Acta de Nacimiento N° 205, año 1977, emitida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Payara Distrito Páez Estado Portuguesa, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora que pertenece al ciudadano RODOLFO ANTONIO OLIVERA CUELLO y es hijo de los De Cuyus FELICIA DEL CARMEN CUELLO COLMENAREZ y BERNARDINO ANTONIO OLIVERA PEROZO. Así se decide.

7.- Copias Fotostáticas de la Cedulas de los solicitantes los ciudadanos BELKYS OLIVERA CUELLO, LUIS ALBERTO OLIVERA CUELLO y RODOLFO ANTONIO OLIVERA CUELLO..

8.- Copia Fotostática de la Cedula de Identidad perteneciente a los De Cujus BERNARDINO ANTONIO OLIVERA PEROZO y FELICIA DEL CARMEN CUELLO COLMENAREZ.

9.- Copias Fotostáticas de la Cedulas de Identidad perteneciente a los testigos, los ciudadanos: BARBARA DEL CARMEN DUARTE DAZA y JOSE DE LOS SANTOS MARRUFO ALEJOS.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En su oportunidad comparecieron por ante este despacho los ciudadanos: DUARTE DAZA BARBARA DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-19.798.609 y JOSE DE LOS SANTOS MARRUFO ALEJOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.088.342, respectivamente, testigos promovidos por las partes interesadas, quienes fueron contestes y sin contradicción en sus dichos.
De donde se evidenciaron los hechos invocados en la solicitud, ya que, de manera textual la primera testigo: DUARTE DAZA BARBARA DEL CARMEN, antes identificada, asistida por el Abogado JHONNY ENRIQUE GONZALEZ PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 176.907, A LA PRIMERA PREGUNTA: Contesto: Si conocí suficientemente de trato, vista y comunicación al difunto el ciudadano BERNARDINO ANTONIO OLIVERA PEROZO, padre de los ciudadanos BELKIS JOSEFINA OLIVERA CUELLO, LUIS ALBERTO OLIVERA CUELLO y RODOLFO ANTONIO OLIVERA CUELLO. SEGUNDA PREGUNTA: Contesto: Si se y me consta que el difunto el ciudadano BERNARDINO ANTONIO OLIVERA PEROZO, era Productor Agropecuario, domiciliado en Avenida 2, entre calle 10 y 11, casa S/N Payara, Municipio Páez del Estado Portuguesa y en vida titular de la cedula de identidad N° V-3.525.951. A LA TERCERA PREGUNTA: Contesto: si se y me consta que el difunto BERNARDINO ANTONIO OLIVERA PEROZO, en su matrimonio con la ciudadana Carmen Cuello Colmenarez, tuvo tres hijos, una hembra de nombre BELKIS JOSEFINA OLIVERA CUELLO, y dos varones llamados LUIS ALBERTO OLIVERA CUELLO y RODOLFO ANTONIO OLIVERA CUELLO. A LA CUARTA PREGUNTA: Contesto: Si se y me consta que la ciudadana BELKIS JOSEFINA OLIVERA CUELLO, nació en esta población Venezuela el 01 de Febrero de 1979 y que el ciudadano LUIS ALBERTO OLIVERA CUELLO nació en esta población Venezuela el 19 de Agosto de 1973 y RODOLFO ANTONIO OLIVERA CUELLO nació en esta población de Venezuela el 24 de Agosto de 1977. A LA QUINTA PREGUNTA: Contesto: Si se y me consta que el ciudadano fallecido BERNARDINO ANTONIO OLIVERA PEROZO no dejo ningún otro heredero excepto de los aquí mencionados.

El segundo testigo: JOSE DE LOS SANTOS MARRUFO ALEJOS, antes identificado debidamente asistido por el Abogado JHONNY ENRIQUE GONZALEZ PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 176.907, A LA PRIMERA PREGUNTA: Contesto: Si conocí suficientemente de trato, vista y comunicación al difunto el ciudadano BERNARDINO ANTONIO OLIVERA PEROZO, padre de los ciudadanos BELKIS JOSEFINA OLIVERA CUELLO, LUIS ALBERTO OLIVERA CUELLO y RODOLFO ANTONIO OLIVERA CUELLO. A LA SEGUNDA PREGUNTA: Contesto: Si se y me consta que el difunto el ciudadano BERNARDINO ANTONIO OLIVERA PEROZO, era Productor Agropecuario, domiciliado en Avenida 2, entre calle 10 y 11, casa S/N Payara, Municipio Páez del Estado Portuguesa y en vida titular de la cedula de identidad N° V-3.525.951. A LA TERCERA PREGUNTA: Contesto: si se y me consta que el difunto BERNARDINO ANTONIO OLIVERA PEROZO, en su matrimonio con la ciudadana Carmen Cuello Colmenarez, tuvo tres hijos, una hembra de nombre BELKIS JOSEFINA OLIVERA CUELLO, y dos varones llamados LUIS ALBERTO OLIVERA CUELLO y RODOLFO ANTONIO OLIVERA CUELLO. A LA CUARTA PREGUNTA: Contesto: Si se y me consta que la ciudadana BELKIS JOSEFINA OLIVERA CUELLO, nació en esta población Venezuela el 01 de Febrero de 1979 y que el ciudadano LUIS ALBERTO OLIVERA CUELLO nació en esta población Venezuela el 19 de Agosto de 1973 y RODOLFO ANTONIO OLIVERA CUELLO nació en esta población de Venezuela el 24 de Agosto de 1977. A LA QUINTA PREGUNTA: Contesto: Si se y me consta que el ciudadano fallecido BERNARDINO ANTONIO OLIVERA PEROZO no dejo ningún otro heredero excepto de los aquí mencionados.

DISPOSITIVA.

Por cuanto no hubo oposición este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en los artículos 822 del Código Civil y lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a los ciudadanos: BELKIS JOSEFINA OLIVERA CUELLO, LUIS ALBERTO OLIVERA CUELLO y RODOLFO ANTONIO OLIVERA CUELLO, del De Cujus: BERNARDINO ANTONIO OLIVERA PEROZO, antes identificado en auto.

Expídase por Secretaria las copias certificadas a que haya lugar.
En Acarigua a los Dieciséis ( 16 ) días del mes de Abril del Dos Mil Veinticuatro (2024).
La Juez Provisorio,

Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria Accidental,

Abg. CAROLINA LINAREZ.







Seguidamente, se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, Siendo las 09: 00 a . m.

Conste.
Scrtria




Solicitud. N° 1808-2.024
TCGO/ Abg. Migdalia Guevara.