REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Acarigua, Diecisiete (17) de Abril del Dos Mil Veinticuatro (2.024)
Años 214° y 164°
CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Abg. CARLOS CEDEÑO AZOCAR, en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana MARIA MAGDALENA MARTINEZ BUITRAGO.
DEMANDADO: LUIS ALFREDO SEGURA CASTILLO.
MOTIVO: DESALOJO DE INMUEBLE (VIVIENDA).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA

CAPITULO II
NARRACIÓN DE LOS HECHOS.
Se inicia el procedimiento en fecha 27 de Junio 2019, por Desalojo de Inmueble de Vivienda, presentada por el Abg. CARLOS CEDEÑO AZOCAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.364, en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana MARIA MAGDALENA MARTINEZ BUITRAGO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° V-8.067.620.

En fecha 28 de Junio 2019, El Tribunal dicto auto dándole la entrada y admisión se libro boleta de citación. (Folios 41 y 42).

En fecha 19 de Julio 2019, consigna diligencia el alguacil, indicando que el ciudadano LUIS ALFREDO SEGURA CASTILLO, no se encuentra, por tal razón pasara en la segunda visita. (Folio 43)

En fecha 19 de Noviembre 2019, consigna diligencia el alguacil, indicando que el ciudadano LUIS ALFREDO SEGURA CASTILLO, no se encuentra, por tal razón pasara en la ultima visita. (Folio 44)

En fecha 29 de Noviembre 2019, consigna diligencia el alguacil, indicando que el ciudadano LUIS ALFREDO SEGURA CASTILLO, no se encuentra, por tal razón devuelve la boleta en el mismo esta que la recibió. (Folio 45 al 56).

En fecha 07 de Enero 2020, comparece el ciudadano Abg. CARLOS CEDEÑO AZOCAR. Consigna diligencia solicitando que libren Cartel de Citación. (Folio 57).

En fecha 10 de Enero 2020, el Tribunal dicta auto donde acuerda librar Cartel de Citación. (Folio 58 y 59).

En fecha 30 de Noviembre de 2020, comparece el ciudadano Abg. CARLOS CEDEÑO AZOCAR, Consigna diligencia solicitando que libren nuevo Cartel de Citación. (Folio 60).

En fecha 10 de Diciembre de 2020, el Tribunal dicta auto donde acuerda librar Cartel de Citación. (Folios 61 y 62).

En fecha 03 de Agosto de 2021, comparece el ciudadano Abg. CARLOS CEDEÑO AZOCAR, Consigna diligencia solicitando que libren nuevo. (Folio 65).

En fecha 06 de Agosto de 2021, el Tribunal dicta auto donde acuerda librar Cartel de Citación. (Folio 66).

En fecha 16 de Febrero de 2022, el Tribunal dicta auto donde NIEGA librar Cartel de Citación, por cuanto en el expediente consta los carteles de citación solicitados con fechas antes mencionadas. ASI SE DECLARA. (Folio 67).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Visto que, en la presente demanda, la última actuación procesal fue en fecha 16 de Febrero 2022, y hasta la presente fecha ha transcurrido dos (02) años y dos (02) meses, sin que la parte interesada le diera impulso procesal a la presente causa, lo que hace evidente para quien juzga, que conforme al lapso establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, hace nacer la figura de la Perención; y por cuanto no se encuentra el proceso suspendido o paralizado en espera de alguna decisión del Tribunal, se produce la extinción del proceso por la inactividad de las partes en el transcurso de un (1) año, en consecuencia, Este Juzgado, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA.
En Acarigua, a los Diecisiete (17) del mes de Abril 2024.
La Jueza Provisorio

Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria Accidental,

Abg. CAROLINA LINAREZ

En la misma fecha se publicó, siendo las 10:00 a.m.
Conste.
Secretaria

Exp. Nº 6993-2019
TCGO/ Abg. Migdalia Guevara.