REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Acarigua, Veinticinco (25) de Abril del Dos Mil Veinticuatro (2.024).
214° y 164°
Recibida en el Tribunal Distribuidor en fecha 11 de Marzo de 2024, tramitada y admitida en fecha 15 de Marzo de 2024, como ha sido, la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por la ciudadana: MERLE COROMOTO FALCON MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad, Nº V- 4.201.735, actuando en su nombre propio y en representación de sus hermanos los ciudadanos MARLENE JOSEFINA FALCON DE TORBELLO y JOSE GREGORIO FALCON MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de las cedulas de Identidad N° V-5.940.371 y V-7.541.452, domiciliados en la Urbanización Los Cortijos, Vereda 30, Casa 8 Acarigua Estado Portuguesa, debidamente asistidos por la Abogada: VERONICA MARINA BORELLI MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.796.664, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 128.774, quienes solicitan se le nombre como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus HULDA MELENDEZ LOPEZ, quien era venezolana, mayor de edad, divorciada de oficio docente, titular de la cedula de identidad Nº. V-1.205.944, y falleció Ab-Instetato, en fecha Primero (01) de Febrero del año 2023, en el Hospital Dr. Jesús Maria Casal Ramos, a consecuencia de INSUFICIENCIA RESPIRATORIA TROMBOTRAUMATISMO PULMONAR, según lo certifica la Dr. José Morales, cedula de identidad N° V-7.548.455, con MSDS N° 55574 y Certificado N° 4443006.
Así mismo, anexaron a la presente solicitud Acta de Defunción emanada del Registro Civil del Municipio Araure Estado Portuguesa, bajo el Nº 131, de fecha 01 de Febrero de 2023, Copia Fotostática de la Cedula de Identidad perteneciente de la De Cujus la ciudadana HULDA MELENDEZ LOPEZ, Copia Fotostática del Rif Sucesoral, Copia Certificada de Sentencia de Divorcio de la de Cujus HULDA MELENDEZ LOPEZ, Copia Fotostática Certificada de Acta de Nacimiento Nº 113, expedida en fecha 06/09/1954, manada de la Prefectura Civil del Municipio Capital del Distrito Betijoque del Estado Trujillo, perteneciente a la Ciudadana MERLE COROMOTO FALCON MELENDEZ, Copias Fotostática de los Rif de la Solicitante y hermanos, MERLE COROMOTO FALCON MELENDEZ, MARLENE JOSEFINA FALCON DE TORBELLO y JOSE GREGORIO FALCON MELENDEZ, Copia Fotostática de la Cedula de las Identidad perteneciente a la solicitante y hermanos MERLE COROMOTO FALCON MELENDEZ, MARLENE JOSEFINA FALCON DE TORBELLO y JOSE GREGORIO FALCON MELENDEZ, Copia Fotostática Certificada de Acta de Nacimiento Nº 944, expedida en fecha 01/08/1962, perteneciente al Ciudadano JOSE GREGORIO FALCON MELENDEZ, copia Fotostática Certificada de Acta de Defunción, expedida en fecha 05/01/2016 del ciudadano HUMBERTO JOSE FALCON, Copia Fotostática de la Solvencia de Sucesiones y Donaciones.
Cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento, conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento.
Constando en autos dicho Cartel, una vez cumplido tal requisito, no compareció persona alguna hacer oposición, por lo que se fijó la declaración de los testigos.
ANALISIS PROBATORIO.
En este sentido, observa esta juzgadora, que la solicitante: MERLE COROMOTO FALCON MELENDEZ, antes identificada, acompaño como medios de pruebas los siguientes documentos:
1.- Copia Fotostática Certificada de Acta de Defunción Nº 131, expedida en fecha 01/02/2023 por ante Registro Civil de Araure Estado Portuguesa, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que la De Cujus, HULDA MELENDEZ LOPEZ, quien era venezolana, mayor de edad, divorciada, de oficio docente, titular de la cedula de identidad Nº. V-1.205.944, falleció Ab-Instetato, de fecha Primero (01) de Febrero del año 2023, en el Hospital Dr. Jesús Maria Casal Ramos, a consecuencia de INSUFICIENCIA RESPIRATORIA TROMBOTRAUMATISMO PULMONAR, según lo certifica la Dr. José Morales, cedula de identidad N° V-7.548.455, con MSDS N° 55574 y Certificado N° 4443006. Así se decide.
2.- Copia Fotostática de la Cedula de Identidad perteneciente de la De Cujus la ciudadana HULDA MELENDEZ LOPEZ.
3.- Copia Fotostática del Rif Sucesoral.
4.-Copia Certificada de Sentencia de Divorcio de la de Cujus HULDA MELENDEZ LOPEZ.
5.- Copia Fotostática Certificada de Acta de Nacimiento Nº 113, expedida en fecha 06/09/1954. por la Prefectura Civil del Municipio Capital del Distrito Betijoque del Estado Trujillo, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenece a la Ciudadana MERLE COROMOTO FALCON MELENDEZ. Así se decide.
6.- Copia Fotostática de la Cedula de las Identidad perteneciente a la solicitante y hermanos MERLE COROMOTO FALCON MELENDEZ, MARLENE JOSEFINA FALCON DE TORBELLO y JOSE GREGORIO FALCON MELENDEZ.
8.- Copia Fotostática Certificada de Acta de Nacimiento Nº 944, expedida en fecha 01/08/1962. por el Registro Civil del Municipio Araure Estado Portuguesa, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenece al Ciudadano JOSE GREGORIO FALCON MELENDEZ. Así se decide.
9.- Copia Fotostática Certificada de Acta de Defunción, expedida en fecha 05/01/2016 emanada por ante Distrito Páez del Estado Portuguesa, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el ciudadano HUMBERTO JOSE FALCON, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-856.339, falleció Ab-Instetato, de fecha Cinco (05) de Enero del año 2016. Así se decide
10.- Copia Fotostática de la Solvencia de Sucesiones y Donaciones.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En su oportunidad comparecieron por ante este despacho las ciudadanas: NORQUIS MARGARITA TIMAURE DE ALVAREZ y CARMEN YAJAIRA DOMINGUEZ ALZUARDE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-9.565.891 y V-4.475.907, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, quienes fueron contestes y sin contradicción en sus dichos.
De donde se evidenciaron los hechos invocados en la solicitud, ya que, de manera textual manifestó la primera testigo: NORQUIS MARGARITA TIMAURE DE ALVAREZ, antes identificada, asistida por la Abogada VERONICA MARINA BORELLI MARTINEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 128.774 A LA PRIMERA PREGUNTA: Contesto: Si conozco de vista trato y comunicación a los ciudadanos: MERLE COROMOTO FALCON MELENDEZ, MARLENE JOSEFINA FALCON DE TORBELLO y JOSE GREGORIO FALCON MELENDEZ, desde hacen mas treinta y cinco (35) años. A LA SEGUNDA PREGUNTA: Contesto: Si conocí a la difunta. Ya prenombrada: HULDA MELENDEZ LOPEZ, desde hacen mas de treinta y cinco (35) años. A LA TERCERA PREGUNTA: Contesto: Si me consta que la prenombrada causante vivía en la Urbanización Altos de Camorucos, Lote 5, la Corocora, casa Nº 34, Acarigua Municipio Páez del Estado Portuguesa. A LA CUARTA PREGUNTA: Contesto: Si me consta que los Únicos Universales Herederos de la prenombrada difunta son sus hijos: MERLE COROMOTO FALCON MELENDEZ, JOSEFINA FALCON DE TORBELLO y JOSE GREGORIO FALCON MELENDEZ. A LA QUINTA PREGUNTA: Contesto: si se y me consta que la De Cujus, falleció en fecha 01 de Febrero de 2023, Ab-Intestato a consecuencia de INSUFICIENCIA RESPIRATORIA TROMBOTRAUTISMO PULMONAR, en la ciudad de Araure del Estado Portuguesa.
La segunda testigo: CARMEN YAJAIRA DOMINGUEZ ALZUARDE, antes identificada, asistida por la Abogada VERONICA MARINA BORELLI MARTINEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 128.774, manifestó a LA PRIMERA PREGUNTA: Si conozco de vista trato y comunicación a los ciudadanos: MERLE COROMOTO FALCON MELENDEZ, MARLENE JOSEFINA FALCON DE TORBELLO y JOSE GREGORIO FALCON MELENDEZ, desde hacen mas treinta y cinco (35) años. A LA SEGUNDA PREGUNTA: Contesto: Si conocí a la difunta. Ya prenombrada: HULDA MELENDEZ LOPEZ, desde hacen mas de treinta y cinco (35) años. A LA TERCERA PREGUNTA: Contesto: Si me consta que la prenombrada causante vivía en la Urbanización Altos de Camorucos, Lote 5, la Corocora, casa Nº 34, Acarigua Municipio Páez del Estado Portuguesa. A LA CUARTA PREGUNTA: Contesto: Si me consta que los Únicos Universales Herederos de la prenombrada difunta son sus hijos: MERLE COROMOTO FALCON MELENDEZ, JOSEFINA FALCON DE TORBELLO y JOSE GREGORIO FALCON MELENDEZ. A LA QUINTA PREGUNTA: Contesto: si se y me consta que la De Cujus, falleció en fecha 01 de Febrero de 2023, Ab-Intestato a consecuencia de INSUFICIENCIA RESPIRATORIA TROMBOTRAUTISMO PULMONAR, en Araure Estado Portuguesa.
DISPOSITIVA
Por cuanto, no hubo oposición este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en los artículos 822 del Código Civil y lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a los ciudadanos: MERLE COROMOTO FALCON MELENDEZ, MARLENE JOSEFINA FALCON DE TORBELLO y JOSE GREGORIO FALCON MELENDEZ, antes identificado, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cuyus HULDA MELENDEZ LOPEZ, identificada en autos.
Expídase por Secretaria las copias certificadas a que haya lugar. En Acarigua a los Veinticinco (25 ) días del mes de Abril del Dos Mil Veinticuatro (2.024)
La Juez Provisorio,

Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO. La Secretaria Accidental,
Abg. CAROLINA LINAREZ.


Seguidamente, se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, Siendo las 09: 00 a . m.

Conste.
Scrtria


Solicitud. N° 1831-2.024
TCGO/ Abg. Migdalia Guevara.