REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, Doce (12 ) de Abril del Dos Mil Veinticuatro (2.024).
Años: 214° y 164°

CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

EXPEDIENTE: 7422-2024.

SOLICITANTES: KEILA DEL CARMEN ACOSTA FALCON Y WILMER JESUS VARGAS PARADA, asistidos por el Abg. JOSE ANICASIO SULBARAN YEPEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 252.001.
MOTIVO: DIVORCIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.
NARRACION DE LOS HECHOS

En fecha 25 de Enero de 2024 se recibe en el Tribunal Distribuidor y enviado a este Tribunal en fecha 26 de Enero de 2024, Solicitud presentada por los ciudadanos: KEILA DEL CARMEN ACOSTA FALCON y WILMER JESUS VARGAS PARADA, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las Cedulas de Identidad N° V-17.363.800 y Nº V-12.262.408, domiciliados la primera en la Urbanización Villa del Sur, calle 2, casa Nº 16, sector “8”, Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, teléfono 0426-7128765, correo electrónico: acostafalconk@gmail.com, y el segundo, en la Barrio Andrés Eloy Blanco, calle 33 entre avenidas 27 y 28, casa S/N, Acarigua del Estado Portuguesa, numero de teléfono: 0416-6584156, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio: JOSE ANICASIO SULBARAN YEPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 252.001, numero de teléfono: 0412-5298392, correo electrónico: Anicaciosulbaran@gmail.com.

Los solicitantes, KEILA DEL CARMEN ACOSTA FALCON y WILMER JESUS VARGAS PARADA, antes identificados, manifestaron en su escrito libelar haber contraído Matrimonio Civil en fecha Primero (01) de Noviembre de 2001, por ante la Prefectura Civil, de la Parroquia Rio Acarigua del Municipio Araure Estado Portuguesa, según consta en acta de Matrimonio, inserta bajo el Nº 897. Fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Villa del Sur, calle 2, Casa Nº 16, sector “8”, Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa.

De nuestra unión matrimonial procreamos tres (3) hijos los cuales llevan por nombre, VARGAS ACOSTA BETANIA ANAYS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 27.215.757, de 26 años, VARGAS ACOSTA JESUS GABRIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-27.546.939, de 23 años y VARGAS ACOSTA SOLIMAR ANDREINA, venezolana, mayor de edad, titular de Cedula de Identidad Nº V-29.918.903, de 21 años.

Es el caso ciudadana juez, que en nuestra relación surgieron desavenencias que nos fueron distanciando como pareja haciendo imposible nuestra vida en común a tal punto que hemos dejado de tener afecto como pareja, solo nos respetamos como persona, no existiendo actualmente ningún vinculo afectivo o apego sentimental que nos una, así mismo hemos de resaltar que estamos separado de hecho, interrumpiendo definitivamente nuestra vida en común viviendo cada uno en residencias diferentes sin que allá reconciliación alguna, por lo que manifestamos nuestra voluntad de poner fin a la relación matrimonial, fundamentaron la presente solicitud de DIVORCIO en la Sentencia N° 1070/201, en cuanto a los Bienes que repartir y liquidar manifestamos que durante la vigencia de nuestro matrimonio no adquirimos bienes inmuebles ni bienes muebles de gran valor, por lo tanto no tenemos nada que liquidar.

En fecha 01 de Febrero del 2024, se admitió la presente solicitud, (Folio 15).

En fecha 08 de Febrero del 2024, comparece la ciudadana: KEILA DEL CARMEN ACOSTA FALCON asistida por el abogado: JOSE ANICASIO SULBARAN YEPEZ, inscrito en el Inpreabogado Nº 252.001, consignan diligencia por el pago de los emolumentos, para las copias anexas a la notificación al Ministerio Publico, (Folio 16).

En fecha 15 de Febrero del 2024, se dicta auto y se libra la boleta de Notificación al Ministerio Publico. (Folio 17 y 18).

En fecha 09 de Abril del 2024, el alguacil consigna la boleta de Notificación del Fiscal del Ministerio Publico debidamente firmada. (Folio 19 y 20).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Este Tribunal para decidir observa que la presente Solicitud de Divorcio fue fundamentada en la Sentencia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre 2016 de la Sala Constitucional, que hace referencia al Desafecto. Así mismo, se observa que la Solicitud fue hecha en forma conjunta y voluntaria, sin coacción por ambos cónyuges. Cumpliéndose así con las formalidades de ley, por lo tanto, se han dado los presupuestos establecidos en la norma señalada en la consideración anterior, para que le proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia se declare extinguido el vinculo matrimonial de los ciudadanos KEILA DEL CARMEN ACOSTA FALCON y WILMER JESUS VARGAS PARADA, antes identificados, quienes manifestaron haber contraído matrimonio civil KEILA DEL CARMEN ACOSTA FALCON y WILMER JESUS VARGAS PARADA, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las Cedulas de Identidad N° V-17.363.800 y Nº V-12.262.408, domiciliados la primera en la Urbanización Villa del Sur, calle 2, casa Nº 16, sector “8”, Acarigua, Municipio Paez Estado Portuguesa, teléfono 0426-7128765, correo electrónico: acostafalconk@gmail.com, y el segundo, en la Barrio Andrés Eloy Blanco, calle 33 entre avenidas 27 y 28, casa S/N, Acarigua del Estado Portuguesa, numero de teléfono: 0416-6584156, asistidos por el Abogado JOSE ANICASIO SULBARAN YEPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 252.001, numero de teléfono: 0412-5298392, correo electrónico: Anicaciosulbaran@gmail.com, en consecuencia, de conformidad con el articulo 184 ejusdem, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los ciudadanos KEILA DEL CARMEN ACOSTA FALCON y WILMER JESUS VARGAS PARADA, antes identificados.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.en fecha Primero (01) de Noviembre de 2001, por ante la Prefectura Civil, de la Parroquia Rio Acarigua del Municipio Araure del Estado Portuguesa, según consta en acta de Matrimonio, inserta bajo el Nº 897. Así se Declara.

D E C I S I O N
Es por estos razonamientos, que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
En Acarigua, a los Doce (12) día del mes de Abril del Dos Mil Veinticuatro (2.024).
La Juez Provisorio,

Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria Accidental,

Abg. CAROLINA LINAREZ
En la misma fecha siendo las 09:00 a.m, se publicó la presente decisión.
Conste.

Exp. N° 7422-2024.
TCGO/ Abg.Alejandra Ojeda.