REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Acarigua, 08 de Abril del Dos Mil Veinticuatro (2.024).
213° y 164°
ACTA DE INHIBICIÓN

Quien suscribe, Abogada TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.565.783, domiciliada en Araure Estado Portuguesa, procediendo con el carácter de Juez Provisorio, de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, mediante la presente Acta expone lo siguiente:

Por ante este Tribunal cursa Comisión (Despacho de Ejecución Forzosa) Nro. 1774-2024, recibida por Distribución en fecha 13 de marzo 2024, partes: Demandante: YENNIFER CORIMAR INGHILTERRA ROJAS y Demandada: LUZ ELENA MEZA RINCON, MOTIVO: INTERDICTO RESTITUTORIO POR DESPOJO A LA POSESION, Tribunal Comitente: Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el caso es, que por medio de la presente procedo a Inhibirme de practicar la Medida comisionada, en virtud, de que en fecha 25 de julio 2023, procedí, a practicar un Procedimiento de Entrega Material sobre la misma vivienda, sobre la cual recae, la nueva Comisión ubicada en la siguiente dirección: Urbanización Llano Lindo, Etapa I, Sector Escampadero, Manzana D, Casa Nro. D-60, Calle E1, Araure Estado Portuguesa, donde las partes eran, DEMANDANTE: LUZ ELENA MEZA RINCON MEZA y LA DEMANDADA: YENNIFER CORIMAR INGHILTERRA ROJAS.

La vivienda antes mencionada, fue entregada a la ciudadana LUZ ELENA MEZA RINCON, parte demandante, en la Comisión que ejecute en fecha 25 de julio 2023, y parte demandada en la actual comisión, en consecuencia, esta situación, puede hacerme incurrir, en estar incursa en la causal de Recusación prevista en el artículo 82 Numeral 15 del Código de Procedimiento Civil que señala:
Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente antes de la sentencia correspondiente…
De tal manera que de conformidad con el articulo 84 del Código de Procediendo Civil, en virtud, de que conozco de la mencionada causal, procedo de manera, obligatoria a inhibirme, antes de ser recusada por la parte contra quien se ejecuta la Comisión.
De tal manera, que todos los hechos aquí narrados, me impiden realizar tal procedimiento, por lo tanto, en aras de preservar el derecho a la defensa y al debido proceso, de las partes, tal como lo ha señalado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 07 de agosto de 2003..., es por lo que solicito respetuosamente sean considerados los motivos que me llevan a inhibirme, en aras de una sana y recta administración de justicia, de la imparcialidad y objetividad que deben revestir al Juez en un determinado proceso y a fin de garantizar a las partes la absoluta igualdad procesal conforme con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dándole estricto cumplimiento a lo previsto en el artículo 93 eyusdem, se acuerda levantar la presente Acta de Inhibición contentiva de las razones supra-señaladas.

Remítase copia certificada de la presente acta y de las actuaciones correspondientes que dieron lugar a dicha inhibición, al Juzgado Superior de este mismo Circuito Judicial a los fines de que conozca y decida sobre la presente inhibición, y a fin de no detener el curso de la comisión, se remite inmediatamente al Tribunal Distribuidor de Municipio correspondiente.

Los referidos oficios se libraran una vez vencido el lapso de allanamiento. Es todo, termino, se leyó y conforme firma.
En Acarigua, a los Ocho (08) días del mes de Abril del año Dos Mil Veinticuatro (2.024). Siendo las 09 y 00 de la mañana.
La Juez Provisorio,

Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCAND





TG/cl
Comisión 1474-2024