Mediante escrito de fecha quince (15) de Enero de 2.024, la ciudadana GINEIDI YULIMAR PADILLA MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.929.253 debidamente asistida por el abogado en ejercicio DOUGLAS JOSE RODRIGUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.887.933, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 140.783. Demandó a la ciudadana ROSMARY CAROLINA VARGAS GALLARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.809.144. Por Reconocimiento de Contenido y Firma, un documento: contrato de compra-venta privada de un inmueble correspondiente a una vivienda construida, paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, sala, dos habitaciones, un comedor, una cocina, un baño y cerca de bloque en lote de terreno municipal, que mide DOSCIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMETROS (204,94 M2) y un área de construcción de CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMETREOS (43,94 M2), ubicada en la calle 32, entre avenida 46 y 47 del barrio bella vista II, de la ciudad de Acarigua Municipio Páez Estado Portuguesa; Alinderada particularmente así: NORTE: ELEDIA MENDEZ; SUR: RAFAEL CORTEZ; ESTE: CALLE 32, OESTE: FREDY ALVAREZ. Dicho inmueble le perteneció al vendedor tal y como se evidencia en documento privado.

En fecha diecisiete (17) de Enero del 2.024, este Tribunal admitió la presente demanda, acordando emplazar a la demandada: ROSMARY CAROLINA VARGAS GALLARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.809.144, se ordena a comparecer por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguiente a que conste en autos la últimas de la citación a dar contestación al fondo de la demanda o admitir cuestiones previas.- (Folios 06 y 07).-

En fecha diecinueve (19) de Marzo del 2.024, compareció el alguacil de este tribunal devolviendo boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana ROSMARY CAROLINA VARGAS GALLARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.809.144.

En fecha diecinueve (19) de Marzo del 2.024, compareció por ante este Tribunal la ciudadana ROSMARY CAROLINA VARGAS GALLARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.809.144, con domicilio Urbanización Nueva Venezuela, avenida 1, casa N° 15, Municipio Paez Estado Portuguesa, asistido por el abogado: ANDREA DEL CARMEN CASTILLO TORRES, venezolana, mayor de edad, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 235.077. Parte demandada en la presente causa y expusieron:


“Me doy por citada en la presente acción, renuncio al lapso de comparecencia, al lapso probatorio y reconozco como cierto los hechos alegados en el escrito libelar, en virtud de que es mía la firma estampada en el documento privado (Instrumento Fundamental de la Acción) cuyo reconocimiento se Demanda y se acompaña marcada con la letra “A” junto al escrito libelar en original siendo que expresamente reconozco como cierto el contenido de la firma como emanada de mi persona. Es todo.”



El Tribunal pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:



El encabezamiento del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:


…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…"



Así mismo, del artículo 363 del Código de Procedimiento Civil establece:


…Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal…"



DECISIÓN

Visto el convenimiento efectuado por la ciudadana: ROSMARY CAROLINA VARGAS GALLARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.809.144, con domicilio Urbanización Nueva Venezuela, avenida 1, casa N° 15, Municipio Paez Estado Portuguesa, asistido por el abogado: ANDREA DEL CARMEN CASTILLO TORRES, venezolana, mayor de edad, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 235.077, parte demandada en la presente causa, por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y que lo convenido ha sido en forma autentica, sin términos ni condiciones, ni modalidades y que son derechos disponibles de las partes, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: IMPARTE LA HOMOLOGACION al convenimiento suscrito por la parte demandada, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo.-

TERCERO: Se ordena el registro de esta sentencia en la Oficina de Registro Público del Municipio Páez del estado Portuguesa, para que sirva de titulo de propiedad a la demandante: GINEIDI YULIMAR PADILLA MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-18.829.253, de este domicilio, y en consecuencia haga valer los efectos legales que de él se derivan, contrato de compra-venta privada de un inmueble correspondiente a una vivienda construida, paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, sala, dos habitaciones, un comedor, una cocina, un baño y cerca de bloque en lote de terreno municipal, que mide DOSCIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMETROS (204,94 M2) y un área de construcción de CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMETREOS (43,94 M2), ubicada en la calle 32, entre avenida 46 y 47 del barrio bella vista II, de la ciudad de Acarigua Municipio Páez Estado Portuguesa; Alinderada particularmente así: NORTE: ELEDIA MENDEZ; SUR: RAFAEL CORTEZ; ESTE: CALLE 32, OESTE: FREDY ALVAREZ.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Acarigua a los dos (02) días del mes de Abril del año dos mil veinticuatro (2024).
Años: 213º y 164º.-

La Juez,

Abg. GREGORIA ESCALONA TORRES.
La secretaria,

Abg. AIDA CHAMATE QUINTANA.-

En esta misma fecha se publicó siendo las diez de la mañana (10:00 A.m).

Conste. Chamate/Sec.