Se inició la presente causa por solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos LIBIA MARGOT VARGAS LEAÑEZ y JOSÉ LUIS MELENDEZ AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-10.143.105 y V-8.657.544, respectivamente; la primera con domicilio en la Avenida Gonzalo Barrios urbanización, casa N° 27, Urbanización Los Mangos, conjunto “C” de la ciudad de Acarigua estado Portuguesa y el segundo residenciado en la calle 11, final de la avenida 29, casa número 28-83, de la ciudad de Araure Municipio Araure del estado Portuguesa; asistidos en este acto por el abogado en ejercicio ALINSON JOSÉ QUERO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.089.158 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 161.226.
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Afirman los solicitantes que en fecha quince (15) de febrero de 1996, contrajeron matrimonio civil por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Araure del estado Portuguesa, conforme consta de copia certificada del acta de matrimonio Nro. 53, la cual corre inserta al presente expediente al folio dos (2), frente y vuelto. Durante la unión matrimonial procrearon dos (2) hijos, quienes llevan por nombre: LUIS RAFAEL MELENDEZ VARGAS y ANGEL GABRIEL MELENDEZ VARGAS, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de a cédula de identidad números V-24.146.098 y V-31.114.436, respectivamente. Así mismo manifestaron que establecieron el último domicilio conyugal en la Avenida Gonzalo Barrios urbanización, casa N° 27, Urbanización Los Mangos, conjunto “C” de la ciudad de Acarigua estado Portuguesa; que se encuentran separados de hecho desde el año dos mil diecisiete (2017) aproximadamente seis (06) años y desde entonces no han hecho vida en común, por lo que de conformidad con lo que dispone el Artículo 185 A del Código Civil, solicitan se declare la disolución del vínculo conyugal que les une.
La solicitud fue admitida el 13 de marzo de 2.024, se ordenó la notificación a la Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa; consta a los folios números nueve y diez (9, 10).
En fecha veinte (20) de marzo de 2024, compareció el abogado en ejercicio ALINSON JOSÉ QUERO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.089.158 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 161.226., quien consignó emolumentos necesarios para la notificación del Ministerio Público; ( Folio 11).
En fecha 20 de marzo de 2.024, fue notificada la ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cumplido así el lapso de diez días de despacho para objetar la solicitud; el alguacil de este tribunal dejó constancia. (Folio 12, 13).
Al haber alegado los solicitantes que se encuentran separados de hecho desde hace más de cinco (5) años y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.
Es por estos razonamientos que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos LIBIA MARGOT VARGAS LEAÑEZ y JOSÉ LUIS MELENDEZ AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-10.143.105 y V-8.657.544, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, disuelto el vínculo conyugal por ellos contraído en fecha quince (15) de febrero de 1996, contrajeron matrimonio civil por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Araure del estado Portuguesa, conforme consta de copia certificada del acta de matrimonio Nro. 53, la cual corre inserta al presente expediente al folio dos (2) frente y vuelto.
Afirman los solicitantes no haber adquiridos bienes gananciales.
Dictada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Acari¬gua a los seis (09) días del mes de abril de Dos Mil veinticuatro, Años: 213° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. GREGORIA ESCALONA TORRES
La Secretaria,
Abg. Aída Chamate Quintana
En la misma fecha siendo la 1:00 de la tarde se publica la presente decisión.
CONSTE:
Chamate/Secretaria.
GET/Mayu Glez
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