REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
EXPEDIENTE: 5.254-2024.-
DEMANDANTE:
ABG. APODERADO JUDICIAL: EDUARD RAMON CHIRINOS ADAN, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-15.869.392, domiciliada en la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del estado Portuguesa.-
JORGE CRUZ FONSECA AGUILERA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 9.569.500, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado con el Nº 66.612
DEMANDADA: MARIA ESTHER GRIMALDO SERENO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cedula de Identidad Nº. 10.143.094, domiciliada en la ciudad de Araure, Estado Portuguesa.-
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
MATERIA CIVIL.
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Se inició el presente procedimiento en fecha 01 de Abril de 2024, al ser recibido ante este Tribunal con funciones de Unidad Distribuidora, demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, interpuesta por el abogado JORGE CRUZ FONSECA AGUILERA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-9.569.500, e inscrito en el Inpreabogado con el Nº 66.612, domiciliado en la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, actuando en nombre y representación del Ciudadano: EDUARD RAMÓN CHIRINOS ADAN, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 15.869.392, domiciliado en la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, según Poder Especial, debidamente autenticado ante la Notaria Publica Segunda de Acarigua del Estado Portuguesa, de fecha 22 de Noviembre de 2.019, inserto bajo el Nº 39, Tomo 58, Folios 121 hasta 123, contra la ciudadana : MARIA ESTHER GRIMALDO SERENO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cedula de Identidad Nº. 10.143.094, domiciliada en la ciudad de Araure, Estado Portuguesa, actuando en mi propio nombre y en representación de los Ciudadanos: MARIANGELA GRIMALDO SERENO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº 9.569.502; según poder debidamente autenticado ante la Notaria Publica Trigésima Novena del Municipio Libertador del DTTO Capital, en fecha 14 de marzo del año 2013, bajo el Nº 41, Tomo 30 de los libros de autenticaciones, y protocolizado en el Registro Público de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, de fecha 21 de diciembre de año 2023, bajo el Nº 17, folio 77, Tomo 14, Protocolo de transcripción del presente año respectivamente; y JESUS MANUEL GRIMALDO SERENO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº 11.543.512, según poder debidamente autenticado ante la Notaria Publica Segunda del Municipio Baruta, del Estado Miranda, en fecha 2 de julio del año 2015, bajo el Nº 34, Tomo76, del libro de Autenticación llevados en esta Notaria, protocolizado en el Registro Público de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, de fecha 21 de diciembre de año 2023, bajo el Nº 18, folio 86, Tomo 14, Protocolo de transcripción del presente año respectivamente, dándole entrada y siendo admitida en fecha 04/04/2024, fue consignado junto con el libelo de la demanda en original (folio 04) documento contentivo de una venta pura y simple, perfecta e irrevocable a favor del ciudadano EDUARD RAMÓN CHIRINOS ADAN, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 15.869.392, domiciliado en la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del estado Portuguesa, Un Edificio denominado MURACHI, y su terreno, ubicada en la Calle 6, esquina con la Avenida 27, ciudad de Araure, Municipio Araure, Estado Portuguesa, Código catastral 18-02-01-U01-008-037-005-00-000-000, edificado en un área de terreno propio que mide Cuatrocientos Ochenta y Un metros cuadrado con setenta centímetros (481,70 M2), distinguida en los siguientes lineros: NORTE: con Avenida 8, hoy Avenida 27; SUR: casa y solar que fue de Carmen de González Matheus; ESTE: Calle 6, su frente; y OESTE: casa y solar que fue de Pedro Melo. Y el cual me pertenece y a mi representados por haberlos heredado de nuestra fallecidos padre y madre: GABRIEL GRIMALDO GARCIA, quien era venezolano, casado, titular de la cedula de identidad Nº 150.498, Rif j303899892; y FLORA BENIGNA SERENO DE GRIMALDO, quien era venezolana, casada, titular de la cedula de identidad Nº 1.205.356, Rif j504068306. Quienes fallecieron Ab-intestato el primero nuestro padre el diecinueve (19) de febrero del año 1996, según se evidencia del Formulario de Autoliquidación de Impuestos Sobre Sucesiones, de fecha 03/02/1997, expediente Nº. 1331 y Certificados de Solvencias de Sucesiones y Donaciones identificados bajo los Nros. 082024 de fechas 15 de diciembre del año 1997; y el segundo, nuestra madre falleciera Ab-intestato el diecisiete (17) de junio del 2023, según se evidencia de las planillas de Autoliquidación de Impuestos Sobre Sucesiones identificadas con los Nros. DS-99032 2300033033, de fechas 27/07/2023, expediente Nº. 0226-2023 y Certificados de Solvencias de Sucesiones y Donaciones identificados bajo los Nros. 00621147, de fechas 02/08/2023. Y según documentó protocolizado en la Oficina Subalterna del Distrito Araure, Hoy Registro Publico de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, de fecha 18-11-1979, bajo el Nº 35, folios 118 visto al 125 frente, Tomo I, Protocolo Primero; y Titulo Supletorio protocolizado ante el Registro Publico de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, del año 2009, bajo el Nº 27, folios 134, Tomo XXXVII. El precio de la presente venta es por la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs 50.000,oo), que declaramos haberlos recibido de manos del comprador mediante Cheque del Banco Mercantil, cuenta Nº 0105-0048-61-1048386899, cheque Nº 38579422, de fecha 04-03-2024.
En fecha 05 de abril de 2024, comparece la ciudadana: MARIA ESTHER GRIMALDO SERENO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cedula de Identidad Nº. 10.143.094, domiciliada en la ciudad de Araure, Estado Portuguesa, asistida por el abogado JOSÉ GREGORIO PIÑA CAMACARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.264.979, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 271.981, mediante diligencia procede a dar contestación en los siguientes términos:
PARTE DEMANDADA MARIA ESTHER GRIMALDO SERENO.
“Me doy por citada para todos los actos del proceso y renuncio al lapso de emplazamiento, en la demanda planteada por la nombrado el ciudadano EDUARD RAMON CHIRINOS ADAN, Reconocemos como cierta la venta que en fecha Cuatro (04) días del mes de marzo del año 2.024, que efectué con la Empresa antes mencionada; Un Edificio denominado MURACHI, y su terreno, ubicada en la Calle 6, esquina con la Avenida 27, ciudad de Araure, Municipio Araure, Estado Portuguesa, Código catastral 18-02-01-U01-008-037-005-00-000-000, edificado en un área de terreno propio que mide Cuatrocientos Ochenta y Un metros cuadrado con setenta centímetros (481,70 M2), distinguida en los siguientes lineros: NORTE: con Avenida 8, hoy Avenida 27; SUR: casa y solar que fue de Carmen de González Matheus; ESTE: Calle 6, su frente; y OESTE: casa y solar que fue de Pedro Melo. Y el cual me pertenece y a mis representados por haberlos heredado de nuestra fallecidos padre y madre: GABRIEL GRIMALDO GARCIA, quien era venezolano, casado, titular de la cedula de identidad Nº 150.498, Rif j303899892; y FLORA BENIGNA SERENO DE GRIMALDO, quien era venezolana, casada, titular de la cedula de identidad Nº 1.205.356, Rif j504068306. Quienes fallecieron Ab-intestato el primero nuestro padre el diecinueve (19) de febrero del año 1996, según se evidencia del Formulario de Autoliquidación de Impuestos Sobre Sucesiones, de fecha 03/02/1997, expediente Nº. 1331 y Certificados de Solvencias de Sucesiones y Donaciones identificados bajo los Nros. 082024 de fechas 15 de diciembre del año 1997; y el segundo, nuestra madre falleciera Ab-intestato el diecisiete (17) de junio del 2023, según se evidencia de las planillas de Autoliquidación de Impuestos Sobre Sucesiones identificadas con los Nros. DS-99032 2300033033, de fechas 27/07/2023, expediente Nº. 0226-2023 y Certificados de Solvencias de Sucesiones y Donaciones identificados bajo los Nros. 00621147, de fechas 02/08/2023. Y según documentó protocolizado en la Oficina Subalterna del Distrito Araure, Hoy Registro Público de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, de fecha 18-11-1979, bajo el Nº 35, folios 118 visto al 125 frente, Tomo I, Protocolo Primero; y Titulo Supletorio protocolizado ante el Registro Público de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, del año 2009, bajo el Nº 27, folios 134, Tomo XXXVII; e igualmente, reconozco como de mi puño y letra la firma que aparecen al pié del documento privado referido. Solicitamos al ciudadano Juez tenga a bien impartirle la homologación a este convenimiento a la demanda, por cuanto los hechos alegados son enteramente ciertos.”
Para decidir este Tribunal observa:
El Código de Procedimiento Civil vigente de manera expresa establece la posibilidad de ejercer la acción de reconocimiento de un instrumento privado, según lo dispuesto en el artículo 450 de dicho cuerpo legal, que dispone lo siguiente:
Artículo 450.- El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448.(negrillas de este Tribunal)
La legislación venezolana considera que el instrumento privado para que tenga valor probatorio debe estar suscrito por el obligado y en este sentido se ha orientado la Jurisprudencia Nacional al establecer que, si la escritura no está firmada, no hará por tanto fe contra nadie.
Dada la naturaleza declarativa de la presente causa, debe necesariamente ser analizada bajo la premisa dispuesta en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”. (negrillas de este Tribunal).
La citada disposición procesal se refiere al reconocimiento o desconocimiento de un documento privado cuando el mismo ha sido producido en juicio, como el emanado de la parte contra quien se produce, o de alguno de sus causantes, de tal manera, que debe esta formalmente reconocerlo o negarlo. En el supuesto que la parte contra quien se produce el instrumento haya guardado silencio al respecto, se debe aplicar su consecuencia jurídica, la cual consiste en “dar por reconocido el instrumento”, dispositivo legal, que guarda una estrecha relación con respecto al artículo 1.364 del Código Civil, cuando dispone: “Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente…”.; En el caso que nos ocupa, se trata del reconocimiento de un documento privado, el cual constituye medio probatorio que demuestra el negocio jurídico realizado por los contratantes.
En este orden de ideas, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella.
El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal” (negrillas de este Tribunal).
Y el artículo 363 ejusdem, dispone:
Artículo 363: “Si el demandado conviene en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará está terminada y se procederá en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal.”.
Con relación a todo lo antes expuesto, este Juzgado observa que la ciudadana MARIA ESTHER GRIMALDO SERENO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cedula de Identidad Nº. 10.143.094, asistida por el abogado asistida por el abogado JOSÉ GREGORIO PIÑA CAMACARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.264.979, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 271.981, parte demandada, procede a reconocer de manera expresa el contenido y la firma que suscribe del instrumento privado de una venta pura y simple, perfecta e irrevocable celebrado entre las partes y que fue consignado como documento fundamental de la acción en original inserto al folio cuatro (04) del expediente. En consecuencia, al existir el reconocimiento expreso y manifiesto de la parte contra quien se opone el contenido del documento privado así como de la firma de quien lo suscribe, y que funge como elemento fundamental de la demanda, considera este juzgador, en aras de evitar dilaciones indebidas y garantizar principios fundamentales como lo son, el de una justicia expedita y economía procesal, lo procedente en este caso es, de conformidad con lo previsto en los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil. IMPARTIR HOMOLOGACIÓN a la aceptación por parte de la ciudadana MARÍA ESTHER GRIMALDO SERENO, en representación de los Ciudadanos: MARIANGELA GRIMALDO SERENO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº 9.569.502; según poder debidamente autenticado ante la Notaria Publica Trigésima Novena del Municipio Libertador del DTTO Capital, en fecha 14 de marzo del año 2013, bajo el Nº 41, Tomo 30 de los libros de autenticaciones, y protocolizado en el Registro Público de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, de fecha 21 de diciembre de año 2023, bajo el Nº 17, folio 77, Tomo 14, Protocolo de transcripción del presente año respectivamente; y JESUS MANUEL GRIMALDO SERENO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº 11.543.512, según poder debidamente autenticado ante la Notaria Publica Segunda del Municipio Baruta, del Estado Miranda, en fecha 2 de julio del año 2015, bajo el Nº 34, Tomo76, del libro de Autenticación llevados en esta Notaria, protocolizado en el Registro Público de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, de fecha 21 de diciembre de año 2023, bajo el Nº 18, folio 86, Tomo 14, Protocolo de transcripción del presente año, con relación al contenido y la firma que suscribe el instrumento privado contentivo de una venta pura y simple, perfecta e irrevocable a favor del ciudadano EDUARD RAMÓN CHIRINOS ADÁN, representado por el abogado JORGE CRUZ FONSECA AGUILERA, venezolano, mayor de edad, soltero, Abogado, titular de la cédula de identidad Nº 9.569.500, e inscrito en el Inpreabogado con el Nº 66.612, domiciliado en la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, según Poder Especial, debidamente autenticado ante la Notaria Publica Segunda de Acarigua, Estado Portuguesa, de fecha 22 de Noviembre de 2.019, inserto bajo el Nº 39, Tomo 58, Folios 121 hasta 123, identificado en autos, por consiguiente, se declara de conformidad con lo previsto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en los artículos 1363 y 1364 del Código Civil, RECONOCIDO de manera expresa y voluntaria el documento privado contentivo de una venta pura y simple de Un Edificio denominado MURACHI, y su terreno, ubicada en la Calle 6, esquina con la Avenida 27, ciudad de Araure, Municipio Araure, Estado Portuguesa, Código catastral 18-02-01-U01-008-037-005-00-000-000, edificado en un área de terreno propio que mide Cuatrocientos Ochenta y Un metros cuadrado con setenta centímetros (481,70 M2), distinguida en los siguientes lineros: NORTE: con Avenida 8, hoy Avenida 27; SUR: casa y solar que fue de Carmen de González Matheus; ESTE: Calle 6, su frente; y OESTE: casa y solar que fue de Pedro Melo. Y el cual me pertenece y a mis representados por haberlos heredado de nuestra fallecidos padre y madre: GABRIEL GRIMALDO GARCIA, quien era venezolano, casado, titular de la cedula de identidad Nº 150.498, Rif j303899892; y FLORA BENIGNA SERENO DE GRIMALDO, quien era venezolana, casada, titular de la cedula de identidad Nº 1.205.356, Rif j504068306. Quienes fallecieron Ab-intestato el primero nuestro padre el diecinueve (19) de febrero del año 1996, según se evidencia del Formulario de Autoliquidación de Impuestos Sobre Sucesiones, de fecha 03/02/1997, expediente Nº. 1331 y Certificados de Solvencias de Sucesiones y Donaciones identificados bajo los Nros. 082024 de fechas 15 de diciembre del año 1997; y el segundo, nuestra madre falleciera Ab-intestato el diecisiete (17) de junio del 2023, según se evidencia de las planillas de Autoliquidación de Impuestos Sobre Sucesiones identificadas con los Nros. DS-99032 2300033033, de fechas 27/07/2023, expediente Nº. 0226-2023 y Certificados de Solvencias de Sucesiones y Donaciones identificados bajo los Nros. 00621147, de fechas 02/08/2023. Y según documentó protocolizado en la Oficina Subalterna del Distrito Araure, Hoy Registro Publico de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, de fecha 18-11-1979, bajo el Nº 35, folios 118 visto al 125 frente, Tomo I, Protocolo Primero; y Titulo Supletorio protocolizado ante el Registro Publico de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, del año 2009, bajo el Nº 27, folios 134, Tomo XXXVII. El precio de la presente venta es por la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs 50.000,oo), que declaramos haberlos recibido de manos del comprador mediante Cheque del Banco Mercantil, cuenta Nº 0105-0048-61-1048386899, cheque Nº 38579422, de fecha 04-03-2024, y así expresamente quedará establecido en la dispositiva de la presente decisión.-
En virtud de la homologación impartida en el caso que nos ocupa, este Tribunal da por TERMINADO el presente juicio, conforme a lo previsto en el único aparte del artículo 263 del citado Código Adjetivo, y así se decide.-
D I S P O S I T I V A
Con base a los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure Del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Portuguesa en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se IMPARTE HOMOLOGACIÓN a la a la aceptación por parte de la ciudadana MARÍA ESTHER GRIMALDO SERENO, identificada en autos, en representación de los Ciudadanos: MARIANGELA GRIMALDO SERENO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº 9.569.502; según poder debidamente autenticado ante la Notaria Publica Trigésima Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 14 de marzo del año 2013, bajo el Nº 41, Tomo 30 de los libros de autenticaciones, y protocolizado en el Registro Público de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, de fecha 21 de diciembre de año 2023, bajo el Nº 17, folio 77, Tomo 14, Protocolo de transcripción del presente año respectivamente; y JESUS MANUEL GRIMALDO SERENO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº 11.543.512, según poder debidamente autenticado ante la Notaria Publica Segunda del Municipio Baruta, del Estado Miranda, en fecha 2 de julio del año 2015, bajo el Nº 34, Tomo76, del libro de Autenticación llevados en esta Notaria, protocolizado en el Registro Público de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, de fecha 21 de diciembre de año 2023, bajo el Nº 18, folio 86, Tomo 14, Protocolo de transcripción del presente año, con relación al contenido y la firma que suscribe el instrumento privado contentivo de una venta pura y simple, perfecta e irrevocable a favor del ciudadano EDUARD RAMÓN CHIRINOS ADÁN, representado por el abogado JORGE CRUZ FONSECA AGUILERA, venezolano, mayor de edad, soltero, Abogado, titular de la cédula de identidad Nº 9.569.500, e inscrito en el Inpreabogado con el Nº 66.612, domiciliado en la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, según Poder Especial, debidamente autenticado ante la Notaria Publica Segunda de Acarigua, Estado Portuguesa, de fecha 22 de Noviembre de 2.019, inserto bajo el Nº 39, Tomo 58, Folios 121 hasta 123, identificado en autos, por consiguiente, se declara de conformidad con lo previsto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en los artículos 1363 y 1364 del Código Civil, RECONOCIDO de manera expresa y voluntaria el documento privado contentivo de una venta pura y simple de Un Edificio denominado MURACHI, y su terreno, ubicada en la Calle 6, esquina con la Avenida 27, ciudad de Araure, Municipio Araure, Estado Portuguesa, Código catastral 18-02-01-U01-008-037-005-00-000-000, edificado en un área de terreno propio que mide Cuatrocientos Ochenta y Un metros cuadrado con setenta centímetros (481,70 M2), distinguida en los siguientes lineros: NORTE: con Avenida 8, hoy Avenida 27; SUR: casa y solar que fue de Carmen de González Matheus; ESTE: Calle 6, su frente; y OESTE: casa y solar que fue de Pedro Melo. Y el cual me pertenece y a mis representados por haberlos heredado de nuestra fallecidos padre y madre: GABRIEL GRIMALDO GARCIA, quien era venezolano, casado, titular de la cedula de identidad Nº 150.498, Rif j303899892; y FLORA BENIGNA SERENO DE GRIMALDO, quien era venezolana, casada, titular de la cedula de identidad Nº 1.205.356, Rif j504068306. Quienes fallecieron Ab-intestato el primero nuestro padre el diecinueve (19) de febrero del año 1996, según se evidencia del Formulario de Autoliquidación de Impuestos Sobre Sucesiones, de fecha 03/02/1997, expediente Nº. 1331 y Certificados de Solvencias de Sucesiones y Donaciones identificados bajo los Nros. 082024 de fechas 15 de diciembre del año 1997; y el segundo, nuestra madre falleciera Ab-intestato el diecisiete (17) de junio del 2023, según se evidencia de las planillas de Autoliquidación de Impuestos Sobre Sucesiones identificadas con los Nros. DS-99032 2300033033, de fechas 27/07/2023, expediente Nº. 0226-2023 y Certificados de Solvencias de Sucesiones y Donaciones identificados bajo los Nros. 00621147, de fechas 02/08/2023. Y según documentó protocolizado en la Oficina Subalterna del Distrito Araure, Hoy Registro Publico de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, de fecha 18-11-1979, bajo el Nº 35, folios 118 visto al 125 frente, Tomo I, Protocolo Primero; y Titulo Supletorio protocolizado ante el Registro Publico de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, del año 2009, bajo el Nº 27, folios 134, Tomo XXXVII. El precio de la presente venta es por la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs 50.000,oo), que declaramos haberlos recibido de manos del comprador mediante Cheque del Banco Mercantil, cuenta Nº 0105-0048-61-1048386899, cheque Nº 38579422, de fecha 04-03-2024, y así se decide.-
Se da por TERMINADO el presente juicio, conforme a lo previsto en el único aparte del artículo 263 del citado Código Adjetivo,
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure Del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Portuguesa.- Araure, a los (10) días del mes de Abril del año dos mil veinticuatro. Años: 213° de Independencia y 165° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. WILFREDO ESPINOZA LÓPEZ. -
La Secretaria,
Abg. Daniela Franchi Hernández. -
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 12:30 de la tarde. Conste.
(Scria).
Exp. 5.254-2024.
WEL/daniela
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