REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Agua Blanca, 24 de Abril del Año 2024
213° y 164°
EXPEDIENTE: Nº S- 1119-2024
Vista la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, interpuesta el Trece (13) de Marzo del Año Dos Mil Veinticuatro (2024), donde la Ciudadana: YAJAIRA COSTA YEPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.323.670, domiciliada en la Urbanización Agua Clara, conjunto B Canaima, Calle Yurani, Casa Nº 86, Municipio Araure, Estado Portuguesa. Teléfono: 0424-5179775, Correo Electrónico: Yajairacostay@gmail.com. Actuando en Representación de su madre, Ciudadana: MARIA DEL CARMEN YEPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.200.192, y de sus hermanos, Ciudadanos: FELIPE AGUSTIN COSTA YEPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.841.032, Domiciliado en Barrio Colombia, calle 16 del Municipio Agua Blanca, Estado Portuguesa, YASMINA DEL CARMEN COSTA DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.075.976, domiciliada en la Avenida 17, Residencia “Los Apamates”, torre C, piso 6, Apartamento Nº 61, Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, y DIEGO ANTONIO COSTA YEPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.339.071, domiciliado en la Urbanización Agua Clara, Conjunto A, Casa Nº 28, Acarigua, Estado Portuguesa. Debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio: BELKYS MARÍA CARRASCO SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-10.143.414, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 250.903. Solicita ser declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS sobre los bienes dejados por el de Cujus: FELIPE AGUSTIN COSTA FIGUEIRA, quien era Extranjero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E-172.627, y su ultimo domicilio fue en el Barrio Colombia, calle 16, casa 61-26, Municipio Agua Blanca, Estado portuguesa. Quien falleció a los VEINTICUATRO (24) DIAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE (1997), en el Municipio Guanarito, Estado Portuguesa. Según consta de Acta de Defunción Nº 47, Folio 28 vto al 29, Tomo 1, Año 1997, emitida por la Prefectura Civil del Municipio Guanare, Estado Portuguesa.
Fueron consignadas con la Solicitud; Copia fotostática de la Cedula de Identidad de la Solicitante y de los demás Herederos en la Declaración de Únicos y Universales Herederos; Copia Fotostática Certificada del Acta de Defunción, perteneciente al Ciudadano: FELIPE AGUSTIN COSTA FIGUEIRA; Copia Fotostática Certificada del Acta de Matrimonio perteneciente a los Ciudadanos: MARIA DEL CARMEN YEPEZ y FELIPE AGUSTIN COSTA FIGUEIRA (DIFUNTO); Copias fotostáticas Certificadas de las Partidas de Nacimiento perteneciente a la Solicitante y a los demás Herederos y por ultimo copia fotostática de la cedula de identidad de los dos (02) testigos.
En fecha: Dieciocho de Marzo del Año Dos Mil Veinticuatro (18-03-2024), se Admitió la presente Solicitud, por cuanto a lugar en Derecho y de conformidad a lo establecido en el Artículo 3, de la Resolución emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Mediante la cual se modifica a nivel Nacional las competencias para conocer los asuntos en materia Civil, Mercantil y Transito publicada en gaceta oficial Número 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009, Ordenándose la publicación de CARTEL DE NOTIFICACIÓN, en un (01) Diario de Circulación Nacional, con el fin de que cualquier persona que tenga interés directo y manifiesto concurriese a este Tribunal a Exponer lo que considera conveniente, de igual forma se estableció en el Auto de Admisión que consignados en autos la Publicación de los Carteles respectivos, se dejará transcurrir un lapso de Diez (10) días.
A los Veintiséis (26) días del mes de Marzo del Año Dos Mil Veinticuatro (26-03-2024) la Ciudadana: YAJAIRA COSTA YEPEZ, Debidamente asistida por la Abogada en Ejercicio: BELKYS MARÍA CARRASCO SOTO, consigna debidamente publicado en periodo de Circulación Nacional, Un (01) Cartel de Notificación. Posteriormente, transcurridos los Diez (10) días de Despacho correspondientes, se dejó constancia del Vencimiento del lapso de oposición de Terceros establecido en la Ley.
En Fecha Dieciocho (18) de Abril del Año Dos Mil Veinticuatro (18-03-2024), Se escuchó deposición testimonial de los Ciudadanos: JUANA MARIA MONTILLA DE TIMAURE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.608.733 y EFIGENIA RAMONA YEPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.604.693. Respectivamente, quienes fueron promovidos como Testigos, tal como se evidencia en la Solicitud inserta en el folio uno *01*, Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa: ÚNICO: Con los documentos acompañados en la Solicitud, Copia Fotostática de la Solicitante y de los demás Herederos en la Declaración de Únicos y Universales Herederos; Copia Fotostática Certificada del Acta de Defunción Nº 47, Folio 28 vto al 29, Tomo 1, Año 1997, emitida por la Prefectura Civil del Municipio Guanare, Estado Portuguesa, perteneciente al Ciudadano: FELIPE AGUSTIN COSTA FIGUEIRA; Copia Fotostática Certificada del Acta de Matrimonio Nº 13, folio 40, tomo: I, de fecha: CATORCE DE ABRIL DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA (14-04-1990), emitida por la Oficina del Registro Civil Electoral del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, perteneciente a los Ciudadanos: MARIA DEL CARMEN YEPEZ y FELIPE AGUSTIN COSTA FIGUEIRA (DIFUNTO); Copia fotostática (certificada) del Acta de Nacimiento signada con el Nº 109, tomo I, de fecha; VEINTIDÓS DE ABRIL DEL AÑO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE (22-04-1969) Inserta ante el Registro Civil del Municipio Agua Blanca, Estado Portuguesa, perteneciente a la Ciudadana: YAJAIRA COSTA YEPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.323.670; Copia fotostática (certificada) del Acta de Nacimiento signada con el Nº 069, tomo I, de fecha; QUINCE DE MARZO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO (15-03-1968) Inserta ante el Registro Civil del Municipio Agua Blanca, Estado Portuguesa, perteneciente al Ciudadano: FELIPE AGUSTIN COSTA YEPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.841.032; Copia fotostática (certificada) del Acta de Nacimiento signada con el Nº 103, tomo I, de fecha; VEINTISIETE DE ABRIL DEL AÑO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UNO (27-04-1971) Inserta ante el Registro Civil del Municipio Agua Blanca, Estado Portuguesa, perteneciente a la Ciudadana: YASMINA DEL CARMEN COSTA DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.075.976;
Copia fotostática (certificada) del Acta de Nacimiento signada con el Nº 1118, de fecha; DIECINUEVE DE JUNIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UNO (19-06-1981) Inserta ante el Registro Civil del Municipio Araure, Estado Portuguesa, perteneciente al Ciudadano: DIEGO ANTONIO COSTA YEPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.339.071; Copia fotostática de la cedula de identidad de los dos (02) testigos, ciudadanos: JUANA MARIA MONTILLA DE TIMAURE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.608.733 y EFIGENIA RAMONA YEPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.604.693
Documentos que esta Juzgadora Aprecia y valora de conformidad a los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil. De igual forma y tomando en consideración la declaración de los Testigos; JUANA MARIA MONTILLA DE TIMAURE y EFIGENIA RAMONA YEPEZ, los cuales estuvieron contestes en afirmar los hechos narrados, no encontrándose incursos en generales de Ley, razón por la cual, la suscrita Juez valora y aprecia las señaladas deposiciones testimoniales de conformidad al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Valoradas todas las pruebas traídas por el solicitante a los autos, conforme lo ordena el Artículo 509 del Código de Procedimiento Civil. Este Tribunal considera que se encuentra demostrado que el Ciudadano: FELIPE AGUSTIN COSTA FIGUEIRA (DIFUNTO) Deja como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a sus hijos, Ciudadanos: YAJAIRA COSTA YEPEZ, FELIPE AGUSTIN COSTA YEPEZ, YASMINA DEL CARMEN COSTA DE CASTILLO, DIEGO ANTONIO COSTA YEPEZ y a su esposa, Ciudadana: MARIA DEL CARMEN YEPEZ. Respectivamente. “Y ASÍ SE DECLARA”.
Por las razones expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo expresamente “LOS DERECHOS DE TERCEROS, POR LA NATURALEZA MISMA DE LA PRESENTE SOLICITUD”. Declara las presentes actuaciones suficientes para que se acredite como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los bienes dejados por el Causante, Ciudadano: FELIPE AGUSTIN COSTA FIGUEIRA, a sus hijos, YAJAIRA COSTA YEPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.323.670, FELIPE AGUSTIN COSTA YEPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.841.032, Domiciliado en Barrio Colombia, calle 16 del Municipio Agua Blanca, Estado Portuguesa, YASMINA DEL CARMEN COSTA DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.075.976, domiciliada en la Avenida 17, Residencia “Los Apamates”, torre C, piso 6, Apartamento Nº 61, Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, DIEGO ANTONIO COSTA YEPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.339.071 y a su esposa, Ciudadana: MARIA DEL CARMEN YEPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.200.192, Según se evidencia en el Acta de Matrimonio signado con el Nº 13, folio 40, tomo: I de fecha: CATORCE DE ABRIL DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA (14-04-1990), emitida por la Oficina del Registro Civil Electoral del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa.
Expídase por Secretaría, copias fotostáticas certificadas del presente Decreto siendo a costas del Solicitante la reproducción de las mismas. Publíquese, regístrese y devuélvase el original de las presentes actuaciones a los interesados a los fines legales convenientes a la anotación de todo lo actuado en el Libro Diario del Tribunal. Dada, firmado y sellado en la sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial de Estado Portuguesa, Agua Blanca, a los Veinticuatro (24) días del mes de Abril del Año Dos Mil Veinticuatro (2024) A los 213° Años de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ANELIN LISSETT ALVARADO HERRERA.
LA SECRETARIA
ABG. KATTRYN MORILLO
En esta misma fecha siendo las 10:30 am, se publicó conste. –
La Secretaria
ALAH/km
10:30 AM
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