REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Agua Blanca, 05 de Abril del Año 2024
213° y 164°

EXPEDIENTE Nº: S-1123-2024

Vista la anterior solicitud, mediante la cual la ciudadana: LUISA DEL CARMEN RODRÍGUEZ COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.945.693, domiciliada en el Sector Banco Obrero, vereda 2, casa Nº 10, del Municipio Agua Blanca, Estado Portuguesa. Debidamente Asistidos en este Acto por el Abogado en ejercicio: BERNARDO JOSE ROLDAN OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.544.370, inscrito en el I.P.S.A, bajo el número: 193.251. Solicita que la anterior diligencia sea declarada bastante para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurías a que se refiere. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por los ciudadanos: SONIA JUDITH CEBALLO ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.072.747, residenciada en el sector 250 años, del Municipio Agua Blanca y EDGARDO JESÚS BRITO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.795.790, mantienen concordancia, se constata que la ciudadana: LUISA DEL CARMEN RODRÍGUEZ COLMENAREZ, ha construido unas bienhechurías en un lote terreno propio, que le pertenece según documento registrado por ante el Registro Público de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa en fecha dieciséis (16) de Noviembre del año 2018, agregado al cuaderno de comprobantes bajo el número 1960 y folio 4365-4366 respectivamente. Inscrito bajo el Nº 2018.912, asiento Registral 1 del inmueble Matriculado con el Nº 402.16.10.1.350 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2018. El cual ha venido ocupando desde hace mas de 40 años y que mide Doscientos Ochenta metros cuadrados (280,00Mtrs²), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: callejón 1 (Banco Obrero), SUR: vivienda Nº 8, ESTE: vereda 2 y OESTE: calle Nº 3 (Banco Obrero). Ubicada en el sector Banco Obrero, vereda 02, casa Nº 10, del Municipio Agua Blanca, Estado Portuguesa. Las bienhechurias constante de: vivienda construida de bloques, paredes frisadas, (1) un porche, una (1) sala con piso de porcelana, cuatro (4) habitaciones las mismas con puertas de madera entamboradas y piso de cemento pulido, un (1) baño con paredes y piso de porcelana, sala de baño, puerta de madera entamborada, una (1) cocina empotrada con piso y paredes de porcelana, un área de recibo, 1 sala de estar, un corredor techado con lavadero, garaje con piso de concreto, cercada perimetralmente con bloque y rejas de hierro forjado, techo de acerolit, ventanas panorámicas con protectores de hierro, puerta principal y rejas de hierro, cuenta con sistema de aguas blancas y servidas, con las respectiva acometida de la red eléctrica. Un anexo en la parte trasera con entrada independiente, la misma construida con bloques de cemento, paredes frisadas, con piso de cemento pulido, (1) porche de platabanda, una sala, (2) dos cuartos, (1) una cocina, (1) un baño. Todo con techo de acerolit, cuenta con sistema de aguas blancas y servidas, con la respectiva acometida de la red eléctrica. Igualmente indicó haber gastado la cantidad de: quinientos bolívares (500,00) equivalente a (12500 UT) unidades tributarias, en pago de materiales de construcción y mano de obra, de sus solas expensas y con dinero de su propio peculio. En torno a ello y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en gaceta oficial Nº 39:152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el Derecho de Propiedad que sobre las señaladas bienhechurías alegó la solicitante. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud reprodúzcase esta decisión fotostaticamente, y entréguese estas diligencias a la solicitante. En el JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. A los cinco (05) días del mes de Abril del Año Dos Mil Veinticuatro (2024), a los 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. ANELIN LISSETT ALVARADO HERRERA
LA SECRETARIA

ABG. KATTRYN MORILLO


En el mismo día de hoy, siendo las 11: 30 AM, se cumplió con lo ordenado.


Conste.-

La Secretaria