TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, Diez (10) de Abril de 2.024.-
213° y 165°

Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, así como los recaudos que la acompañan, presentada y suscrita por el ciudadano: CARLOS JAVIER TORMES MANEIRO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.075.285 y de este domicilio; debidamente asistida por el abogado en ejercicio LUIS DEL VALLE GARCÍA VALDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.407, mediante la cual, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a su persona, y a los ciudadanos: GLENDI DEL VALLE TORMES MANEIRO, NAYELIS DEL CARMEN TORMES MANEIRO, JOHANA ELIZABETH TORMES MANEIRO, NAYLA COROMOTO TORMES MANEIRO, GRECIA KARIBAY TORMES MANEIRO, ZENOBIA DEL VALLE MANEIRO DE TORMES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.075.286, V- 14.421.518, V- 14.421.519, V- 16.256.625, V- 20.373.54 y V- 5.863.646, respectivamente, del ciudadano: SINECIO JOSÉ TORMES RAMOS, venezolano, mayor de edad, casado, quien en vida fuera titular de Cédula de Identidad Nº V- 3.825.489, quien fallecido ab-intestato en la Policlínica Carúpano C.A., Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a causa Hemorragia Digestiva Superior, Deshidratación Moderada, en fecha: cuatro (04) de Marzo del año 2021, tal como se evidencia de Acta de Defunción N° 0096, expedido por el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha: Dos (02) de Abril de 2024, la cual riela al folio 19 y 20 de las presentes actuaciones.- En tal sentido, por cuanto a los documentos que acompañan el presente escrito se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y vistas igualmente las declaraciones de los testigos, ciudadanos: YAMELYS JOSEFINA MARIN LOPEZ y ARMANDO RAMÓN ESPINOZA RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 15.787.579 y V- 12.287.122, respectivamente, y de este domicilio, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, otorgándosele pleno valor probatorio de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTE Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LOS CIUDADANOS: CARLOS JAVIER TORMES MANEIRO, GLENDI DEL VALLE TORMES MANEIRO, NAYELIS DEL CARMEN TORMES MANEIRO, JOHANA ELIZABETH TORMES MANEIRO, NAYLA COROMOTO TORMES MANEIRO, GRECIA KARIBAY TORMES MANEIRO, ZENOBIA DEL VALLE MANEIRO DE TORMES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.075.285, V- 13.075.286, V- 14.421.518, V- 14.421.519, V- 16.256.625, V- 20.373.54 y V- 5.863.646, respectivamente, sus derechos COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: SINECIO JOSÉ TORMES RAMOS, venezolano, mayor de edad, casado, quien en vida fuera titular de Cédula de Identidad Nº V- 3.825.489, quien fallecido ab-intestato en la Policlínica Carúpano C.A., Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a causa Hemorragia Digestiva Superior, Deshidratación Moderada, en fecha: cuatro (04) de Marzo del año 2021. Así se declara.-
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Tribunal, a los fines de su archivo. Déjese copia certificada. CÚMPLASE
LA JUEZA,

Abg. NORAIMA MARIN G.-
EL SECRETARIO ACC,

ABG. ALBERTO VILLALBA.-
NOTA: En esta misma fecha (10/04/2.024) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE.-
EL SECRETARIO ACC,

ABG. ALBERTO VILLALBA.-



Solicitud Nº 0776-2024.-
NMG/av.-