REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 24 de abril de 2024
214º y 165º

ASUNTO: AP31-F-S-2024-003262
SOLICITANTES: ciudadana DAMARIS HAYDEE SOTO MONCADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.151.231, contra el ciudadano NELSON ADOLFO ARZUZA RODRIGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.900.410.
APODERADA JUDICIAL: GREGORIANA SOTO VELASCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 49.556.
MOTIVO: DIVORCIO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

Vista la solicitud de DIVORCIO presentada por la abogado GREGORIANA SOTO VELASCO actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana DAMARIS HAYDEE SOTO MONCADA, plenamente identificadas, cuyo domicilio conyugal está ubicado en la URBANIZACIÓN LAS LOMAS, VILLA OLIMPICA, APTO Nro. 7, MUNICIPIO SAN JUAN BAUTISTA, SAN CRISTOBAL, ESTADO TÁCHIRA fundamentando la solicitud en el artículo 185 del código civil, en concordancia con las sentencias 1070 y 136, de fechas 09 de diciembre de 2016 y 30 de marzo de 2017, la primera emanada por la Sala Constitucional y la segunda por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su competencia observa:
En este sentido se hace necesario traer a colación lo dispuesto en el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil que señala “es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal”.
En el caso bajo estudio, aluden los cónyuges en su solicitud que fijaron su último domicilio conyugal en la URBANIZACIÓN LAS LOMAS, VILLA OLIMPICA, APTO Nro. 7, MUNICIPIO SAN JUAN BAUTISTA, SAN CRISTOBAL, ESTADO TÁCHIRA, razón por la cual, el Tribunal competente para conocer de la presente solicitud es el Juzgado de Cárdenas, Guasimos, Andrés Bello y Tariba. En consecuencia, lo procedente en derecho es; de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, DECLINAR LA COMPETENCIA POR EL TERRITORIO al Juzgado de Cárdenas, Guasimos, Andrés Bello y Tariba, que es el Juzgado competente por el territorio para conocer del presente juicio.-
En razón a los planteamientos anteriormente efectuados, este Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declina su competencia en al Juzgado de Cárdenas, Guasimos, Andrés Bello y Tariba, competente por el territorio para conocer del presente juicio. Así se decide.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, a los 24 días del mes de abril del año dos mil veinticuatro (2024).
Regístrese, Publíquese y déjese Copia fotostática certificada de la presente decisión.
LA JUEZ

Abg. ANGELA MARCANO CALI
EL SECRETARIO ACC.
JHON RENGIFO.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 2:00P.M
EL SECRETARIO ACC.
JHON RENGIFO.
AMC/JR/Rosme