REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, 02 de abril de 2024
Años 213° y 165°
Asunto: KP01-R-2024-000099
Asunto Principal: KP01-S-2023-000808
Jueza Superior Ponente: Abg. Esp. Milagro Pastora López Pereira.

Identificación de las partes

Recurrente: Ciudadanos abogados Yhonatan Escobar IPSA 277.895 y Andry Figueroa IPSA 271.469, actuando en su condición de defensores privados del ciudadano Fenelon Antonio Justo Méndez, titular de la cédula de identidad V-12.432.258.

Recurrido: Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara, sede Barquisimeto.

Acusado: Ciudadano Fenelon Antonio Justo Méndez, titular de la cédula de identidad V-12.432.258, actualmente en libertad.

Delito: Violencia psicológica, previsto y sancionado en el artículo 53 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Víctima: Jhoanna Pastora Molero Ortiz, titular de la cédula de identidad V-19.887.184.

Motivo: Recurso de apelación de auto.

Capítulo preliminar

En fecha 22 de marzo de 2024, se recibe ante la sala única de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental, recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos abogados Yhonatan Escobar IPSA 277.895 y Andry Figueroa IPSA 271.469, actuando en su condición de defensores privados del ciudadano Fenelon Antonio Justo Méndez, titular de la cédula de identidad V-12.432.258, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara, sede Baquisimeto, mediante la cual se admite los elementos de convicción y los medios de prueba para ser evacuados en juicio oral en la causa KP01-S-2023-000808; seguida al prenombrado ciudadano por la presunta comisión del delito de Violencia psicológica, previsto y sancionado en el artículo 53 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.



Al referido recurso, le fue asignada la nomenclatura KP01-R-2024-000099, cuya ponencia correspondió según distribución realizada a través del Sistema Informático JURIS 2000, a la Jueza Superior y Presidenta Milagro Pastora López Pereira, quien en esa misma fecha se aboca al conocimiento del asunto.
En este sentido, estando dentro del lapso legal se procede a emitir el siguiente pronunciamiento:
Punto previo
De la revisión efectuada al recurso de apelación, observa esta Corte de Apelaciones que los ciudadanos abogados Yhonatan Escobar IPSA 277.895 y Andry Figueroa IPSA 271.469, actuando en su condición de defensores privados del ciudadano Fenelon Antonio Justo Méndez, titular de la cédula de identidad V-12.432.258 señalan que el presente recurso “...se ejerce contra los dos últimos autos la fundamentación de la Apertura a Juicio, el 07-12-23, por ser contrario a lo decidido en la audiencia preliminar respecto a la inadmisión de los elementos de convicción como medios probatorios para ser evacuados y apreciados en juicio como lo indica el Auto de Apertura a Juicio y es esta la causal por la que se recurre y el otro Auto, es el 11.01.24, dictado en relación a la Aclaratoria solicitada el 20-12-23 donde la jueza suplente, omitió pronunciarse, sobre lo que le fue solicitado...”; denotándose así, que a través del presente recurso de apelación, se impugnan dos autos de distintas fechas; no obstante, más adelante en el escrito recursivo, explican que el auto de fecha 11 de enero de 2024 corresponde a la respuesta del tribunal de control respecto a solicitud de aclaratoria del auto de apertura a juicio de fecha 07 de diciembre de 2023; es decir, se trata de dos autos que están íntimamente ligados entre sí; sin embargo, al ser el auto de aclaratoria catalogado como inapelable en virtud que su objeto es dilucidar puntos dudosos en la sentencia o auto fundado dictado, esta Corte de Apelaciones procederá a revisar el cumplimiento de los requisitos de ley respecto al recurso de apelación ejercido en contra del auto de apertura a juicio de fecha 07 de diciembre de 2023, en virtud de la supuesta admisión de pruebas obtenidas de forma ilegal; recurso este que de ser admitido por esta alzada, permitirá a las partes obtener plena certeza de los medios de prueba admitidos por el tribunal de control para ser evacuados en el juicio oral.
Consideraciones para decidir

A los fines de verificar si el recurso de apelación es admisible por parte de esta Corte de Apelaciones, se procede a analizar la legitimidad del recurrente, la tempestividad del recurso de apelación, y el tipo de decisión que está siendo impugnada; requisitos estos que deben ser considerados por esta alzada conforme a lo previsto en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable supletoriamente al caso de marras, en consonancia con lo previsto en el único aparte del artículo 83 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que señala:

“Causales de Inadmisibilidad
La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”.

En este sentido, se verifica que el recurso de apelación es interpuesto por los ciudadanos abogados Yhonatan Escobar IPSA 277.895 y Andry Figueroa IPSA 271.469, quienes fueron debidamente juramentados como defensores privados del ciudadano Fenelon Antonio Justo Méndez, titular de la cédula de identidad V-12.432.258, en fecha 29 de noviembre de 2023 el primero y 22 de diciembre de 2023 el segundo, tal y como consta en copia certificada de acta de juramentación inserta a los folios diecisiete (17) y dieciocho (18) del cuaderno recursivo; evidenciándose con ello que ambos profesionales del derecho se encuentran debidamente legitimado para interponer el presente recurso de apelación.
En lo concerniente a la tempestividad del recurso, observa esta alzada que en fecha 29 de septiembre de 2023, se lleva a cabo audiencia preliminar en la causa KP01-S-2023-000808; siendo fundamentada mediante auto separado dictado el 07 de diciembre de 2023, en cuya dispositiva se ordena la notificación a las partes; motivo por el cual el lapso de apelación deberá computarse al día hábil siguiente a la práctica efectiva de la última boleta de notificación conforme establece el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional mediante sentencia Nro. 504 de fecha 15 de mayo de 2023.
A tal efecto, se desprende de autos que en fecha 10 de enero de 2024 es notificada la representación fiscal (folio 29); en fecha 19 de febrero de 2024, es notificada la victima (folio 30); en fecha 20 de febrero de 2024, es notificado el abogado Yhonatan Escobar (folio 3); en fecha 08 de marzo de 2024, es notificado el abogado Andry Figueroa (folio 32); y en fecha 12 de marzo de 2024, es notificado el acusado Fenelon Justo Méndez (folio 33); siendo esta la última boleta de notificación; por lo que el lapso de apelación al que se contrae el artículo 127 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, comenzó a computarse al día hábil siguiente al 12 de marzo de 2024.

No obstante, se constata que el recurso de apelación es interpuesto por los ciudadanos abogados Yhonatan Escobar IPSA 277.895 y Andry Figueroa IPSA 271.469, actuando en su condición de defensores privados del ciudadano Fenelon Antonio Justo Méndez, titular de la cédula de identidad V-12.432.258 en fecha 25 de enero de 2024; es decir, antes del inicio del lapso de apelación; por lo que el presente recurso debe tenerse como anticipado y por tanto, válido.

Aunado a ello, se verifica que en fecha 26 de enero de 2024, el tribunal ordena el emplazamiento de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público y a la ciudadana víctima para dar contestación al recurso de apelación, siendo el caso que en fecha 07 de febrero de 2024 es emplazada la representación fiscal (folio 09); y en fecha 08 de marzo de 2024, es emplazada la victima (folio 16); por lo que el lapso previsto para la contestación del recurso de apelación, comenzó a computarse al día hábil siguiente al 08 de marzo de 2024; lapso que de acuerdo al cómputo secretarial inserto del folio treinta y cinco (35) al folio treinta y siete (37) del cuaderno recursivo venció el 14 de marzo de 2024, sin que se presentara contestación alguna.

Por último, en lo que respecta al literal “c” del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal ut supra transcrito, verifica esta alzada que la decisión impugnada, versa sobre la presunta admisión de pruebas obtenidas ilegalmente; decisión que es susceptible de apelación conforme a lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.

Así pues, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso, resulta procedente y ajustado a derecho admitir el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos abogados Yhonatan Escobar IPSA 277.895 y Andry Figueroa IPSA 271.469, actuando en su condición de defensores privados del ciudadano Fenelon Antonio Justo Méndez, titular de la cédula de identidad V-12.432.258, en contra del auto de apertura a juicio dictado el 07 de diciembre de 2023 por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara, sede Barquisimeto. En consecuencia, esta Corte de Apelaciones emitirá la decisión correspondiente dentro del lapso de cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la emisión del presente auto. Así se decide.-

Dispositiva

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones de la Región Centro Occidental en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

Único: Se admite el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos abogados Yhonatan Escobar IPSA 277.895 y Andry Figueroa IPSA 271.469, actuando en su condición de defensores privados del ciudadano Fenelon Antonio Justo Méndez, titular de la cédula de identidad V-12.432.258, en contra del auto de apertura a juicio dictado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara, sede Barquisimeto, en fecha 07 de diciembre de 2023, en la causa KP01-R-2024-000099.


Publíquese, diarícese. Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental, a los dos (02) días del mes de abril marzo de 2024.

Abg. Esp. Milagro Pastora López Pereira
Jueza Superiora y Presidenta de la Sala Única de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental
(Ponente)



Abg. Milena del Carmen Fréitez Gutiérrez
Jueza Superiora Integrante

Abg. Mariela Josefina Peraza Ortíz
Jueza Superiora Integrante (S)


Secretaria,
Abg. Grace Danyelith Heredia

KP01-R-2024-000099
MPLP/ADPD