REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, 29 de abril de 2024
Años 213° y 165°
Asunto: KP01-R-2024-000133
Asunto Principal: KJ02-S-2022-000682
Jueza Superior Ponente: Abg. Esp. Milagro Pastora López Pereira.
Identificación de las partes
Recurrentes: Ciudadana abogada Yurbi Flores IPSA 305.999 y ciudadano abogado José Manuel Marín IPSA 199.617, en su condición de defensores privados del ciudadano Jhonny Eduardo Vargas Colmenárez, titular de la cédula de identidad V-23.491.948.
Recurrido: Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara, sede Barquisimeto.
Imputado: Ciudadano Jhonny Eduardo Vargas Colmenárez, titular de la cédula de identidad V-23.491.948, actualmente privado de libertad. (No indica lugar de reclusión).
Delitos: Abuso Sexual a niña con penetración en grado de continuidad, previsto y sancionado en el primer y segundo aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con el artículo 217 ejusdem y el artículo 99 del Código Penal.
Víctima: Niña de doce (12) años de edad para el momento de los hechos, cuya identidad se omite conforme a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Motivo: Recurso de apelación de auto.
Capítulo preliminar
En fecha 22 de abril de 2024, se recibe ante la sala única de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental, recurso de apelación interpuesto por la ciudadana abogada Yurbi Flores y el ciudadano abogado José Manuel Marín, en su condición de defensores privados del ciudadano Jhonny Eduardo Vargas Colmenárez, titular de la cédula de identidad V-23.491.948, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara, sede Barquisimeto, en fecha 29 de febrero de 2024 y fundamentada el 06 de marzo de 2024 en la causa KJ02-S-2022-000682; mediante la cual se decreta medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del ciudadano Jhonny Eduardo Vargas Colmenárez, titular de la cédula de identidad V-23.491.948, por la presunta comisión del delito de Abuso Sexual a niña con penetración en grado de continuidad, previsto y sancionado en el primer y segundo aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con el artículo 217 ejusdem y el artículo 99 del Código Penal, en perjuicio de niña de doce (12) años de edad para el momento de los hechos, cuya identidad se omite conforme a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Al referido recurso, le fue asignada la nomenclatura KP01-R-2024-000133, cuya ponencia correspondió según distribución realizada a través del Sistema Informático JURIS 2000, a la Jueza Superior y Presidenta Milagro Pastora López Pereira, quien en esa misma fecha se aboca al conocimiento del asunto. En este sentido, estando dentro del lapso legal se procede a emitir el siguiente pronunciamiento:
Consideraciones para decidir
A los fines de verificar si el recurso de apelación es admisible por parte de esta Corte de Apelaciones, se procede a analizar la legitimidad del recurrente, la tempestividad del recurso de apelación y el tipo de decisión que está siendo impugnada; requisitos estos que deben ser considerados por esta alzada conforme a lo previsto en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable supletoriamente al caso de marras, en consonancia con lo previsto en el único aparte del artículo 83 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que señala:
“Causales de Inadmisibilidad
La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”.
En este sentido, se verifica que el recurso de apelación es interpuesto por la ciudadana abogada Yurbi Flores IPSA 305.999 y ciudadano abogado José Manuel Marín IPSA 199.617, quienes fungen como defensores privados del ciudadano Jhonny Eduardo Vargas Colmenárez, titular de la cédula de identidad V-23.491.948, conforme se desprende de copia certificada de acta de juramentación inserta al folio sesenta y cuatro (64) del expediente; denotándose así que los prenombrados profesionales del derecho se encuentran debidamente legitimados para interponer el presente recurso de apelación.
En lo concerniente a la tempestividad del recurso, observa esta alzada que en fecha 29 de febrero de 2024, se lleva a cabo audiencia de presentación de imputado, en cuya dispositiva la jueza deja asentado emitir el pronunciamiento dentro del lapso de ley; siendo el caso que es en fecha 06 de marzo de 2024, cuando son publicados los fundamentos de hecho y de derecho de la decisión dictada en audiencia, fecha que corresponde al tercer (3er) día hábil, según se desprende del cómputo secretarial inserto del folio setenta y cinco (75) al folio setenta y siete (77) del cuaderno recursivo; es decir, que la decisión dictada fue publicada dentro del lapso previsto en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal; motivo por el cual, el lapso de tres (03) días para la interposición del recurso de apelación, comenzaba a computarse al día hábil siguiente al 06 de marzo de 2024, conforme estableció el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal mediante sentencia Nro. 170 de fecha 02 de mayo de 2017 al señalar, que al haberse publicado la decisión dentro del lapso previsto en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, “...el lapso para el ejercicio del recurso de apelación debió comenzar a computarse a partir del día hábil siguiente a este último acto procesal...”
Ahora bien, de la revisión efectuada al cuaderno de apelación, se observa que la ciudadana abogada Yurbi Flores y el ciudadano abogado José Manuel Marín en su condición de defensores privados del ciudadano Jhonny Eduardo Vargas Colmenárez, titular de la cédula de identidad V-23.491.948, interpusieron el presente recurso de apelación en fecha 14 de marzo de 2024, según se desprende de la certificación plasmada por el funcionario de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Penal (URDD), inserta en la parte superior derecha del folio uno (01) del expediente, en el que se lee “14-03-24”; fecha que de acuerdo al cómputo secretarial antes mencionado, corresponde al quinto (5to) día hábil, transcurriendo los días 07, 08, 12, 13 y 14 del mes de marzo de 2024 y por tanto, supera el lapso previsto en la norma para la interposición del recurso de apelación.
No obstante, en la introducción del recurso de apelación, aseveran los recurrentes que se tuvo acceso a la fundamentación de la decisión objeto de apelación el 13 de marzo de 2024, “...toda vez, que en reiteradas oportunidades solicito(Sic) acceso al expediente que contiene la decisión y este no fue concedido, pues el asunto no se encontraba disponible...”; situación que de ser cierta, acarrearía que el inicio del lapso de apelación inicie al momento que la defensa tuvo acceso al expediente, en garantía del derecho a recurrir previsto en el artículo 8, numeral 2, literal “h” de la Convención Americana sobre Derechos Humanos “Pacto de San José”, en concordancia con los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En este sentido, se procedió a la revisión de la totalidad de las actas que conforman el presente cuaderno de apelación, denotándose que del folio treinta y cinco (35) al folio sesenta y dos (62), corren insertas copias certificadas del libro de solicitudes y préstamos de expedientes desde el 29 de febrero de 2024 hasta el 19 de marzo de 2024, llevados por el Archivo Judicial del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara, sede Barquisimeto, unidad encargada del resguardo y préstamo de expediente de los distintos tribunales que conforman el referido circuito; constatándose que en fecha 06 de marzo de 2024, es decir, misma fecha en que se dictó la decisión apelada, fue solicitado el expediente KJ02-S-2022-000682 del cual deviene el presente recurso de apelación, dejándose constancia que el mismo se encuentra en “OTP”, que no fue ubicado y que se le dio información al solicitante; resultando imposible obtener certeza para esta alzada quien solicitó el expediente, por cuanto el reglón denominado “Solicitante” fue dejado en blanco, tal y como se desprende al vuelto del folio cuarenta y nueve (49).
Asimismo, se denota que no es sino hasta el 13 de marzo de 2024, cuando acude la defensa a la Unidad del Archivo a solicitar el expediente, expidiéndosele copias conforme se desprende al vuelto del folio cincuenta y seis (56); evidenciando esta alzada que desde el 06 de marzo de 2024 (asumiendo que haya sido la defensa quien solicitó el expediente), hasta el 13 de marzo de 2024, transcurrieron tres (03) días hábiles sin que alguno de los dos (02) defensores solicitara el expediente en la unidad de archivo a pesar de tener pleno conocimiento, como conocedores del derecho, que el lapso de apelación en esta materia especial es de solo tres (03) días, conforme a lo señalado por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional mediante sentencia Nro. 1550 de fecha 27 de noviembre de 2012, al indicar que “...El análisis constitucional que realizó la Sala del artículo 108 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se circunscribe solamente al lapso para interponer el recurso de apelación de las sentencias y autos dictados en el proceso especial para el juzgamiento de los delitos de violencia contra la mujer, esto es, un lapso común de tres (3) días hábiles siguientes, por lo que cualquier apelación que se intente contra cualquier decisión dictada en ese procedimiento tendrá la citada disposición normativa como base jurídica..”. (Subrayado nuestro).
Entonces, a criterio de esta Corte de Apelaciones, no se acredita que la defensa no haya tenido acceso al expediente durante el lapso de apelación; máxime aun cuando no fue consignada junto al recurso de apelación, prueba alguna que permitiera a esta alzada obtener plena certeza de no haber tenido acceso al expediente en las “reiteradas” oportunidades en que fue solicitado.
Por tanto, al haberse constatado en autos que la defensa solicitó el expediente únicamente el 13 de marzo de 2023, para su revisión ante la unidad de archivo, introduciendo el recurso de apelación el 14 de marzo de 2023, fecha que conforme se señaló en los párrafos anteriores corresponde al quinto (5to) día hábil; lo procedente y ajustado es declarar inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana abogada Yurbi Flores y el ciudadano abogado José Manuel Marín, en su condición de defensores privados del ciudadano Jhonny Eduardo Vargas Colmenárez, titular de la cédula de identidad V-23.491.948, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara, sede Barquisimeto, en fecha 29 de febrero de 2024 y fundamentada el 06 de marzo de 2024 en la causa KJ02-S-2022-000682, por incurrir en la causal de inadmisibilidad prevista en el artículo 428, literal “b” del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Dispositiva
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones de la Región Centro Occidental en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Único: Se declara inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto la ciudadana abogada Yurbi Flores y el ciudadano abogado José Manuel Marín, en su condición de defensores privados del ciudadano Jhonny Eduardo Vargas Colmenárez, titular de la cédula de identidad V-23.491.948, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara, sede Barquisimeto, en fecha 29 de febrero de 2024 y fundamentada el 06 de marzo de 2024, en la causa KJ02-S-2022-000682, por incurrir en la causal de inadmisibilidad prevista en el artículo 428, literal “b” del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese y remítase el presente asunto al tribunal de origen en la oportunidad correspondiente. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental, a los veintinueve (29) días del mes de abril de 2024.
Abg. Esp. Milagro Pastora López Pereira
Jueza Superiora y Presidenta de la Sala Única de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental
(Ponente)
Abg. Milena del Carmen Fréitez Gutiérrez
Jueza Superiora Integrante
Abg. Mariela Josefina Peraza Ortíz
Jueza Superiora Integrante (S)
Secretaria,
Abg. Grace Danyelith Heredia
KP01-R-2024-000133
MPLP/ADPD
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