JUEZ PRESIDENTE: EUGENIO HERRERA PALENCIA
EXPEDIENTE Núm. AP42-R-2013-000885
X-2013-000885
En fecha 04 de julio de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Órgano Jurisdiccional, emanado del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, mediante Oficio Núm. 791-2013, de fecha 27 de junio de 2013, el expediente Núm. RP41-G-2012-000042 (nomenclatura del referido Juzgado), contentivo de la demanda de nulidad con medida cautelar de suspensión de efectos, interpuesta por los ciudadanos Jesús Guerrero y Adela Hernández de Guerrero (C.I. V-8.437.845 y 8.424.820, respectivamente), asistidos por el abogado Rodrigo José Hernández Díaz (INPREABOGADO Núm.146.858), contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO SUCRE.

La remisión tuvo lugar en virtud de la apelación interpuesta por la parte recurrida, contra la sentencia de fecha 28 de mayo de 2013, dictada por el juzgado remitente, que declaró CON LUGAR la demanda de nulidad.

El 14 de marzo de 2024, la jueza Silvia Julia Victoria Espinoza Salazar manifestó su voluntad de inhibirse, de conformidad con lo previsto en el numeral 5 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En esa misma fecha se designó ponente al Juez EUGENIO HERRERA PALENCIA, en su condición de Juez
Presidente (E) de este órgano jurisdiccional para conocer de la presente incidencia.

Por auto en esta misma fecha, vista la inhibición de la jueza Silvia Julia Victoria Espinoza Salazar, este Juzgado ordenó abrir cuaderno separado, a los fines de resolver sobre la inhibición planteada.
I
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Visto que en la presente causa se ha inhibido la jueza Silvia Julia Victoria Espinoza Salazar, corresponde al Juez Presidente Eugenio Herrera Palencia, quien suscribe en tal carácter, sentenciar la inhibición planteada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Al efecto, se observa que en fecha 14 de marzo de 2024 la jueza Silvia Julia Victoria Espinoza Salazar manifestó su voluntad de inhibirse, en los siguientes términos:
“Acudo a este Órgano Jurisdiccional a los efectos de inhibirme en la presente causa contentiva por la demanda de nulidad con medida cautelar de suspensión de efectos, signado bajo la nomenclatura Nº AP42-R-2013- 000885, ello en virtud de ser la Jueza Provisoria del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, en la causa signada bajo el Expediente Nº RP41-G-2012-000042 y decidido mediante sentencia publicada en fecha veintiocho (28) días del mes de mayo de Dos mil trece (2013). Ahora bien, de lo ut supra, en mi condición de Juez procedo a plantear mi INHIBICIÓN de conformidad con el supuesto de hecho contenido en la causal prevista en el numeral 5 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, solicitando de manera respetuosa a partir de la presente fecha que: 1) Con Lugar el recurso de nulidad; 2) se proceda a reconstituir el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital; y 3) convocar a los Jueces Suplentes…”.

Específicamente, la jueza Silvia Julia Victoria Espinoza Salazar se inhibió por haber adelantado opinión al suscribir, en su condición de Jueza del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, la sentencia publicada en fecha 28 de mayo de 2013.

Así pues, se aprecia de la revisión del expediente que efectivamente la jueza Silvia Julia Victoria Espinoza Salazar suscribió la decisión dictada por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre en fecha 28 de mayo de 2013, la cual es objeto de APELACIÓN, circunstancia que constituye emisión de opinión acerca de la controversia planteada.

En consecuencia, la manifestación de voluntad de la jueza Silvia Julia Victoria Espinoza Salazar se subsume en la causal de inhibición prevista en el numeral 5 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, normativa aplicable a las circunstancias que producen incompetencia subjetiva de los Jueces o Juezas de este Juzgado Nacional. Por lo tanto, es procedente declarar la inhibición propuesta en la presente causa por la jueza Silvia Julia Victoria Espinoza Salazar, como en efecto se declara.
II
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones expuestas, se declara CON LUGAR la inhibición presentada por la Jueza Silvia Julia Victoria Espinoza Salazar.

En consecuencia, al haberse declarado con lugar la inhibición, se ORDENA la constitución del respectivo Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital Accidental con el o la suplente a quien corresponda llenar la falta.

Publíquese, regístrese y notifíquese inmediatamente por vía electrónica a la Jueza Silvia Julia Victoria Espinoza Salazar. Déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los __________________ ( ) días del mes de _________________ de dos mil veinticuatro (2024). Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez Presidente (E),
EUGENIO HERRERA PALENCIA

La Secretaria,


MALÚ DEL PINO


En fecha ________________________ ( ) de _________________________ de dos mil veinticuatro (2024), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.

La Secretaria,


MALÚ DEL PINO