JUEZ PONENTE: ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO
EXPEDIENTE Nº AP42-R-2012-000171
En fecha 14 de febrero de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución (URDD) de las extintas Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo (hoy Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital), oficio Nº TS9º CARC SC 2012/225, de fecha 09 de febrero de 2012, emanado del hoy Juzgado Superior Estadal Noveno Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la demanda nulidad, interpuesta por los abogados Carlos Luis Carrillo Artiles, Armando Rodríguez García y Víctor Hernández Mendible, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 47.051, 9.591 y 35.622, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil INVERSIONES BRAICO S.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 27 de mayo de 1993, bajo el Nº 57, Tomo 86-A Sdo, contra el Decreto de expropiación Nº 036-10-12-2009, de fecha 10 de agosto de 2009, dictado por el Alcalde del MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Dicha remisión se efectuó en virtud de haberse oído en ambos efectos en fecha 16 de enero de 2012, la apelación interpuesta por la parte apelante en fecha 05 de diciembre de 2011, contra la sentencia de fecha 11 de agosto de 2011, dictada por el referido Juzgado a quo, que declaró “SIN LUGAR” la demanda de nulidad.
Sustanciada la presente causa, la misma entró en estado de sentencia en fecha 19 de marzo de 2012.
En virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO y por cuanto en sesión de fecha 31 de mayo de 2023, fue elegida la nueva Junta Directiva, quedando reconstituida de la siguiente manera: EUGENIO JOSÉ HERRERA PALENCIA, Juez Presidente; ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO, Juez Vicepresidente y SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR, Jueza; este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa, se reasignó la Ponencia al Juez ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO, a quien se ordenó pasar el presente expediente a los fines legales correspondientes.
-I-
-PUNTO ÚNICO-
Observa este Órgano Jurisdiccional de las actas procesales que la causa entró en estado de sentencia en fecha 19 de marzo de 2012 (vid. Folio 758). Igualmente, se evidencia que la última actuación de la parte apelante fue en fecha 13 de marzo de 2012, cuando consignó diligencia mediante la cual solicitó copias certificadas (vid. folio 706 al 707), constatándose que hasta la presente fecha, han transcurrido más de doce (12) años sin que durante ese lapso se hubiese realizado actuación alguna de la parte apelante, tendente a que se dicte la decisión correspondiente, motivo por el que este Juzgado estima necesario requerir a la parte apelante que manifieste su interés en la continuación de la causa, lo que no solo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, incluso cuando la causa se encuentre en estado de sentencia, por ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no hay interesado (vid. sentencias de la Sala Constitucional Nº 1.153 del 8 de junio de 2006 y 1.097 del 5 de junio de 2007).
Es importante destacar que en fecha reciente, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia nº 572 de fecha 27 de junio de 2023, bajo la ponencia del Magistrado Malaquías Gil Rodríguez, estableció, a los fines de evitar la pendencia indefinida de los procesos contenciosos administrativos y contribuir con la descongestión de los tribunales que integran la jurisdicción contencioso administrativa, atendiendo a los principios de celeridad y economía procesal, en aras de la simplificación de los procesos judiciales, preservando, en todo momento, los derechos y garantías procesales de los justiciables, lo siguiente:
1. Que el lapso para solicitar la manifestación de interés a la parte apelante es de un (1) año o más de inactividad en el juicio, situación que el Juez deberá ponderar atendiendo a las particularidades de cada caso concreto;
2. Que a los efectos de notificar a las partes para que manifiesten si tienen interés en que se decida la causa, basta con que los Jueces pongan en práctica, de acuerdo a su prudente arbitrio, cualquiera de los mecanismos de notificación establecidos en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil (…) es decir, por notificación personal en la dirección o domicilio del apelante, o bien mediante una boleta publicada en la cartelera de [la] Sala o del Órgano Jurisdiccional que se trate (…) sin que sea necesario que se agote previamente la notificación personal o que se ejecuten varios mecanismos de manera simultánea y sucesiva, a los efectos de la consecución de dicha notificación.
Conforme a lo antes expuesto, este Juzgado estima pertinente ORDENAR la notificación de la parte apelante mediante una boleta publicada en la cartelera de este Órgano Jurisdiccional, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación ordenada, manifieste su interés en la continuación de la presente causa. Transcurrido dicho lapso sin que la parte apelante manifieste su interés, se pasará el expediente al Juez o Jueza ponente para que este Juzgado decida lo que estime correspondiente. Así se establece.
-II-
DECISIÓN
Conforme a lo expuesto, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA la notificación de la parte apelante para que manifieste interés en la causa.
Publíquese, regístrese y líbrese la boleta por cartelera a la parte apelante. Cúmplase con lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los ______________ ( ) días del mes de _____________ de dos mil veinticuatro (2024). Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez Presidente (E),
EUGENIO HERRERA PALENCIA
El Juez Vicepresidente (E),
ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO
Ponente
La Jueza,
SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
La Secretaria,
MALÚ DEL PINO
Exp. Nº AP42-R-2012-000171
AHLL/END/
En fecha ___________________ ( ) de ____________________de dos mil veinticuatro (2024), siendo la (s) _________________ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Núm. __________________.
La Secretaria,
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