JUEZA PONENTE: SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
EXPEDIENTE N° 2024-002

En fecha 09 de enero de 2024, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contenciosos Administrativos de la Región Capital, oficio Nº 0448-2023, de fecha 30 de noviembre de 2023, proveniente del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, mediante el cual remitió el expediente Nro. 6129 (nomenclatura interna de ese Juzgado), contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por el ciudadano MARCOS GABRIEL MORENO, titular de la cédula de identidad Nº 24.986.786, asistido por la abogada Victelia Mavel Rodríguez De Maldonado, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo Nro. 109.744, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO APURE (COMANDANCIA DE LA POLICÍA DEL ESTADO APURE).

Dicha remisión se efectuó, en virtud de haberse oído en ambos efectos, en fecha 30 de noviembre de 2023, el recurso de apelación interpuesto en fecha 08 de noviembre de 2023, por la abogada Victelia Mavel Rodríguez De Maldonado, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Marcos Gabriel Moreno, antes identificados, contra la sentencia dictada en fecha 31 de octubre de 2023, por el referido Juzgado, que declaró Sin Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto
En fecha 18 de enero de 2024, se dio cuenta al Juzgado. Asimismo, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia, previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y se designó Juez Ponente. En esa misma fecha se concedieron seis (6) días de despacho correspondiente al término de la distancia y fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para fundamentar la apelación y concluido dicho lapso iniciaría el lapso de cinco (5) días de despachos para la contestación de la referida apelación.

En fecha 22 de febrero de 2024, la Secretaría de este Juzgado Nacional Primero certificó que, desde el día dieciocho (18) de enero de dos mil veintitrés (2023), fecha en que se fijó el lapso para la fundamentación de la apelación, exclusive, hasta el día veintiuno (21) de febrero de dos mil veinticuatro (2024), fecha en que terminó dicho lapso, inclusive, transcurrieron seis (6) días de despacho, correspondiente a los días 19, 20, 21, 22, 23 y 24 de enero de dos mil veinticuatro (2024), y diez (10) días de despacho, correspondientes a los días 25 y 30 de enero de dos mil veinticuatro (2024), y los días primero 1º, 06, 07, 08, 14, 15, 20 y 21 de febrero de dos mil veinticuatro (2024).

Realizada la revisión de las actas procesales, este Juzgado pasa a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:

-I-
DE LA COMPETENCIA

Corresponde a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse en relación a su competencia para conocer de la apelación interpuesta contra la sentencia dictada en fecha 31 de octubre de 2023, por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, que declaró Sin Lugar el recurso interpuesto.

Conforme a lo establecido en el numeral 7 del artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, este Órgano Jurisdiccional puede observar que los Juzgados Nacionales Contencioso Administrativo, constituyen el Juzgado de alzada para conocer de la apelación interpuesta contra las decisiones emanadas de los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativo. En consecuencia, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo, se declara COMPETENTE, para conocer del recurso de apelación ejercido por la parte actora en fecha 08 de noviembre de 2023, contra la decisión dictada en fecha 31 de octubre de 2023, por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas.
Así se declara.
-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Declarada como ha sido la competencia, corresponde a este Juzgado Nacional Primero pronunciarse sobre la apelación interpuesta. A tal efecto, se observa lo siguiente:
El presente recurso de apelación fue interpuesto por la abogada Victelia Mavel Rodríguez De Maldonado, ut supra identificada, contra la sentencia dictada en fecha 31 de octubre de 2023, por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas. En este orden, evidencia esta Alzada que riela al folio ciento cuarenta y uno (141) del presente expediente judicial, que en fecha dieciocho (18) de enero de dos mil veinticuatro (2024), se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en esa misma fecha se concedieron seis (6) días de despacho correspondiente al término de la distancia y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho para fundamentar la apelación. Asimismo, riela al folio ciento cuarenta y dos (142) certificación por Secretaría de los días de despacho transcurridos para fundamentar la apelación, correspondientes a los días 25 y 30 de enero de dos mil veinticuatro (2024), y los días 1, 06, 07, 08, 14, 15, 20 y 21 de febrero de dos mil veinticuatro (2024). No obstante, no consta en el expediente judicial, escrito alguno contentivo de la fundamentación de la apelación.

Hecha la observación anterior, es necesario analizar lo contenido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece lo siguiente:

Artículo 92. Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte de contestación a la apelación.
La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación. (Negrillas de este Juzgado)


De la parte in fine del citado artículo, se desprende que, efectuada la apelación, es una carga para la parte consignar el escrito de fundamentación de la apelación, siendo esta una conditio sine qua non para la prosecución del proceso de apelación.

Bajo esta premisa, advierte este Juzgado Nacional Primero que, configurándose el supuesto establecido en el último aparte del artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, resulta forzoso declarar DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto en fecha 08 de noviembre de 2023, por la abogada Victelia Mavel Rodríguez De Maldonado, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo Nro. 109.744, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano MARCOS GABRIEL MORENO, titular de la cédula de identidad Nº 24.986.786, contra la decisión dictada en fecha 31 de octubre de 2023, en consecuencia, FIRME el fallo apelado. Así se decide.

-III-
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:

1. SU COMPETENCIA, para conocer del recurso de apelación ejercido en fecha 08 de noviembre de 2023, por la abogada Victelia Mavel Rodríguez De Maldonado, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo Nro. 109.744, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano MARCOS GABRIEL MORENO, titular de la cédula de identidad Nº 24.986.786, contra la decisión dictada en fecha 31 de octubre de 2023.

2. DESISTIDO el recurso de apelación

3. FIRME el fallo apelado.
Publíquese y regístrese. Remítase el presente expediente al Juzgado de origen a los fines que practique las notificaciones correspondientes. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo, en Caracas a los _________ ( ) días del mes de __________________de dos mil veinticuatro (2024). Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez Presidente (E),

EUGENIO JOSÉ HERRERA PALENCIA
El Juez Vicepresidente (E),

ASTROBERTO HERMOGENES LÓPEZ LORETO
La Jueza,

SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
Ponente

La Secretaria,
MALÚ DEL PINO
Exp. 2024-002
SJVES/
En fecha______________________________ ( ) de __________________________ de dos mil veinticuatro (2024), siendo la(s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
La Secretaria,