JUEZA PONENTE: SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
EXPEDIENTE N° AP42-G-2011-00065
En fecha 26 de octubre de 2023, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, ordenó notificar los abogados Ricardo Antequera Parili, Manuel Antonio Rodríguez, Ricardo Alberto Antequera, Ricardo Enrique Antequera, y María Rusè Ruggiero, (INPREABOGADO Num, 6.147, 24.371, 54.439, 75.230, 12.534, respectivamente) actuando con el carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil S.TOUS S.L, constituida de conformidad con las leyes españolas, con domicilio en la carretera de Vic, el Guix, Nn. 3, 08243 Menresa, Barcelona España, con el fin de que manifestara su interés en darle continuidad a la demanda de nulidad interpuesto con medida cautelar de suspensión de efectos, contra el acto administrativo contenido de los Registros Marcarios Nros. P294379, P294380, P294382, contenido de la resolución Nº 875, publicada en boletín de la Propiedad Industrial Nº503, de fecha 06 de mayo de 2009, emanado del SERVICIO AUTÓNOMO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL (SAPI), por medio de la cual, concedió el registro marcario a la Sociedad Mercantil Q.Q.BEAR L.T.D., C.A, inscrita en Registro Mercantil Séptimo del hoy Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda en fecha 26 de mayo de 2004, bajo el Nro. 62, Tomo 419-A-VII.
En fecha 31 de octubre de 2023, se libró y se fijó en la cartelera de este Juzgado Nacional Primero la boleta ordenada, ello de conformidad con la decisión núm. 572 de fecha 27 de junio de 2023, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 22 de noviembre de 2023, se retiró de cartelera la referida boleta.
En fecha 26 de octubre de 2023, notificada como se encuentra la parte demandante de la sentencia de fecha 26 de octubre de 2023, y vencido el lapso establecido en la misma, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente.
Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
-I-
PUNTO ÚNICO
De la revisión efectuada a las actuaciones procesales, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, advierte lo siguiente:
Que de la lectura del presente expediente es ostensible observar la inactividad de la parte demandante puesto que, su última actuación fue en fecha 08 de octubre de 2013, cuando compareció a la audiencia de juicio, por lo que hasta la presente fecha, han transcurrido más de diez (10) años de inactividad procesal.
En ilación con lo expuesto, es de relevante para este Juzgado resaltar que la actitud de desinterés total llevada a cabo por la parte actora deja en evidencia la pérdida del interés procesal, de conformidad con el criterio establecido en la sentencia Nro. 956, de fecha 1 de junio de 2001, y ratificada mediante decisión Nro. 416 de fecha 28 de abril de 2009, ambas emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, las cuales establecen que la actitud pasiva de la parte actora lleva al juzgador a presumir la pérdida del interés, lo que conllevaría a la extinción del proceso por cuanto este es uno de sus requisitos.
Ahora bien, en fecha 26 de octubre de 2023, este Juzgado Nacional Primero ordenó notificar a la parte demandante, a los fines que manifestara su interés en continuar con el proceso de la presente demanda de nulidad. Visto que fue notificada, sin obtener respuesta alguna de su parte, es por ello que debe este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, declarar la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL de la parte demandante la EXTINCIÓN DEL PROCESO en la presente demanda de nulidad interpuesta con medida cautelar de suspensión de efectos en fecha 05 de mayo 2011, y en consecuencia, se ordena el archivo del presente expediente.
-II-
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL, LA EXTINCIÓN DEL PROCESO en la presente demanda de nulidad interpuesta con medida cautelar de suspensión de efectos.
Publíquese y regístrese. Archívese el presente expediente. Déjese copia de la decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo, en Caracas a los _________ ( ) días del mes de __________________de dos mil veinticuatro (2024). Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez Presidente (E),
EUGENIO HERRERA PALENCIA
El Juez Vicepresidente, (E)
ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO
La Jueza,
SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
Ponente
La Secretaria,
MALÚ DEL PINO
Exp. Nº AP42-G-2011-00065
SJVES/
En fecha ___________________ ( ) de ____________________de dos mil veinticuatro (2024). Siendo la (s) _________________ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Núm. __________________.
La Secretaria,
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