REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NACIONAL PRIMERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL


CARACAS, ( ) DE DEL 2024
213º y 165º
EXPEDIENTE N° AP42-R-2009-000660
En fecha 21 de mayo de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las extintas Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo (hoy Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital), oficio Nº 00-732, de fecha 23 de abril de 2009, proveniente del entonces Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, mediante el cual remitió copias certificadas del expediente judicial Nro. BP02-N-2008-000345 (nomenclatura interna de ese Juzgado), relacionados con el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto con medida cautelar, por la abogada Gayd Maza Delgado (INPREABOGADO Núm. 39.324), apoderada judicial de la ciudadana MILAGRO DEL VALLE ROMERO CAMPOS, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.261.304, contra la Resolución Nº 010/2008, de fecha 30 de mayo de 2008, emanada de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.

Dicha remisión se efectuó en virtud de haberse oído en un solo efecto en fecha 17 de febrero de 2009, la apelación interpuesta por la parte actora en fecha 05 de febrero de 2009, contra el auto de fecha 03 de febrero de 2009, que desestimó la petición cautelar dictada por el referido Juzgado.

Sustanciada la presente causa, la misma entró en estado de sentencia en fecha 10 de mayo de 2012.

En virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez ASTROBERTO HERMOGENES LÓPEZ LORETO, y por cuanto en fecha treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintitrés (2023), fue elegida la nueva Junta Directiva, quedando reconstituida de la siguiente manera: EUGENIO JOSÉ HERRERA PALENCIA, Juez Presidente (E); ASTROBERTO HERMOGENES LÓPEZ LORETO, Juez Vicepresidente (E) y SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR, Jueza; este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa. Asimsimo, se reasignó la ponencia a la Jueza SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR.

Realizada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgado pasa a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
-ÚNICO-

Observa este Órgano Jurisdiccional que la presente causa versa sobre el recurso de apelación, proceso de segunda instancia establecido en el artículo 516 y siguientes del Código de Procedimiento Civil -aplicable en razón del tiempo-. Dicha apelación fue ejercida sobre la decisión interlocutoria dictada por el entonces Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, mediante la cual desestimó la petición cautelar planteada por la parte actora.

Ello así, el Juzgado a quo declaró “este Juzgado debe forzosamente desestimar la petición cautelar planteada” con fundamento en lo siguiente:
“…los fundamentos que invoca la recurrente en libelo de la demanda son los mismo que esgrime para sustentar la querella intentada, cuyo análisis en sede cautelar conllevaría un pronunciamiento anticipado sobre el fondo del asunto, lo cual no es viable jurídicamente en esta fase del proceso, por lo cual este Juzgado debe forzosamente desestimar la petición cautelar planteada…”.
Ahora bien, observa esta Alzada en el caso sub examine que, el objeto de la presente apelación es la decisión dictada por el entonces Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, mediante la cual desestimó la petición cautelar planteada por la parte actora.

En este mismo sentido, esta Instancia observa que visto el tiempo transcurrido y encontrándose la causa en estado de sentencia acuerda dictar AUTO PARA MEJOR PROVEER a los fines de solicitar al referido Juzgado informe el estado actual de la causa principal N° BP02-N-2008-000345 (nomenclatura interna de ese Juzgado).

De ahí que, en aras de dar cumplimiento a la tutela judicial efectiva prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con la finalidad de que este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo ejerza su labor jurisdiccional en la presente causa, ORDENA al hoy Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial estado Anzoátegui, informe a este Órgano Jurisdiccional sobre el estado actual de la causa principal, advirtiendo que una vez recibida la información requerida o vencido el lapso para ello se decidirá con las actas cursantes en el expediente. Así se decide.

Publíquese, regístrese y líbrese el oficio correspondiente. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los _________________ ( ) días del mes de _________________ del año dos mil veinticuatro (2024). Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación.

El Juez Presidente (E),

EUGENIO HERRERA PALENCIA
El Juez Vicepresidente (E),

ASTROBERTO HERMOGENES LÓPEZ LORETO
La Jueza,

SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
Ponente
La Secretaria,

MALÚ DEL PINO


Exp. N° AP42-R-2009-000660
SJVES/


En fecha__________________ ( ) de _________________de dos mil veinticuatro (2024), siendo la(s) _______________ de la _______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ______________.

La Secretaria.