Caracas, 25 de abril de 2024
Expediente Núm. 2024-088

Una vez revisado el presente expediente, este Órgano Jurisdiccional observa lo siguiente:
Que, en fecha 23 de abril del año 2024 (3:00 pm), fue presentado un documento manuscrito en el que se puede apreciar que la abogada Rosemary Castro Salazar (INPREABOGADO Núm. 62.680), actuando en su nombre, interpuso “…Acción Autónoma de Amparo Constitucional contra el Juzgado Primero de lo Contencioso Administrativo por haber remitido el expediente 2024-079 (…) sin dejar transcurrir los lapsos establecidos para ejercer el recurso de apelación contra la sentencia 2024-0513 de fecha 21 de abril de 2024 en horas de no despacho remitida mediante Oficio 2024-0267 de fecha 23 de abril de 2024, lo cual considero produce un gravamen a quien suscribe…”.(Sic)
Que, en fecha 24 de abril de 2024 (3:30 pm), la abogada antes referida expuso como punto único lo siguiente: “…Procedo en este acto a DESISTIR de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta ante esta Superioridad por no tener competencia para el conocimiento de la misma, por lo que solicito se proceda de conformidad con la Ley…”.
Que, en fecha 24 de abril de 2024 (3:30 pm), la mencionada abogada expuso lo siguiente: “…INTERPONGO AMPARO SOBREVENIDO POR LA ACTUACIÓN JUDICIAL DE LA FUNCIONARIA JUDICIAL SECRETARIA ADSCRITA AL JUZGADO NACIONAL PRIMERO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, QUIEN SIN DEJAR TRANSCURRIR EL LAPSO de tres (03) días establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, lapso _que le pertenece a las partes REMITIÓ EL EXPEDIENTE O ASUNTO 2024-079, ACTUACIÓN JUDICIAL QUE IMPIDIÓ PRESENTAR LA SOLICITUD DE REGULACIÓN DE COMPETENCIA Y RECURSO DE APELACIÓN DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 71 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL QUE ACOMPAÑO A LA PRESENTE…”. (Sic)
Ahora bien, como puede apreciarse de las actuaciones antes referidas, las mismas hacen referencia a la presunta lesión a los derechos constitucionales de la abogada Rosemary Castro Salazar, ya identificada, por parte de este Órgano Jurisdiccional, relativa a la orden de remisión y ulterior envío del expediente que cursó ante este Juzgado Nacional Primero, bajo la nomenclatura 2024-079, relacionado con una demanda de amparo constitucional autónomo interpuesta contra el Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía. Es decir, a juicio de la accionante, la lesión proviene de la decisión emitida por este Juzgado en fecha 22 de abril de 2024, y el Oficio librado en ejecución de la misma de fecha 23 de abril de 2024.
Cabe destacar, que el expediente en el marco del cual se suscitan las descritas actuaciones, ya no reposan en los archivos de este órgano jurisdiccional, toda vez, que como acertadamente refiere la accionante, el mismo fue remitido inmediatamente al tribunal declarado competente, esto es, los Juzgados Superiores Estadales Contencioso Administrativo de la Región Capital, todo ello, por la celeridad que pregona tanto la Constitución como la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Así mismo, es importante resaltar que la primera actuación presentada de forma manuscrita y sin encabezado que permitiera identificar el órgano jurisdiccional al cual estaba siendo dirigido, ingresó como un asunto nuevo y le fue asignado el número de expediente 2024-088, dentro del cual seguidamente fueron consignadas las actuaciones descritas ut supra.
Así las cosas, ante este cúmulo de pretensiones de orden constitucional, calificadas de diferentes formas por la propia accionante, y siendo que la actuación identificada como lesiva es una decisión de este Órgano Jurisdiccional, se estima pertinente, en aras de la tutela judicial efectiva de la accionante, remitir inmediatamente tales actuaciones a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia a los fines legales conducentes.
Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los ______________ ( ) días del mes de ____________ de dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez Presidente (E),

EUGENIO HERRERA PALENCIA

El Juez Vicepresi…//
//…dente (E),

ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO
La Jueza,


SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR

La Secretaria,

MALÚ DEL PINO
EXP. Núm. 2024-088
En fecha _______________ ( ) días del mes de _______________ de dos mil veinticuatro (2024), siendo la (s) _______________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Núm. ________________.